Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de Junio de 2014.

204º y 155º.

Expediente Nº: AP11-M-2013-000002.-

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, instituto creado mediante Decreto Ejecutivo numero 540 de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 2 de Marzo de 2011, actuando como ente liquidador de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., en liquidación, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2006, anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada G.M.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.497.-

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, CASALCA, domiciliada en Tovar, Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 1986, anotado bajo el Nro. 65, Tomo A-5, cuya última modificación en fecha 16 de Diciembre de 2003, bajo el Nro. 35, Tomo A-20, y el Ciudadano I.S.O., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.085.780.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)

Se inició la presente acción mediante demanda en fecha 07 de Enero del año 2013, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Abogada G.M.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.497, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, instituto creado mediante Decreto Ejecutivo numero 540 de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 2 de Marzo de 2011, actuando como ente liquidador de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2006, anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A., mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a La Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, CASALCA, domiciliada en Tovar, Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 1986, anotado bajo el Nro. 65, Tomo A-5, cuya última modificación en fecha 16 de Diciembre de 2003, bajo el Nro. 35, Tomo A-20, y el Ciudadano I.S.O., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.085.780.-

En fecha 17 de Enero del 2014, este Tribunal Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó la Intimación a la parte demandada, igualmente, se ordenó librar y se libró Cartel todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. En esta misma fecha se decreto Medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el primer aparte ordinal segundo del Artículo Nº 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión-

En fecha 22 de Enero del 2013, compareció la Abogada G.M.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.497, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual presento Escrito d Reforma.-

En fecha 24 de Enero del 2013, este Tribunal dictó auto Admitiendo la Reforma de la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó librar y se libró Cartel de Intimación, se Instó a la parte solicitante a señalar la dirección de los bienes a los fines de librar el respectivo Despacho para la práctica de las Medidas Decretadas.-

En fecha 03 de Abril del 2014, compareció la Abogada G.M.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.497, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento.-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Abogada G.M.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.497, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, compareció en la diligencia de fecha 03 de Abril del 2014, con la cual Desiste del presente procedimiento y se reservo de la acción, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Abogada G.M.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.497, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, instituto creado mediante Decreto Ejecutivo numero 540 de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 2 de Marzo de 2011, actuando como ente liquidador de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., en liquidación, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2006, anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A, en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra La Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, CASALCA, domiciliada en Tovar, Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 1986, anotado bajo el Nro. 65, Tomo A-5, cuya última modificación en fecha 16 de Diciembre de 2003, bajo el Nro. 35, Tomo A-20, y el Ciudadano I.S.O., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.085.780, el cual se sustancia bajo el Nº: AP11-M-2013-000002, de la nomenclatura particular de este Despacho.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Doce (12) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-

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