Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 150°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 04 de marzo de 2009, por la abogada I.B.P.C., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 18.352, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA CONSOLIDADA C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2008, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 04 de marzo de 2008 por la representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 11 de febrero de 2009 y agotado el 11 de marzo de 2009, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró Sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de septiembre de 2006, ratificado en fecha 16 de octubre de 2006 por la abogada J.M.G.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA CONSOLIDADA, C.A., contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada; Con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por los ciudadanos M.A.S.D.C., D.C.D.P., M.I.O.D.C., M.I.C.O., C.C.O.D.H., A.J.C.O., J.A.C.O., R.B.V.D.C., J.A.C.B. y C.A.C.B. contra la sociedad mercantil antes referida, por lo que se declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01 de julio de 1984, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a: 1) Efectuar la entrega material a la parte actora del inmueble que le fue arrendado e identificado con el No. 34 constituido por dos (02) galpones contiguos, construidos sobre un terreno que forma parte de uno de mayor extensión ubicado con frente a la Avenida Nueva Granada, en el ángulo formado por ésta y la Avenida Gran Colombia, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Caracas, completamente libre de bienes y personas. 2) Pagar a la accionante a título de indemnización por el uso del inmueble durante el período de 11 meses transcurridos desde el 01 de julo de 1999 al 30 de mayo de 2000, la cantidad de Bs. 22.481.975,oo, que por efecto de la reconversión monetaria equivalen a la cantidad de Bs. F. 22.481,98 por el uso de inmueble durante el período de 11 meses computados a partir de 01 de julio de 1999 al 30 de mayo de 2000, a razón de Bs. 1.710.585,10 cuyo equivalente en la actualidad es de Bs. F. 171.058,10, mensuales, los primeros seis (6) meses y a razón de Bs. 2.443.693,00, por los siguientes cinco (5) meses, siendo su equivalente Bs. F. 2.443,69, más los que sigan causando hasta la entrega definitiva del inmueble a razón de Bs. 2.443.693,00 cuyo equivalente actual es de Bs. F. 2.443,6, por cada mes; procedente la indexación judicial peticionada, la cual será aplicada a las cantidades demandadas a título de indemnización, antes referidas, desde la fecha de admisión de la demanda (14-08-2000), exclusive, hasta el momento que quede definitivamente firme la presente sentencia, la cual será realizada mediante experticia complementaria del fallo conforme al previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los expertos que se designen para su realización, los Índices de Precio al Consumidor que para el Área Metropolitana de Caracas, haya emitido el Banco Central de Venezuela, con imposición de constas a la parte demandada.

TERCERO

En atención, a lo antes expuesto y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 28 de junio de 2000, y la demanda fue estimada en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 22.481.975,oo), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante judicial de la demandada en fecha 04 de marzo de 2009. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día once (11) de marzo de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 065-09, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 07-9995

AMJ/MCF/jacf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR