Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

San Cristóbal, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia este Tribunal oídas las partes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión de los imputados C.I.D.R., nacionalidad Venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.509, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Michelena, Barrio S.R., carrera 1, casa N° 0-8, Estado Táchira, teléfono 0277-2230573, J.G.B.Z., nacionalidad Venezolana, natural de Colón, estado Táchira, nacido en fecha 07-08-1989, titular de la cédula de identidad Nº V-18.161.857, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 0, Barrio S.R., Michelena, casa N° 2-20, Estado Táchira, teléfono 0277-2232370 y J.A.S.M., nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-04-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.148, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Michelena, Urbanización La Pradera, vereda 8, casa N° 123, Estado Táchira, teléfono 0416-1779032, cabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

De manera que, la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar la delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor.

Considera este Juzgador que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto el referido imputado fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales en acta policial:

…(OMISSIS)… se recibió llamada de la ciudadana C.E.L.C., manifestando que tres ciudadanos le ofendieron expresándole obscenidades, la amenazaron de muerte y se bajaron los pantalones y ropa interior hasta las rodillas dejando al descubierto sus partes íntimas, ante su esposo y sus tres menores hijas…(omisis)…”

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión de los imputados C.I.D.R., J.G.B.Z. Y J.A.S.M., anteriormente identificados, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO Y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR: En cuanto a la solicitud de aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose la presente Causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representante del Ministerio Público, de los imputados C.I.D.R., J.G.B.Z. Y J.A.S.M., anteriormente identificados, quienes encuadran en la tipificación penal de los delitos de AMENAZAS, ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO Y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el delito imputado no exceden de los tres (03) años en su limite máximo, igualmente estamos en presencia de un ciudadano con residencia fija dentro de la jurisdicción del Tribunal y en base a los Principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal no evidenciándose el Peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, por parte del imputado, en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo, 2.- Prohibición de acercarse, acosar, intimidar u hostigar a la mujer presuntamente agredida, por sí o por interpuesta persona. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos C.I.D.R., nacionalidad Venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.509, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Michelena, Barrio S.R., carrera 1, casa N° 0-8, Estado Táchira, teléfono 0277-2230573, J.G.B.Z., nacionalidad Venezolana, natural de Colón, estado Táchira, nacido en fecha 07-08-1989, titular de la cédula de identidad Nº V-18.161.857, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 0, Barrio S.R., Michelena, casa N° 2-20, Estado Táchira, teléfono 0277-2232370 y J.A.S.M., nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-04-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.148, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Michelena, Urbanización La Pradera, vereda 8, casa N° 123, Estado Táchira, teléfono 0416-1779032, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO Y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.E.L.C., 381 y 506 del Código Penal.

SEGUNDO

Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los imputados C.I.D.R., J.G.B.Z. Y J.A.S.M., anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO Y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.E.L.C., 381 y 506 del Código Penal, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo, 2.- Prohibición de acercarse, acosar, intimidar u hostigar a la mujer presuntamente agredida, por sí o por interpuesta persona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V...Y así se decide.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del ministerio público. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. NAIRETH K.C.A.

SECRETARIA

CAUSA 5C-SP21-P-2010-003158

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR