Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Febrero de 2014

203º y 154º

EXPEDIENTE: AP11-M-2011-000520

PARTE ACTORA: Instituto Autónomo, Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), Instituto creado mediante decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 33.190, de fecha 20 de Marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, en su carácter de ente liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A, representado Judicialmente por la Abogada en Ejercicio M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de Agosto de 2005, anotada bajo el Nº 100, Tomo 1153A, siendo su última modificación inscrita por ante el referido Registro Mercantil en fecha 15 de Julio de 2008, anotada bajo el Nº 25, Tomo 1855A, representada Judicialmente por la Defensora Judicial designada; Abogada G.D.M., Inpreabogado Nº 17.891.

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Se inicio el presente Juicio, mediante escrito libelar presentado por la Abogada M.E.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo; Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Octubre de 2011, mediante el cual procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES a la Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, este Juzgado dictó Auto admitiendo la presente demanda por Vía Ejecutiva, por no ser contraria a derecho, y ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil en la persona de su Directora Elys M.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.467.627.

En fecha 18 de Noviembre de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora; M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, consignó los fotostatos necesarios.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora; M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, consignó los emolumentos necesarios.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, el Ciudadano J.D.R., en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado el día 05 de Diciembre de 2011, a los fines de citar a la demandada Sociedad Mercantil, siéndole imposible por lo que consignó la respectiva compulsa.

En fecha 23 de Febrero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, solicitó la citación de la demandada Sociedad Mercantil mediante Carteles.

En fecha 29 de Febrero de 2012, este Juzgado dictó Auto acordando la Citación por Carteles de la demandada; Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99 C. A., conforme el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Citación.

En fecha 02 de Marzo de 2012, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, sustituyó poder en la persona del Abogado en Ejercicio R.L., Inpreabogado Nº 174.014.

En fecha 25 de Abril de 2012, la Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, retiró Cartel de Citación.

En fecha 12 de Junio de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, consignó publicaciones del Cartel de Citación en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional” en fechas 28-05-2012 y 01-016-2012, respectivamente.

En fecha 09 de Octubre de 2012, la Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando la Citación de la demandada por Secretaría.

En fecha 19 de Octubre de 2012, se dictó Auto instando a la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada M.E.B., a ponerse en contacto con el Secretario Accidental de este Despacho, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, el Ciudadano C.S.U., en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado el día 22 de Noviembre de 2012, y haber fijado Cartel de Citación de la Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A., cumpliéndose así con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Enero de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, consignó diligencia solicitando se designara Defensor Judicial a la parte demandada.

En fecha 16 de Enero de 2013, este Juzgado dictó Auto designando como Defensora Judicial de la parte demandada a la Abogada en Ejercicio G.D.M., Inpreabogado Nº 17.891. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Defensora Judicial designada.

En fecha 19 de Febrero de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora; Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, consignó diligencia solicitando se designara nuevo defensor.

En fecha 20 de Febrero de 2013, el Ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Defensora Judicial designada, Abogada G.D.M..

En fecha 21 de Febrero de 2013, la designada Defensora Judicial, Abogada G.D.M., Inpreabogado Nº 17.891, aceptó el cargo designado y juro cumplir bien y fielmente sus funciones.

En fecha 27 de Febrero de 2013, la Abogada G.D.M., Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada Sociedad Mercantil, consignó telegrama enviado el 26 de Febrero de 2013, a la parte demandada.

En fecha 12 de Marzo de 2013, la Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando copias certificadas para la elaboración de la compulsa a la Defensora Judicial designada.

En fecha 18 de Marzo de 2013, se dictó Auto acordando la citación de la Ciudadana G.D.M., Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.891, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A.

En fecha 10 de Abril de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la Defensora Judicial designada.

En fecha 16 de Abril de 2013, el Ciudadano J.F.C., en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial dejo constancia de haber citado a la Ciudadana G.D.M., en su carácter de Defensora Judicial el día 16 de Abril de 2013.

En fecha 21 de Mayo de 2013, la Abogada G.D.M., Inpreabogado Nº 17.891, defensora judicial de la demandada Sociedad Mercantil consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 13 de Junio de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 17 de Octubre de 2013, la Apoderada actora, Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente Juicio.

En fecha 21 de Octubre de 2013, este Juzgado dictó Auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la parte actora:

La Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito libelar alegando como hechos relevantes a su pretensión lo siguiente:

Que en fecha 26 de Febrero de 2009, el Banco Real, celebró un contrato de préstamo a interés con la Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A, por un monto de tres millones bolívares sin céntimos (Bs. 3.000.000,00), fijando como tasa de interés inicial el 28% anual.

Que el crédito debía ser pagado en un plazo de doce meses, mediante doce cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de amortización a capital y pago de interés, y dos cuotas semestrales de amortización al capital.

Que se estableció en el referido contrato, en su cláusula décima que; si se dejare de efectuar en la oportunidad correspondiente cualquiera de los pagos el Banco Real tiene derecho a dar por vencido el plazo concedido para el pago del crédito y exigir la inmediata cancelación del saldo por capital de intereses que para la fecha tuviera el préstamo y los que se siguieren causando.

Que la Corporación 29-01-99, C. A., solo canceló a el Banco Real las primeras ocho cuotas consecutivas dejando sin cancelar las subsiguientes cuatro cuotas.

La Apoderada judicial de la parte actora fundamentó su pretensión en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.354 del Código Civil, 31, 506 y 630 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y 24 y 25 de la Ley de Regulación Financiera.

El Petittum de la demandante quedó circunscrito de la siguiente forma:

…/…en efecto demando a la Sociedad Mercantil denominada Corporación 29-01-99, C. A…para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.759.283,77), la cual comprende el saldo por capital e intereses convencionales más intereses de mora hasta el 15 de Septiembre de 2011, y al pago de los intereses de mora hasta la fecha la fecha de interponer la presente acción, de los intereses que se venzan durante el presente procedimiento, así como también la respectiva indexación judicial, tomándose como referencia los índices generales de inflación en nuestro país publicados al respecto por el Banco Central de Venezuela y el monto de la deuda, para lo cual pido desde ya una experticia complementaria del fallo a la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia del Juicio y al pago de las costas procesales…/…”

En la oportunidad procesal Correspondiente la Abogada G.D.M., en su carácter de Defensora Judicial de la demandada Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A., contestó la demanda en los siguientes términos:

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA y de conformidad con los Artículos 359, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que habiendo efectuado los trámites pertinentes con el objeto de localizar a mis defendidos, a los fines de realizar una mejor defensa, no he logrado comunicarme con ellos, a pesar de que les libré telegrama urgente y con acuse de recibo en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013)…hasta la presente fecha no he tenido comunicación alguna con los demandados por lo que dicha circunstancia me ha impedido contar con información distinta de la que emerge de las actas procesales que conforman este expediente. No obstante ello, procedo a la contestación de la Demanda y, a todo evento, de la manera siguiente: RECHAZO, NIEGO y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que se reclama, la demanda presentada por BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C. A., en contra de mis defendidos…/…

III

PRUEBAS

Ahora bien, planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión de la accionante consistente en el Cobro de Bolívares, contraído a través de un contrato de préstamo celebrado entre la demandada y el Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A., y el rechazo de la demandada por negar y contradecir los hechos esgrimidos por la actora pasa esta Juzgadora a valorar el mérito de las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:

Pruebas de la parte actora:

Pruebas promovidas junto al escrito libelar:

  1. Riela al folio seis (06) al folio once (11), marcado con letra “A”, copia certificada del Poder general, amplio y suficiente, otorgado por el Ciudadano D.A., en su carácter de Presidente y Representante legal del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Septiembre de 2011, a la Abogada en Ejercicio M.E.B., Inpreabogado Nº 143.769; de este instrumento se desprende la cualidad de la Apoderada judicial de la parte actora. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

  2. Riela al folio doce (12) al catorce (14), marcado con letra “B” Contrato de préstamo celebrado entre Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A., representado en ese acto por su Apoderado G.M.C. y la Sociedad Mercantil Corporación 23-01-99, C. A., representada por su Directora Elys M.M.A., en fecha 26 de Febrero de 2009; de este documento se desprende que el monto del préstamo, por la cantidad de Tres Millones De Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000.000,00), la forma de cancelar el préstamo y demás cláusulas del contrato. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

  3. Riela al folio quince (15) al dieciséis (16), tabla de amortización de fecha 18 de Mayo de 2011, emitido por la Junta Coordinadora de Liquidación del Banco Real (En proceso de liquidación); de este documento se desprende que a la fecha 18 de Mayo de 2011, la Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A., canceló ocho cuotas, correspondientes a los días 24 de Abril, 27 de Mayo, 26 de Junio, 04 de Agosto, 28 de Agosto, 23 de Septiembre, 29 de Octubre y 30 de Noviembre de 2009, y tiene vencidas cuatro cuotas; correspondientes a los días 23 de Noviembre y 23 de Diciembre de 2009, 22 de Enero y 21 de Febrero de 2010. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

De los Informes

Estando en la oportunidad procesal para presentar informes la Apoderada Judicial de la parte Actora no presentó escrito de informes.

Pruebas de la parte demandada:

En la oportunidad procesal Correspondiente la Abogada G.D.M., en su carácter de Defensora Judicial de la demandada Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A., no promovió elemento probatorio alguno.

De los Informes

En la oportunidad procesal Correspondiente la Abogada G.D.M., en su carácter de Defensora Judicial de la demandada Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A., no consignó escrito de Informes.

