Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte demandante: “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del portuguesa, el 16 de febrero de 1.984, bajo el N° 2896, folios 64 fte., al 68, Tomo XVIII de los Libros de Comercio llevados por ese Tribunal.

Apoderados de la parte demandante: A.J.D.N., A.S.G., J.M.L., G.J.G.S., B.M., KERINAY PIMENTEL MONTILLA, OKARINA M.C.T. y H.P.N.J., abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 8.878, 13.373, 101.478, 21.951, 68.642, 101.726, 101.856 y 41.568 respectivamente.

Parte demandada: “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 07 de Febrero de 1.956, bajo el N° 16, inscrita en la Superintendencia de Seguros, Ministerio de Hacienda bajo el N° A-44, R.I.F: J07001737-6.

Apoderados de la parte demandada: J.B.T. y A.C.L.R., abogados en ejercicio domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 15.873 y 63.747, respectivamente.

Motivo: Cumplimiento de contrato.

Sentencia: Definitiva.

Sin informes.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Ante este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2004, el ciudadano O.R.N.F., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C.A.” demandó por cumplimiento de contrato a la Sociedad Mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, alegando que el 27 de Noviembre de 2002, su representada suscribió contrato de póliza N° 34-98-00878-75-001-00000001, con vigencia desde el 05 de Noviembre de 2002 hasta el 05 de noviembre de 2003, la cual acompañó, teniendo como cobertura entre otros siniestros los causados por robo, asalto y atraco sobre la existencia de bienes embargados o secuestrados provenientes de los depósitos judiciales encargados por su representada; que tenía un monto asegurado por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 140.400.000,00); tal como se evidencia de contrato de financiamiento y de los recibos anexos.

Adujo que en fecha 04 de septiembre de 2003, aproximadamente entre las 9:00 p.m., y las 12:30 a.m., doce hombres fuertemente armados, utilizando dos camiones (350 y 750) arremetieron violentamente contra las instalaciones de dicha depositaria, sometiendo bajo amenazas de muerte a los vigilantes a quienes los amordazaron, ataron y encerraron en un cuarto ubicado en la mezzanina, procediendo a robar bienes muebles que se encontraban en el local, cargando los vehículos y huyendo; que dicho hecho fue denunciado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, tal como se evidencia de la copia de la denuncia anexa; que en fecha 05 de septiembre de 2003, procedió a notificar vía telefónica a la Compañía Aseguradora del siniestro ocurrido, para posteriormente en fecha 08 de septiembre de 2003, lo participó en forma escrita, tal como consta de documental recibida por la Empresa Aseguradora la cual anexó.

Que al día siguiente al siniestro procedieron a tomar las previsiones necesarias para evitar pérdidas o daños ulteriores por lo que se realizó la reparación del portón de acceso al local, tal como consta de recibos N° 0291 y 0635, ambos de fecha 5/9/2003 por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00) y SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), respectivamente, los cuales fueron entregados a la empresa aseguradora, tal y como consta en los anexos; que en fechas 15 de septiembre y 27 de octubre de 2003, su representada envió correspondencia detallada de los bienes sustraídos a la aseguradora.

Adujo que en fecha 22 de abril de 2004, recibieron comunicación emanada de la empresa demandada por la cual le informaron a su representada que el siniestro había sido declarado improcedente por cuanto consideraron, errónea y falsamente, que no fueron observados signos visibles de violencia, habiendo calificado el hecho como un hurto y que él mismo se encuentra excluido de la cobertura de la p.c. que por todo lo antes expuesto es que demanda a la empresa “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadano A.G.S., para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, los siguientes conceptos:

PRIMERO

Las indemnizaciones contratadas en la póliza de seguro N° 34-98-00878-75 001-00000001, vigente para la fecha del siniestro:

- La suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 59.162.000,00), la cual constituye el valor de los bienes al momento del siniestro.

- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto del pago de los gastos ocasionados por motivo de reparación al local.

SEGUNDO

la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) por concepto de intereses moratorios.

TERCERO

El pago de la indexación de los montos adeudados, que sean calculados en el pago definitivo tomando en cuenta el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela

CUARTO

Las costas y costos del juicio, incluyéndose el pago de honorarios profesionales de abogados, calculados en DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00).

Fundamentó la demanda en la Póliza de Seguros contratada N° 34-98 00878-75-001-00000001, en la disposición establecida en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, así como la disposición establecido en el artículo 1.800 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 6 y 548 del Código de Comercio. Estimó la demanda en NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00). Señaló su domicilio procesal y acompañó recaudos.

Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada.

Consta en autos la citación de la demandada practicada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que fue comisionado para practicar tal citación.

En fecha 26 de enero de 2005, la Abg. A.C.L.R., en su condición de Apoderada de “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, solicitó la reposición de la causa al estado de la citación de la empresa Seguros Los Andes C.A.; promovió las pruebas acompañadas por la parte actora en su libelo de demanda, y solicitó las testimoniales de los ciudadanos: M.M.V., O.N.F., M.D.C.N., A.J.D.N. y C.V..

Por auto de fecha 26 de enero de 2005, se declaró no tener materia sobre la que decidir sobre el escrito de pruebas acompañado por la parte demandada.

