Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH12-V-2005-000185

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de julio del presente año, por la abogada A.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.220, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio que por DESALOJO sigue FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOFADE), en contra AW NAZCA S&S ADVERTISING C A., y en atención al desistimiento de la ejecución forzosa aducido en la misma, este Tribunal a los fines de dar por consumado el referido desistimiento lo hace conforme a las siguientes consideraciones:

De una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que mediante auto de fecha 27 de junio de 2014, este juzgado decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de junio de 2012; asimismo, previa solicitud se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, para lo cual se libró el respectivo mandamiento de ejecución a cualquier juez competente de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual debemos considerar los artículos 525 del Código de Procedimiento Civil, y 532 eiusdem que establecen lo siguiente a saber:

Artículo 525 Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia

“Art. 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación. La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.

De las norma precedentes, se desprende la posibilidad de la composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, y los supuestos de hecho que se deben verificar para interrumpir la ejecución de una sentencia después de comenzada, serían los siguientes: i) La prescripción de la ejecutoria; y ii) El cumplimiento íntegro de la sentencia.-

En el caso que nos ocupa se ha verificado, el desistimiento realizado por la abogada A.S.S., de la ejecución forzosa de la sentencia –composición voluntaria respecto de su ejecución- y el segundo de los supuestos de la norma antes transcrita, el cumplimiento íntegro de la sentencia mediante el pago de la obligación, acompañándose prueba de ello por parte de la referida abogad, tal como se desprende del recibo de pago emanado del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Gerencia Legal de Asuntos Judiciales, identificado F-GLAJ 2014 0025, de fecha 16 de junio de 2014, en el que se comprueba el pago de la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.118.461,30), correspondiente a los cánones de arrendamientos insolutos, condenados a pagar en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de junio de 2012.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de junio de 2012 , conforme a lo manifestado en fecha 14 de julio de 2014, por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada A.S.S., en el juicio que por DESALOJO sigue FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOFADE), en contra AW NAZCA S&S ADVERTISING C A, ello en virtud, del pago de la obligación habida por ante la sede de su representada. Asimismo, se da por terminado el juicio y ordena el archivo definitivo del mismo.

EL JUEZ,

L.R. HERRERA GONZÀLEZ.-

El SECRETARIO,

J.M.

En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El SECRETARIO,

J.M.

Asunto: AH12-V-2005-000185

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