Decisión nº 12489 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoCobro De Emolumentos Y Gastos De Depositos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2003-000530

Exp. 12489/ Incidencia de Cuentas

Revisadas detenidamente las actuaciones que conforman el presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra los ciudadanos R.R.S.A. y LILIANA DEL VALLE F.D.S., el Tribunal observa que conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora se procedió a suspender en fecha 15-02-2006 la Medida Ejecutiva de Embargo decretada, ordenándose en consecuencia, oficiar a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A. en la persona de su representante, ciudadano G.R., a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida, observándose en el Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado que el mismo fue recibido en fecha 16-02-2006. Ahora bien, el día 02-03-2006 compareció la abogada M.L.J., titular de la cédula de identidad N° 14.591.482, en su carácter de Apoderada Judicial de la firma Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., y consigna relación de gastos de emolumentos y supervisión de vigilancia adeudados a su representada. Seguidamente el Tribunal le dio curso a la solicitud y acordó notificar a la parte a cuya instancia se ordenó el depósito como lo dispone el Artículo 14 de la Ley de Depósito Judicial, para que éste expusiera lo que tuviera a bien, dentro del lapso de diez (10) días de despachos siguientes a que constare en autos su notificación.

En fecha 07-04-2006 el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado J.A.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.

Ahora bien, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley sobre Depósito Judicial una vez terminado el depósito, el depositario tiene derecho a que se le paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con la Ley, y a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo. Para hacer efectivo tal derecho, el depositario debe presentar sus cuentas en el expediente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito tal como se desprende del dispositivo legal contenido en el Artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial. De manera que la depositaria tenía un brevísimo lapso de caducidad para presentar las cuentas y que de acuerdo con la Ley, comienza a correr a partir de la notificación de la terminación del depósito.

En este caso como se afirmó antes, la notificación fue hecha mediante oficio dirigido a la depositaria y recibido por un representante de esta, constatándose que el mismo fue recibido en fecha 16-02-2006, por lo que las cuentas debían ser presentadas hasta el 23-02-2006 no obstante, no fue sino hasta el 02-03-2006 cuando la depositaria presentó su respectivo escrito de cuentas, es decir luego de transcurrido el lapso legal para presentarlas, por lo que las cuentas presentadas son extemporáneas y el Tribunal no tenía que darle curso a la mismas pues de nada valía ya que se intimara al demandado puesto que al haber caducado el lapso de presentación no tendrían éstas ninguna repercusión sobre aquel y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la intimación al pago de emolumentos causados por la custodia y manejo del bien embargado, interpuesta por la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, C.A. contra CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.. Notifíquese a las parte de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.

La Juez

Dra. L.L.R.M. de Romero

La Secretaria

A.L.P..

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:05 a.m.

La Sec.:

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