El 02 de marzo de 2005, la Abg. A.L., apoderada de la parte demandada, solicitó se revocará el auto de fecha 26/01/2005, por contrario imperio.

Por auto de esa misma fecha, el Tribunal revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 26/01/2005, ordenando realizar nuevamente cómputo de días de despacho transcurridos en este Despacho desde el 19/11/2004 hasta el 26/01/2205.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2005, el Tribunal repuso la causa al estado de agregar a los autos las pruebas promovidas por ambas partes.

La parte actora, en su oportunidad legal invocó y reprodujo el mérito favorable de los autos en todo lo que la beneficie, muy especialmente el libelo de demanda y las diversas documentales anexas al mismo.

Pruebas estas que fueron agregadas y promovidas en su oportunidad.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dic¬tar sentencia, previas las siguientes consideraciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:

La pretensión procesal de la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a pagarle CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 59.162.000,00) por un siniestro que dice haber sufrido consistente en un robo en sus instalaciones, de bienes que allí se encontraban en calidad de depósito, provenientes de embargos y secuestros judiciales. La demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” no dio oportuna contestación a la demanda y en el escrito de promoción de pruebas presentado por su representación judicial, solicitó la reposición de la causa al estado de que se citara nuevamente a la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”.

SOBRE LA REPOSICIÓN SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDADA:

Fundamenta la representación judicial de la demandada su solicitud de reposición en que la boleta de notificación consignada en la sucursal de “SEGUROS LOS ANDES C.A.” en Guanare, no indica el número de expediente de la causa principal, sino solo el número de comisión, lo que dice generó confusión y retardo en la ubicación del juicio principal. Además, que la citación implica entregar al demandado la orden de comparecencia acompañada de copia del libelo de la demanda, lo cual dice que no ocurrió en este caso, porque se consignó en la sucursal de “SEGUROS LOS ANDES C.A.” una boleta de notificación con un número de solicitud de comisión y sin copia de la demanda, dejando a la demandada en estado de indefensión.

Sobre esta solicitud de reposición el Tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo que dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas a las que se les exigirá recibo firmado que se agregará al expediente de la causa. Dice además esta disposición que el recibo deberá expresar el lugar, fecha y hora de la citación y que si el citado no pudiere o quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la que comunique al citado la declaración del Alguacil y pondrá constancia en autos de haberse llenado esa formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado.

De la lectura de esta disposición se constata que la misma no exige que en la boleta en la que se comunica al citado la declaración del Alguacil se exprese el número del expediente de la causa. Además tal omisión no puede generar confusión y retardo en la ubicación de dicho expediente, toda vez que la parte demandada, observando una mediana diligencia puede fácilmente ubicarlo mediante el libro índice del Tribunal de la causa, por lo que por esta omisión no puede ordenarse la reposición de la causa solicitada por la demandada.

Con relación al alegato de que no se entregó a la demandada la compulsa de la demanda, este Tribunal además observa:

Consta en autos la declaración del Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dado cuenta el 4 de noviembre de 2004 que a la citada Á.B. se le impuso del motivo de su visita y que se negó a firmar el recibo de citación y consta además que el 8 de noviembre de 2004 la Secretaria del mismo Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, notificó mediante boleta la declaración del Alguacil relativa a su citación, boleta en la que además consta que la citada debía comparecer ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes mas tres días que se le concedían como término de la distancia a dar contestación a la demanda a oponer cuestiones previas o defensas. Con la declaración del Alguacil de que informó a la citada del motivo de su visita que no fue otro que citarla y de que ésta se negó a firmar y con la boleta mediante la cual la Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, comunicó a la citada la declaración del Alguacil y con la misma boleta en la que se advirtió a la citada que debía comparecer ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes mas los tres días del término de la distancia a dar contestación a la demanda a oponer cuestiones previas o defensas, quedaron cumplidas las formalidades que para la citación de la parte demandada exige el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tampoco por este motivo puede ordenarse la reposición de la causa solicitada por la demandada y la misma debe negarse, como se hará en la dispositiva de la decisión y así este Tribunal lo declara.

SOBRE EL MÉRITO DEL ASUNTO:

Al no haber dado la parte demandada oportuna contestación a la demanda, debe a.e.a.3. del Código de Procedimiento Civil que establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca

Por lo que de acuerdo a dicho artículo, para que se produzca la confesión ficta es necesario el cumplimiento de ciertos extremos como son:

  1. Que el demandado no diere contestación a la demanda

  2. Que nada probare que le favorezca, y

  3. Que no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Por lo que al no haber asistido los demandados a dar su contestación se da por cumplido el primero de esos extremos. No obstante debe el Tribunal analizar las pruebas, aun las promovidas por la parte actora para mejor garantizar el derecho a la defensa de la demandada, para determinar si tales probanzas beneficia a la misma demandada.

ANÁLISIS PROBATORIO:

De la parte demandante:

1) Folio 14 al 24, primera pieza, recibo de prima y cuadros de pólizas, emitidos por Seguros Los Andes, Sucursal Guanare, a nombre de la Depositaria Judicial Portuguesa.

