Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteMaría de los Angeles Bermudez Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: KN04-M-2001-00034 ( Expte. Nro. 01-730)

En fecha 19-10-2004, la Firma Mercantil DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A, a través de su Presidente Abg. O.G.M., presentó relación de gastos de emolumentos y depósitos de lo adeudado a su representada con motivo del Juicio Cobro de Bolívares intentado por la UNIDAD AMBULATORIA DE CIRUGIA Dr. S.L. contra el ciudadano SEGUNDO GIMENEZ DORANTE, cuyos servicios causó derechos hasta por la cantidad de SIETE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.054.194,00) de los cuales la parte beneficiaria del oficio de fecha 19-07-2004, canceló los derechos desde el 20 de julio hasta el 18 de Octubre de 2004, fecha en la cual se le notificó a la empresa de la suspensión de la medida y retiro de los bienes embargados. Es por lo que solicita se notifique a la parte demandante, ciudadano S.E.L., titular de la cédula de identidad N° 4.375.723, o a través de su apoderado judicial de la presente relación, según lo previsto en el Artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial.

En fecha 22-10-2004, el Tribunal acuerda notificar a la parte actora para que ejerza su derecho a objetar la cuenta de emolumentos tasas y gastos de depósito presentada por la mencionada Depositaria.----------------------

Al folio 64 cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde manifiesta que hizo entregó la notificación del ciudadano S.L.d. conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.----------------

A los folios 65 al 67 cursa escrito consignado por el ciudadano S.L. debidamente asistido por la Abg. Gorka Dam Barcelo por medio del cual objeta la cuenta de emolumentos tasas y gastos de depósito presentada por la Depositaria Barquisimeto C.A.-----------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Riela el el folio 65, escrito presentado por S.L., debidamente asistido por el abogado G.D.B., en donde objeto la cuenta demandada por la DEPOSITARIA BARQUIISIMETO, C.A. en los siguientes términos: Objeto la cuenta presentada por la DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A., en todas y cada una de sus partes tanto por lo referente a las operaciones matemáticas que arrojaron los cálculos presentados como el derecho invocado por el representante; Objeto la presente cuenta por que la misma carece de fundamento legal toda vez que el representante de la DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A. no determino con claridad el origen de lo causado; Objeto la presente cuenta porque por cuanto la misma resulta oscura e imprecisa por la imposibilidad de determinar con claridad la forma en que fueron fijados los pretendidos emolumentos, la tasa utilizada y la base de calculo de los mismos; Objeto la cuenta presentada por la DEPOSITARIA DE BARQUISIMETO C.A. toda vea que en sus propios dichos se desprende que” … La parte beneficiaria del oficio de fecha 19 de julio de 2004, Cancelo los derechos desde el 20 de julio hasta el 18 de octubre de 2004….Periodo este sobre el cual pretende imputar la deuda presentada, siendo que si el mismo fue cancelado como lo afirma en su escrito mal puede entonces reclamar el pago. Por todo lo anteriormente expuesto objeto la cuenta presentada y solicito al tribunal la apertura de la articulación probatoria. Solicito que el depositario rinda informe de gestión en razón de que no ha presentado alguno y alego que el inmueble esta ocupado por terceras persona.------------------------------------

SEGUNDO

Corre inserto en el folio 46 y 47 del presente expediente el abogado O.G.M. y en su carácter de presidente de la firma mercantil DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A. Expone: A los efectos legales presento relación de gastos de emolumentos y deposito de lo adeudado a mi representada con motivo del juicio de cobro de bolívares intentado por la UNIDAD DE CIRUGIA Dr. SIMON LAZARDO C.A. contra SEGUNDO GIMENEZ DORANTE, cuyos servicios causo derecho hasta por la cantidad de SIETE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.7.054.194,00), de los cuales la parte beneficiaria de oficio del 19 de julio de 2004 cancelo los derechos desde el 20 de julio de 2004 al 18 de octubre de 2004, fecha en la cual se ha notificado la suspensión de la medida y retirado el bien embargado y liberado, en consecuencia solicito que se le notifique a la parte demandante en la persona de S.L.; o a través de su apoderado judicial de la presente relación, según lo previsto de la ley sobre deposito judicial.------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO Asimismo observa este tribunal que después de notificadas las partes y transcurrido el lapso de la articulación probatoria ninguna de las partes promovieron pruebas. Y ASI SE ESTABLECE.-----------------------------------

CUARTO

LA DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A. presento relación de gastos de emolumentos y deposito de lo adeudado a su representada; en donde consta según folio 47 relación de derechos causados hasta el día 18-10-2004; Pero surge en autos en el folio 46 de sus propios dichos se desprende: La parte beneficiaria del oficio del 19 de julio de 2004, cancelo los derechos desde el 20 de julio de 2004 hasta el 18 de octubre de 2004 ; observa esta juzgadora que siendo cancelado como ellos mismos afirman en su escrito; no pueden pretender reclamar un pago que ya fue hecho. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

En cuanto a los demás alegatos y defensas opuestas, este tribunal se abstiene se a.p.c.l. acción intentada no prospero. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda POR COBRO DE EMOLUMENTOS TASAS DE DEPOSITO JUDICIAL, intentada por la DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A. en contra del ciudadano S.L. representante de la UNIDAD AMBULATORIA DE CIRUGIA Dr. SIMON LAZARDO C.A., todos identificados en autos.----------------

Se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido, ello conforma a lo previsto en el articulo 274 del código de procedimiento civil vigente.---------------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Abril de 2005. Años: 194º y 146º.

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.D.L.A.B.D.H.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 am-

La Sec.

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