Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de mayo de 2013

203° y 154°

PARTE ACTORA: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, instituto autónomo creado bajo Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que de desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364, de esa misma fecha, con arreglo a la resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 627-09, del 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, organismo liquidador de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., Banco Universal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Francisco hurtado Vezga, H.A.M., J.C.G., A.C.C., M.A.M.B., O.A.M.S., J.V.C.B. y R.A.A.V., abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993, 4.955, 43.135, 45.021, 59.145, 66.393, 134.709 y 91.478, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Envasadora Tropical, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 1978, bajo el Nº 08, Tomo 04-B y los ciudadanos A.F.F. y S.F.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.470.619 y 8.730.739, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.N. y F.A.G. M, abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.270 y 35.649, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

EXPEDIENTE: 8852.

I

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha 10 de diciembre de 2007, por el abogado en ejercicio A.N., debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 63.270, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 21 de enero de 2008, se le dio entrada al expediente y se le fijó el vigésimo (20º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes, haciendo uso de este derecho la parte actora.

En fecha 04 de marzo de 2008, se concedieron ocho (8) días de despacho para que las partes presentaran sus escritos de observaciones, sin que las partes ejercieran este derecho.

Posteriormente en fecha 16 de junio de 2008, esta Superioridad dicto sentencia, en la cual declaro:

(…) SIN LUGAR la apelación realizada por el abogado A.N., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A y los ciudadanos A.F. y S.F., interpuesta en fecha diez (10) de diciembre de Dos Mil Siete (2.007), contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha dieciocho (18) de m.d.D.M.S. (2.007), y declara CON LUGAR la demanda incoada por F.D.J.H.V. actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia se ordena a la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A., como deudor principal y a los ciudadanos A.F. y S.F.F., como fiadores solidarios y principal pagadores (…)

.

En fecha 13 de mayo de 2013, es consignado escrito de transacción, presentado por el abogado A.N., previamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada pasa a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante celebración de transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal, esta comprende un contrato, en virtud del cual, las partes mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que independientemente de las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante recíprocas concesiones, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe indicio alguno que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

III

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 02 de mayo de 2013, por el abogado O.A.M.S., en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, por una parte y por la otra la sociedad mercantil Envasadora Tropical, S.A., y los ciudadanos A.F. y S.F. , representadas por le abogado A.J.N..

Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la referida homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.A.R.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

J.A.F.P.

En esta misma fecha, siendo la (s) _______________________________________ (______________), se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

J.A.F.P.

MAR/JAFP/Juzemar R.-

Exp.8852

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