Estas instrumentales son documentos privados que se le oponen a la demandada como emanados de ella, que no fueron desconocidos en el lapso de contestación de la demanda, por lo que deben tenerse como reconocidos de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba del contrato del pago de la prima y de la celebración del contrato de seguros. Así este Tribunal lo declara.

Se aprecian además como plena prueba, por así aparecer en estas instrumentales, de que la cobertura por siniestro de robo, asalto y atraco estaba pactada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 35.100.000,00). Así este Tribunal lo declara.

2) Folios 25 al 31, primera pieza, Contrato de Financiamiento de Primas de Seguro y seis (6) recibos de cuota mensual, emitidos por Inversora SofiAndes C.A., a nombre de la Depositaria Judicial Portuguesa.

Estas instrumentales son documentos privados emanados de un tercero que no es parte en la presente causa, por lo que debió ser ratificada por el tercero del que emanan mediante la prueba testimonial según lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Al no haberse producido esta ratificación, se desechan estas instrumentales como carentes de valor probatorio. Así este Tribunal lo establece.

3) Folio 32, primera pieza, copia fotostática de denuncia N° G-485935, interpuesta de oficio al denominado en esa instrumental Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 05 de septiembre de 2003, contra la propiedad.

Esta instrumental corresponde a un acto administrativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que fue realizado dentro del ámbito del competencia de dicho cuerpo policial, por lo que goza de la presunción de cer¬teza, por el Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y no fue impugnada durante el proceso, que por lo tanto es asimilable a un instrumento público y se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de la presentación de una denuncia el 5 de septiembre de 2003 por uno de los delitos contra la propiedad. Así este Tribunal lo declara.

4) Folio 33, primera pieza, copia de comunicación, de fecha 08 de septiembre de 2003, expedida por la Dra. A.J.d.N., representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., dirigida a Seguros Los Andes, con sello húmedo de recibo por parte de esta empresa, participándole el siniestro en cuestión.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 9 de septiembre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” presentó reclamación en esa fecha 9 de septiembre de 2003 a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” por un siniestro ocurrido el 4 de septiembre de 2003, manifestando que en esta última fecha aproximadamente a las 9 p.m. un grupo de 12 personas armadas, varios de ellos con pasamontañas irrumpieron en un local donde funciona “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”, amordazando al vigilante y la señora que lo acompaña y que procedieron a llevarse bienes muebles provenientes de embargos practicados por los Tribunales Ejecutores de Medidas, utilizando para ello dos vehículos. Así este Tribunal lo establece.

5) Folio 34, primera pieza, factura de contado N° 0291, de fecha 05 de septiembre de 2003, emitida por Taller de Herrería Doña Matilde, a nombre de Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., por reparación de portón corredizo y cambiar tubos, contentiva de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida en lo que se refiere a la nota de recibo y en consecuencia se aprecia como plena prueba, de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó a la ahora demandada el original de ese recibo. Así este Tribunal lo establece.

6) Folio 35, primera pieza, copia fotostática de comprobante de pago N° 0635, emitida por E.M., a nombre de Depositaria Judicial Portuguesa C.A., por Bs. 60.000,oo, por concepto de compra de 4 candados, contentiva de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida en lo que se refiere a la nota de recibo y en consecuencia se aprecia como plena prueba, de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” el original de este comprobante de pago. Así este Tribunal lo establece.

7) Folios 36 al 39, primera pieza, copia de comunicación emitida por la Dra. A.J.d.N., representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., dirigida a Seguros Los Andes, ampliando la información referente al robo en cuestión, junto con informe de siniestro, recibo de prima y denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, contentiva de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 15 de septiembre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” presentó el original de esta comunicación ampliando la información referente al robo en cuestión, junto con informe de siniestro, recibo de prima y denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, contentiva de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes. Así este Tribunal lo declara.

8) Folios 40 al 42, 43 al 53, 54 al 60, 61 al 74, 75 al 92 y 93 al 102, primera pieza, copia de comunicaciones enviadas por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., a este Juzgado, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó una copia de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

9) Folios 103 al 113, 114 al 119 y 120 al 128, primera pieza, copia de comunicaciones enviadas por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó una copia de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

10) Folios 128 al 138, 139 al 147, 148 al 158, 159 al 164 y 165 al 173, primera pieza, copia de comunicaciones enviadas por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó una copia de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

11) Folios 174 al 183 y 184 al 189, primera pieza, copia de comunicaciones enviadas por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó una copia de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

12) Folios 190 al 206, primera pieza, copia de comunicación enviada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó una copia de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

13) Folios 207 al 217, primera pieza, copia de comunicación enviada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó una copia de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

14) Folios 218 al 241 primera pieza, copia de comunicación enviada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó una copia de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

15) Folios 242 al 263, primera pieza, copia de comunicación enviada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó una copia de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

16) Folios 264 al 268, primera pieza, copia de comunicación enviada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., a la Notaría Primera del Municipio Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 27 de octubre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó una copia de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

17) Folio 269, primera pieza, copia de comunicación de fecha 10 de noviembre de 2003, enviada a Seguros Los Andes, emitida por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., solicitando la renovación de la póliza de seguro, contentiva de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 11 de noviembre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó el original de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

18) Folio 270, primera pieza, copia de comunicación de fecha 23 de enero de 2004, enviada a Seguros Los Andes, Departamento de Siniestros, emitida por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., manifestando la preocupación de no tener respuesta en cuanto al siniestro ocurrido, contentiva de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes.

Esta copia aparece fechada, sellada y firmada como recibida el 11 de noviembre de 2003 por la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a la que se le opone, que no la desconoció por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil debe tenerse como reconocida y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” entregó el original de esta comunicación a la ahora demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo establece.

19) Folio 271, primera pieza, comunicación de fecha 12 de abril de 2004, enviada a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. por el Gerente de Reclamos Patrimoniales de Seguros Los Andes, donde participa que el siniestro ha sido declarado improcedente, por no haberse observado signos visibles de violencia, calificándolo como un hurto, encontrándose excluido en la Cláusula N° 14, Numeral 14.5 de las Condiciones Generales de la póliza de Multiandes, contentiva de sello húmedo de recibido por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.

Estas instrumentales son documentos privados que se le oponen a la demandada como emanados de ella, que no fueron desconocidos en el lapso de contestación de la demanda, por lo que deben tenerse como reconocidos de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba de que la aquí demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” negó la reclamación que por el siniestro le había hecho la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”, considerando que por tratarse de un hurto o desaparición misteriosa de bienes asegurados dicho siniestro no estaba cubierto por el seguro contratado. Así este Tribunal lo establece.

De la parte demandada:

20) Folios 34 al 44, segunda pieza, recibo de prima y cuadros de póliza, emitidos por Seguros Los Andes, Sucursal Guanare, a nombre de la Depositaria Judicial Portuguesa.

Esta instrumental a pesar de que no aparece suscrita por la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” a la que se le opone, corresponde con la instrumental que la misma demandante acompañó a la demanda y que cursa en los folios 14 al 24 de la primera pieza del expediente, por lo que evidentemente admite su contenido. En consecuencia se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, según las reglas de la sana crítica como plena prueba, por así aparecer tanto en este ejemplar promovido por la demandada, como en el ya referido ejemplar promovido por la demandante de que la cobertura por robo, asalto y atraco de la p.d.s. era hasta por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 34.100.000,00) con un deducible del diez por ciento (10%) de cada siniestro indemnizable. Así este Tribunal lo establece.

21) Folio 45, segunda pieza, comunicación de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del ciudadano O.N.F., Director Gerente de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., dirigida a Seguros Los Andes, remitiendo recaudos solicitados con motivo del siniestro ocurrido.

Estas instrumentales son documentos privados que se le oponen a la demandada como emanados de ella, que no fueron desconocidos en el lapso de contestación de la demanda, por lo que deben tenerse como reconocidos de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba de que la aquí demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” remitió esa comunicación remitiendo las actas de entrega del tribunal, con declaración a los diferentes juzgados indicando los bienes que fueron sustraídos. La demandada promovió esta instrumental para demostrar que la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” no lleva libros de contabilidad. No obstante, al no haber contestado la demanda “SEGUROS LOS ANDES C.A.”, no alegó tal circunstancia y tan solo puede promover pruebas que descarten los que haya alegado el actor en el libelo, ya que la oportunidad que tiene el demandado de alegar hechos diferentes a los expuestos en el escrito de la demanda, es en la contestación, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio con referencia a que la demandante no lleva libros de contabilidad, por ser este un hecho nuevo y por lo tanto su prueba impertinente. Así este Tribunal lo establece.

22) Folios 46 y 47, segunda pieza, comunicación de fecha 08 de diciembre de 2003, emanada del ciudadano O.N.F., Director Gerente de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., dirigida a Seguros Los Andes, remitiendo recaudos solicitados con motivo del siniestro ocurrido.

Estas instrumentales son documentos privados que se le oponen a la demandada como emanados de ella, que no fueron desconocidos en el lapso de contestación de la demanda, por lo que deben tenerse como reconocidos de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil y las promueve la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” para demostrar que los bienes robados no son todos los indicados en las actas a que se refiere el actor con letras I-1 hasta la letra I-22. En esta instrumental aparece que los bienes indicados subrayados y resaltados en las actas suministradas a la misma “SEGUROS LOS ANDES C.A.” constituye la pérdida reclamada, por lo que esta instrumental conjuntamente con la copia de comunicaciones enviadas por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., a este Juzgado, cursante en los folios 40 al 42, 43 al 53, 54 al 60, 61 al 74, 75 al 92 y 93 al 102, primera pieza del expediente, con la copia de comunicaciones enviadas por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes cursante en los folios 103 al 113, 114 al 119 y 120 al 128, primera pieza del expediente, con la copia de comunicaciones enviadas por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes, cursante en los folios 128 al 138, 139 al 147, 148 al 158, 159 al 164 y 165 al 173, primera pieza del expediente, con la copia de comunicación enviada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes, cursante en los folios 190 al 206, primera pieza del expediente, con la copia de comunicación enviada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes, cursante en los folios 207 al 217 de la primera pieza del expediente, con la copia de comunicación enviada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes, cursante en los folios 218 al 241 de la primera pieza del expediente, con la copia de comunicación enviada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, detallando los bienes sustraídos, acompañadas de actas de embargo, contentivas de sello húmedo de recibido por Seguros Los Andes, cursante en los folios 242 al 263 de la primera pieza del expediente, como plena prueba de que la ahora demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”, admitió que los bienes que le fueron robados fueron los siguientes y que provenían de medidas decretadas por los Tribunales que mas adelante aquí se especifican y en las causas allí indicadas, así como depósito proveniente de la Notaría que también se indica:

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el expediente N° 21829:

- una Pulidora Marca Electrolux, Serial N° 823157, con un valor de Bs. 70.000,oo.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 22824:

- un Rallador de Queso, Marca Mobba, Serial 223655, con un valor de Bs. 500.000,oo.

- una Rebanadora Marca Boia, Serial N° 107116, con un valor de Bs. 500.000,oo.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 22982:

- un Órgano Musical, Marca Wurlezer, Serial 1111599, Modelo 605, con un valor de Bs. 400.000,oo.

- una Lámpara de techo en forma de flor, con un valor de Bs. 100.000,oo.

- un Ventilador de techo de 4 aspas y 4 bombillos en forma de flor, con un valor de Bs. 30.000,oo.

- un equipo de ejercicios multiuso, de 2 cuerpos marca magaflex, con valor de Bs. 500.000,oo.

- un Mueble porta objetos de madera pulida, de 3 entrepaños, con un valor de Bs. 300.000,oo.

- una Bicicleta deportiva, marca Pathfinder, Roadmaster, Serial RMC-24077140, valorada en el acta de embargo en Bs. 100.000,oo

- un televisor a color marca Panasonic, Modelo CT-G2935VV, con un valor de Bs. 500.000,oo.

- una consola, tipo biblioteca de madera, con un valor de Bs. 300.000,oo.

- una lámpara fluorescente, marca bas00kar – pfilli, con un valor de Bs. 30.000,oo.

- un Scanner, Marca Genios – color page, modelo color page ep, serial S778604763, con un valor de Bs. 40.000,oo.

- un Aire acondicionado, marca admiral, con un valor de Bs. 150.000,oo.

- una mesa de madera, color caoba, lisa de 3 entrepaños, con un valor de Bs. 150.000,oo.

- una figura de elefante en cerámica, con un valor de Bs. 30.000,oo.

- una base para florero en cerámica color negro; con un valor de Bs. 20.000,oo.

- una licorera de madera color caoba, con un valor de Bs. 80.000,oo.

- tres Mesas pequeñas de madera color caoba, con un valor de Bs. 60.000,oo

- una rinconera de madera color caoba, con un valor de Bs. 20.000,oo.

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 12892:

- una mesa de madera con su parte superior en vidrio, con un valor de Bs. 100.000,oo.

Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 2682:

- Un motor, marca siemens, serial 36609811, con un valor de Bs. 100.000,oo.

- Un motor, marca Century, serial BR12092, con un valor de Bs.80.000,oo.

Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 3204:

- un aparato de aire acondicionado, marca Admiral, serial STK107559, Modelo DMA15G, 15.000 BTU, con un valor de Bs. 250.000,oo.

- una sandwichera, Marca Ancor, Modelo XB668A, con un valor de Bs. 20.000,oo.

- una lámpara de techo pequeña de metal, color dorado, con pantalla dividida en 6 partes iguales de vidrio con figura de una flor, con un valor de Bs. 20.000,oo.

Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 3403:

- un motor, Marca Copelamatic, Modelo KAI-20050-LRA-00, Serial CIA-82G-195112, con un valor de Bs. 893.000,oo.

Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 4757:

- cuatro equipos de computación con sus accesorios integrados a estos como se refleja en la comunicación al Tribunal, con un valor de Bs. 2.200.000,oo.

- una Impresora, Marca Epson LX-300, Serial MY019828, Modelo P850 A, con un valor de Bs. 150.000,oo.

Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 4795:

- una Cafetera marca Astoria de 2 surtidores, con un valor de Bs. 1.800.000,oo.

- un televisor a color marca Samsumg, Modelo CT5066UBC, Serial 3CAHA00749H, con un valor de Bs. 200.000,oo.

- un molino para granos de café, marca Macaf-Milano, con un valor de Bs. 300.000,oo.

- una caja registradora Marca Casio, Modelo CE-2350, Serial 0211035, con un valor de Bs. 400.000,oo.

- un aire acondicionado tipo consola, Modelo FUCC6CI, Serial 0105131799, con un valor de Bs. 1.000.000,oo.

Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 4485:

- una Cocina Industrial, Marca F.C., de 4 hornillas, 1 plancha lateral, 1 horno y 1 consola, sin valor expresado en el acta de embargo.

Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 4785:

- dos Mesas pequeñas de madera pulida y esquinero en su parte superior, con un valor de Bs. 900.000,oo.

Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 574:

- un juego de comedor en madera de 6 puestos, con un valor de Bs. 1.200.000,oo.

Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 317-2002:

- un Televisor a color, marca Samsuns, Modelo CT5838VCS, serial 3CDH9-00020, con un valor de Bs. 80.000,oo.

- un Mini Componente, marca Aiwa, Modelo CA-DW247V, con un valor de Bs. 50.000,oo.

- una Máquina de escribir eléctrica Marca Olivetti, con un valor de Bs. 120.000,oo.

- una Máquina de escribir eléctrica marca Olivetti, Serial E 18-1510-357, con un valor de Bs. 80.000,oo.

- una Caja registradora, Marca CASIO, Modelo 190ER, Serial: 0702290, con un valor de Bs. 80.000,oo.

Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 486-2002:

- dos Carretes de Guaya de cobre de 20 kilogramos, con un valor de Bs. 200.000,oo.

Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 069-2001:

- un VHS, Marca Panasonic, Modelo N° PV-7400, Serial D71F93059, con un valor de Bs. 40.000,oo

- un Televisor, Marca LG, de 20’’, Modelo CN-20E90, Serial N° 707MX14795, con un valor de Bs. 60.000,oo.

- un equipo de sonido de 3 CD, doble casete, 2 cornetas, marca Sharp, Serial: 9915YI, Modelo CF602, con un valor de Bs. 20.000,oo.

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Caracas, expediente N° 5570:

- dos telefoneras de fórmica de 2 gavetas cada una, con un valor de Bs. 20.000,oo.

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 24171:

- un Televisor a color Marca Panasonic, con un valor de Bs. 150.000,oo.

- un equipo de sonido, marca Panasonic, Modelo SADH66, Serial: SA-DA66GC-KDW3CD0206, con un valor de Bs. 80.000,oo.

- un Microondas, Marca Samsumg, Modelo MG792W, Serial: 71BH703424, con un valor de Bs. 80.000,oo.

- un Televisor a color Marca Panasonic, Modelo CT2158R, Serial 4261438, con un valor de Bs. 140.000,oo.

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 40027:

- diez cauchos, Marca Firestone, Medidas 12-00-20, con Rin, sin valor expresado en el acta de embargo.

- ocho Cauchos, Marca Firestone, Medidas 11-00-20, con Rin, sin valor expresado en el acta de embargo.

Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 2474:

- dos prensas para taladro 4’’, Marca Milfer, Color Negro, con un valor de Bs. 100.000,oo,

- dos pistolas para pintura, Marca SPROYIT, con un valor de Bs. 200.000,oo.

- un juego de dados 1/2’’ 15 piezas con estuche color verde, con un valor de Bs. 50.000,oo.

- un juego de dados, marca LOBSTEN, 13 piezas, con un valor de Bs. 40.000,oo.

- un juego de dados, Marca, STANLEY, 8 piezas, con un valor de Bs. 25.000,oo.

- un juego de dados, Marca, STANLEY, 10 piezas, con un valor de Bs. 35.000,oo.

- un juego de dados, 8 piezas, Marca, STANLEY, con un valor de Bs. 25.000,oo.

- un maletín de herramientas de 80 piezas, marca DAMLER, con un valor de Bs. 60.000,oo.

- un maletín de herramientas de 41 piezas, con un valor de Bs. 30.000,oo.

- dos llaves de 3/4 marca EXELERATOR URREA, con un valor de Bs. 30.000,oo.

- dos llaves de 7/16 marca EXELERATOR, con un valor de Bs. 20.000,oo.

- dos llaves de 11/16 marca EXELERATOR, con un valor de Bs. 30.000,oo.

- tres llaves de 3/8 marca EXELERATOR, con un valor de Bs. 30.000,oo.

- tres llaves de 5/8 marca EXELERATOR, con un valor de Bs. 36.000,oo.

- una llave milimetrica de 32mm. 1232 URREA, con un valor de Bs. 35.000,oo.

- una llave milimetrica URREA, con un valor de Bs. 27.000,oo.

- una llave de 28mm Urrea, con un valor de Bs. 32.000,oo.

- una llave de 26mm Urrea, con un valor de Bs. 25.000,oo.

- una llave de 24mm Urrea, con un valor de Bs. 22.000,oo.

- una llave de 22mm Urrea, con un valor de Bs. 20.000,oo.

- una llave de 21mm Urrea, con un valor de Bs. 15.000,oo.

- una llave de 20mm Urrea, con un valor de Bs. 14.000,oo.

- dos llaves de 13/8 modelo 1244 Urrea, con un valor de Bs. 90.000,oo.

- una llave de 1 ¼ modelo 120 Urrea, con un valor de Bs. 40.000,oo.

- dos llaves de 1 1/8 modelo 1236 Urrea, con un valor de Bs. 30.000,oo.

- una Llave 17/16, modelo 1234 Urrea, con un valor de Bs. 30.000,oo.

- una llave 1” modelo 1202 Urrea, con un valor de Bs. 23.000,oo.

- un destornillador Modelo 9843 Urrea, con un valor de Bs. 7.000,oo.

- un extractor de polea alterna 433221 # 8080, con un valor de Bs. 70.000,oo.

- dos extractores de volantes CTA 2261#433145, con un valor de Bs. 120.000,oo.

