Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Niños y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de octubre de 2004

194° y 145°

Vistos los escritos de contestación a la tacha propuesta por la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, S.R.L., consignados en fechas 04 y 06 de octubre del presente año, por los abogados ZOE LASCARIS-COMNENO TORRES y A.A.P., mediante los cuales insisten en hacer valer el poder otorgado por el ciudadano A.V.D.L., atribuyéndose el carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., a los abogados A.A.P. y P.H.G., este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 17 de septiembre de 2004, el abogado A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, S.R.L., de conformidad con lo previsto en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.380 y siguientes del Código Civil Venezolano, propone por vía incidental la tacha de falsedad del instrumento poder otorgado por el ciudadano A.V.D.L., atribuyéndose la representación judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2004 y anotado bajo el N° 58, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, formalizando la tacha propuesta mediante escrito consignado en fecha 27 de septiembre del presente año; contestada la misma por los presentantes del instrumento, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la continuación de la incidencia.

SEGUNDO

En fecha 13 de septiembre de 2004, el abogado A.M.M., en su carácter acreditado a los autos, impugnó el instrumento poder antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando asimismo la exhibición de los documentos o libros donde constara la designación del ciudadano A.V.D.L., como representante judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., razón por la cual este Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el referido instrumento poder, el cual tuvo el día 23 de septiembre de 2004, compareciendo ambas partes al mismo.

Con motivo de la incidencia surgida por dicha impugnación, este Juzgado Superior en fecha 29 de septiembre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró desechado el instrumento poder impugnado y en consecuencia, declaró su ineficacia.

TERCERO

En virtud de lo anterior, considera este sentenciador inoficioso continuar con la incidencia de tacha intentada por la representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, S.R.L., toda vez que el referido instrumento poder fuere desechado por este Tribunal mediante decisión dictada el 29 de septiembre de 2004. ASI SE DECIDE.

M.A.M.

EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR

LA SECRETARIA

EXP. N° 11.045.-

MAM/DE/yv.-

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