IV

MOTIVOS PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas procesales que la parte actora, Instituto Autónomo, Fondo de Protección Social de los Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su carácter de ente liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A., mediante escrito presentado por la Abogada M.E.B.A., procedió a demandar a la Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A., por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias contraídas a través del contrato de préstamo celebrado entre las partes en fecha 26 de Febrero de 2009, por la cantidad de Tres Millones De Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000.000,00), alegato este que fue refutado en la oportunidad procesal correspondiente por la Defensora Judicial de la demandada, quien negó y rechazó todos los alegatos esgrimidos por la actora.

Ahora bien en el caso sub exánime, el Instituto Autónomo, Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), alega el incumplimiento de la demandada Sociedad Mercantil de sus obligaciones contraídas en el contrato de préstamo, esgrimiendo que la demandada sólo canceló ocho cuotas de las doce que estaba obligada a cancelar en la cláusula cuarta del referido contrato, la cual es del siguiente tenor:

la cantidad recibida en préstamo, así como los interés correspondientes, serán pagados por la PRESTATARIA a EL BANCO, en moneda nacional de curso legal, de la siguiente manera: 1).-DOCE (12) pagos mensuales, variables y consecutivos serán contentivos de intereses, el primero de ellos por la suma de sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 69.999,90) pagadero a los treinta (30) días siguientes de la fecha de liquidación del presente préstamo y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes, hasta el total y definitivo pago del préstamo acordado; y 2).-DOS (02) cuotas semestrales y consecutivas de amortización a capital, cada una de ellas, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.552.701,75), pagadera la primera de ellas a los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de liquidación del presente préstamo; y la restante cuota en igual fecha del semestre subsiguiente, hasta su total y definitiva cancelación.

Para demostrar lo anterior la parte Actora procedió a consignar el contrato de préstamo suscrito por las partes; fuente de su obligación y la Tabla de Amortización de la deuda emitida por la Junta Coordinadora de liquidación del Banco Real, instrumentos estos valorados por quien aquí suscribe, quedando así evidenciado, que la demandada Sociedad Mercantil no ha cancelado cuatro cuotas de las ocho que estaba obligada a cancelar en la cláusula cuarta del referido contrato.

Ahora bien, como consta de las Actas procesales, se agotó la citación personal de la Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A., cumpliéndose con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en vista de que no se logró la citación personal de la demandada Sociedad Mercantil, en la persona de su Directora Elys M.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.467.627, para que fuera emplazada y se formara así la relación jurídica procesal que permitiera el desarrollo de un proceso valido, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso procedió a designar Defensor Ad-litem en la persona de la Ciudadana G.D.M., Abogada en Ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.891, y al haberse demostrado en los autos que conforman el presente juicio la obligación pretendida por la actora, le correspondía a la parte demandada la carga de probar el haberse liberado de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, hecho que no fue demostrado por ésta, al no aportar prueba suficiente que sirviera para desvirtuar lo esgrimido por la Apoderada Judicial de la parte actora, y con fundamento a los razonamientos esbozados y de conformidad con el artículo in comento, es por lo que forzosamente es de deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la ley, en consecuencia debe prosperar en derecho y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la indexación judicial solicitada, esta Juzgadora hace suyo el criterio con relación a la experticia complementaria del fallo, en Sentencia N° 83 de fecha 5 de abril de 2001, dictada en el Juicio de C.H.S. contra N.G.C.M., esta Sala de Casación Civil dejó sentado:

…/…En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es oportuno señalar que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, no se constituyen en jueces ni les es dable realizar consideraciones o apreciaciones personales, debiendo limitar su proceder al estricto cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

En consecuencia, constituye deber inexcusable de los jueces al momento de ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión, los elementos de base que han de emplearse para el cálculo exigido, so pena de incurrir en violación del ordinal 6° del artículo 243 eiusdem, y por ende, en el vicio de indeterminación objetiva, por tanto, debe ordenarse al juez competente dictar nueva decisión en la cual se le señale al experto designado, las bases o parámetros para el pago de la obligación, con previsión de la fecha precisa para dicho pago y de la tasa de interés a aplicar. Así se decide...

.

Así las cosas, y a la l.d.C. anteriormente transcrito esta Juzgadora ORDENA la indexación de las cantidades adeudadas desde la fecha de introducción de la demanda de Cobro de Bolívares, en fecha 24 de Octubre de 2011, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares fue interpuesta por el Instituto Autónomo, Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en su carácter de ente liquidador de del Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A., representada judicialmente por la Abogada en Ejercicio M.E.B.A., inscrita en el Inpreabogado Nº 143.769, contra la Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A. SEGUNDO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil Corporación 29-01-99, C. A., en la persona de su Directora Elys M.M.A., al pago DE DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.759.283,77). TERCERO: SE ACUERDA la indexación Judicial solicitada por la Abogada M.E.B.A., Inpreabogado Nº 143.769, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo, Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en su carácter de ente liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR.,

ABG. L.M..-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las______.-

EL SECRETARIO TITULAR

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