- un extractor de volante, marca PERFORMANCE, con un valor de Bs.50.000,oo.

- un levantador de Válvula Universal, con un valor de Bs.60.000,oo.

- un levantador de Válvula KD#700, Marca KD T0011s, con un valor de Bs.60.000,oo.

- un extractor BRAZO PIGMA FORZA, con un valor de Bs. 90.000,oo.

- un extractor para volante # W151P, con un valor de Bs. 130.000,oo.

- un torquimetro ½ x150LBS, marca STANLEY, con un valor de Bs. 350.000,oo.

- un torquimetro ½ x250LBS, marca Stanley, con un valor de Bs. 500.000,oo.

- cuatro picadoras de cerámica de 24’’ x 600mm marca BECK, con un valor de Bs. 200.000,oo

Una rebanadora eléctrica, marca Corporaca, modelo Lama 250. Este bien no está valorado.

De estos bienes, no aparece en las copias certificadas de las actas de embargo los valores de Diez Cauchos, Marca Firestone, Medidas 12-00-20, con Rin y de ocho Cauchos, Marca Firestone, Medidas 11-00-20, con rin. No obstante, en el libelo de la demanda aparece que el precio de los diez cauchos Firestone es de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) y el valor de los ocho Cauchos, Marca Firestone, Medidas 11-00-20, con rin es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00), lo que no fue desvirtuado de manera alguna por la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Al no haber contestado la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” la demanda oportunamente, es este el valor de estos bienes a los efectos de la decisión de la causa. Así este Tribunal lo declara.

Tampoco aparece en las copias certificadas de las actas de embargo el valor de una cocina Industrial, Marca F.C., de 4 hornillas, 1 plancha lateral, 1 horno y 1 consola, sin valor expresado en el acta de embargo. No obstante, en el libelo de la demanda aparece que el precio de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), lo que no fue desvirtuado de manera alguna por la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Al no haber contestado la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” la demanda oportunamente, es este el valor de esta cocina a los efectos de la decisión de la causa. Así este Tribunal lo declara.

E igualmente no aparece valorado la rebanadora eléctrica, marca Corporaca, modelo Lama 250. No obstante, en el libelo de la demanda aparece que el precio de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 780.000,00), lo que no fue desvirtuado de manera alguna por la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Al no haber contestado la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” la demanda oportunamente, es este el valor de esta cocina a los efectos de la decisión de la causa. Así este Tribunal lo declara.

En consecuencia, el precio de todos estos bienes en su conjunto es TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 35.769.000,00). Así también este Tribunal lo declara.

Al haber la accionante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” alegado que esos son los bienes sustraídos y esos los valores de cada uno, tan solo por la referida cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 30.824.000,00), es ese el monto que como pérdida por el robo en sus instalaciones el 4 de septiembre de 2003 debe considerarse que sufrió y así este Tribunal lo establece.

23) Folio 48, segunda pieza, Acta de Seguimiento de Siniestros, emanada de MIJARES Y VILLEGAS, a nombre de Grupo Asegurador Ávila, a nombre del asegurado “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”.

Con esta acta, en su escrito de promoción de pruebas señala la representación judicial de la demandada que pretende demostrar que “SEGUROS LOS ANDES C.A.” estaba rechazando el pago de otro siniestro pero nunca rechazó el siniestro objeto de la presente demanda. Sobre esta instrumental y sobre lo que con la misma pretende demostrar la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” este Tribunal observa:

Es irrelevante para la decisión de la causa que la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” estuviera o no rechazando el pago del siniestro o de otro siniestro, ya que lo que se debe decidir en la presente causa es si está “SEGUROS LOS ANDES C.A.” obligada o no a pagar lo que le reclama “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”, por lo que se desecha esta instrumental por ser manifiestamente impertinente. Así este Tribunal lo establece.

23) Folio 49, segunda pieza, planilla de Solicitud de Recaudos – R.P. de la empresa M.V..

Con esta instrumental pretende demostrar la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” que la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” no lleva libros de contabilidad. No obstante, al no haber contestado la demanda “SEGUROS LOS ANDES C.A.”, no alegó tal circunstancia y tan solo puede promover pruebas que descarten los que haya alegado el actor en el libelo, ya que la oportunidad que tiene el demandado de alegar hechos diferentes a los expuestos en el escrito de la demanda, es en la contestación, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio con referencia a que la demandante no lleva libros de contabilidad, por ser este un hecho nuevo y por lo tanto su prueba impertinente. Así este Tribunal lo establece.

24) Folio 50, segunda pieza, comunicación de fecha 03 de octubre de 2003, emanada del Coordinador Técnico de Seguros Los Andes, Guanare, dirigida a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., donde le requiere la consignación de los recaudos allí indicados, en el folio 51, segunda pieza, comunicación de fecha 17 de noviembre de 2003, emanada del Coordinador Técnico de Seguros Los Andes, Guanare, dirigida a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., donde le requiere la consignación de los recaudos allí indicados y en el folio 52, segunda pieza, comunicación de fecha 17 de noviembre de 2003, emanada del Coordinador Técnico de Seguros Los Andes, Guanare, dirigida a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., donde le requiere la consignación de los recaudos allí indicados.

