Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de Noviembre 2013.

203º y 154º.

EXPEDIENTE: AP11-M-2012-000459.-

PARTE DEMANDANTE: A.A.S.S., O.A.M.S., y MARVICELIS VAZQUES COTUA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 117.220, 66.393, y 105.941 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPÒSITOS BANCARIOS (FOGADE) (BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL).-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VAMPULORIO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda (Hoy Distrito Capital), en fecha 27 de Julio de 2007, bajo el Nº: 47, Tomo 1629-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº: J-29456604-9, y representada por la ciudadana YVANHOVA VERUSCHKA C.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-12.115.181, en su carácter de Director Principal.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: Perención.

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 13 de Agosto de 2012, por los Abogados O.A.M.S., y MARVICELIS VAZQUES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 66.393 y 105.941 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de del FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPÒSITOS BANCARIOS (FOGADE) (BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL).-

En fecha 24 de Septiembre de 2012, El Tribunal dictó Auto en el cual se admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 23 de Octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, W.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.010, en la cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada (INVERSIONES VAMPULORIO).-

En fecha 23 de Octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, W.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.010, en la cual consignó copias simples del Poder que acredita su representación.-

En fecha 14 de Noviembre de 2012, el Ciudadano M.P., en su condición de Alguacil titular de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado a citar a la parte demandada, siendo el resultado negativo.-

En fecha 21 de Noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, A.A.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.220, en la cual consignó copias simples del Poder que acredita su representación, constante de Veinticuatro (24) folios útiles, asimismo, solicitó la Perención de la Instancia, de igual manera consignó copias simples para su certificación y devolución de los originales desde el folio Cuarenta (40) al folio Cincuenta y Cuatro (54).-

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 14 de Noviembre de 2012, fecha en la que el Ciudadano M.P., Alguacil titular de este Circuito Judicial, dejo constancia de no haber practicado la citación a la parte Demandada, fecha en la que se estampo la última actuación, no ha habido impulso procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-

DISPOSITIVO

De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se acuerda la devolución de los Documentos originales los cuales corren inserto desde el folio Cuarenta (40) al folio Cincuenta y Cuatro (54), de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCDEM/LM/EM.-

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