Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoCobro De Emolumentos Y Gastos De Depositos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Noviembre de 2012.

Años 201° y 153°.

Vista la diligencia de fecha 13/11/2012, interpuesta por la profesional del derecho K.P., actuando en nombre y representación de los demandados Sociedad de Comercio Constructora Delbra C.A., S.J.D.O. y A.G.B.O., donde solicita se inste a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., a que le haga la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización S.B., calle 4 casa N° 4 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, se encuentra liberado según la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 07/06/2012.

El tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Efectivamente este órgano jurisdiccional dictó sentencia definitiva el día 17/02/2012, en la cual declaró liberados los bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos, que fueron embargados ejecutivamente por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de este Primer Circuito del Estado Portuguesa, el día 07/02/2011, sobre este fallo la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación y el mismo fue oído en un solo efecto y el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 07/06/2012, homologo el desistimiento de la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora Banco Mercantil C.A., fallo que quedo definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, según auto de sustanciación de fecha 13/06/2012.

Este órgano jurisdiccional había dictado sentencia interlocutoria el 20/04/2012, declarando improcedente el cobro de emolumentos por deposito judicial, interpuesto por la empresa Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., en contra de la parte ejecutante Mercantil C.A., Banco Universal, bajo el fundamento que la Ley de Deposito judicial en el artículo 13 establece que la Depositaria Judicial solo tendrá derecho que le paguen sus emolumentos y tasa una vez terminado el deposito. Este fallo quedo definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, porque no se ejerció los recursos ordinarios de apelación.

Al haberse producido la liberación de todos los bienes embargados ejecutivamente por el Tribunal Ejecutor de Medidas, el efecto es que deben ser entregados a sus propietarios, en este caso, a las partes ejecutadas, como lo son la empresa Constructora Delbra C.A., representada por la ciudadana S.J.D.O. y A.G.B.O., y estos fueron partes procesales por haber sido demandados como avalistas.

En este orden de ideas, se ordena a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., entregarle las llaves del inmueble que fue embargado ejecutivamente y posteriormente liberados, según las sentencias anteriormente señaladas, el cual está ubicado en la Urbanización S.B. calle 4, casa N° 4 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

En cuanto a los emolumentos que deben pagar por el depósito judicial deberá ser solicitado a la persona a cuya instancia se hubiese acordado el depósito, en este caso a la parte actora Banco Mercantil C.A., Banco Universal, por mandato expreso del artículo 13 de la Ley sobre Deposito Judicial, lo cual que establece:

…“Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple, custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito.”…

Así se decide y se juzga. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

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