Con estas instrumentales pretende demostrar la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” que la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” no lleva libros de contabilidad. No obstante, al no haber contestado la demanda “SEGUROS LOS ANDES C.A.”, no alegó tal circunstancia y tan solo puede promover pruebas que descarten los que haya alegado el actor en el libelo, ya que la oportunidad que tiene el demandado de alegar hechos diferentes a los expuestos en el escrito de la demanda, es en la contestación, por lo que se desechan estas instrumentales como carentes de valor probatorio con referencia a que la demandante no lleva libros de contabilidad, por ser este un hecho nuevo y por lo tanto su prueba impertinente. Así este Tribunal lo establece.

25) Folios 53 al 58, segunda pieza, Póliza de Seguro de “Multiandes”, Seguros Los Andes y en el folio 59, segunda pieza, planilla contentiva de Solicitud de Póliza de Seguro “MULTIANDES” de Seguros Los Andes, cuyo asegurado es la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.

Esta instrumental es una copia fotostática simple que emana de la parte demandada que la promueve y no aparece de manera alguna suscrita por la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” a la que se le opone, ni aparece de manera auténtica constancia de que se haya aprobado su contenido por la Superintendecia de Seguros, por lo que se desecha como carente de valor probatorio y así este Tribunal lo establece.

26) Folio 102, segunda pieza, oficio N° FSS-2-2 002621, de fecha 21 de junio de 2005, emitido por la Superintendecia de Seguros, Caracas, a través del cual informa que se deben remitir todos los condicionados anexos, correspondientes a la información requerida, para poder suministrar la misma.

Esta instrumental no contiene información alguna sobre el contenido del contrato de seguros por cuyo cumplimiento se demanda en la presente causa, por lo que se desecha como carente de valor probatorio y así este Tribunal lo establece.

Finalmente para decidir el Tribunal observa:

Como ya quedó señalado en la presente decisión, la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” no dio oportuna contestación a la demanda, por lo que debe procederse a analizar si la pretensión de la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” se encuentra o no ajustada a derecho y si las pruebas cursantes en autos, tanto las promovidas por la demandante como las promovidas por la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”, favorecen o no a la última.

Quedó establecido en la presente causa, con el recibo de prima y cuadros de pólizas, emitidos por Seguros Los Andes, Sucursal Guanare, a nombre de la Depositaria Judicial Portuguesa, cursantes en los folios 14 al 24 de la primera pieza del expediente y con el recibo de prima y cuadros de póliza, emitidos por Seguros Los Andes, Sucursal Guanare, a nombre de la Depositaria Judicial Portuguesa, cursante en los folios 34 al 44 de la segunda pieza del expediente, que la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” tenía contratado un seguro con la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” para cubrir entre otros siniestros el robo o atraco que en sus instalaciones sufriera la misma demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”. No logró durante la causa la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” desvirtuar la ocurrencia del siniestro el 4 de septiembre de 2003 cuya indemnización le reclama la actora “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”. Tan solo logró demostrar la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” que la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” reconoció que los bienes que le fueron robados, tenían en su conjunto un valor de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 30.824.000,00) y está demostrado en autos que el límite de la cobertura del contrato de seguros que la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” tenía contratado con la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” es de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 34.100.000,00) con un deducible del diez por ciento (10%) de cada siniestro indemnizable. Esta cantidad es mayor que el valor de los bienes sustraídos, por lo que es el límite de la responsabilidad contractual de la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” con la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”, por el siniestro del robo ocurrido en las instalaciones de la misma demandante, el 4 de septiembre de 2003, es el valor de los bienes, restando el diez por ciento (10%) de ese valor por el deducible que aparece en el recibo de prima y cuadros de póliza, que es TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.082.400,00) por lo que la cantidad que por dicho siniestro debe pagar la demandada a la demandante es VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.741.600,00) y así este Tribunal lo establece.

Además, reclama la accionante en la demanda el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de gastos de reparación del local en el que ocurrió el robo y al no haber desvirtuado la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” la existencia de esa obligación, ni tampoco haber demostrado el cumplimiento de la misma, también al pago de la misma se debe condenar a la demandada. También así este Tribunal lo declara.

SOBRE LA INDEXACIÓN Y LOS INTERESES DE MORA:

En lo que se refiere a la pretensión de la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” de que se le acuerden intereses de mora y además la corrección monetaria, este Tribunal para decidir observa:

La indexación de las obligaciones dinerarias, ha sido progresivamente acogida por la doctrina y jurisprudencia patrias, según expresa el calificado autor J.M.O., interpretando restrictivamente el artículo 1.277 del Código Civil, según el cual en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo consisten tan solo en el pago del interés legal.

En virtud de tal interpretación restrictiva del mencionado artículo 1.277, se ha dado paso a los denominados por el mismo Melich Orsini, criterios generales sobre la responsabilidad contractual “…contenidos en los artículos 1.270 al 1.275 del Código Civil e imponer así la condena del deudor a los mayores daños que cause a su acreedor con el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.”. (“DOCTRINA GENERAL DEL CONTRATO”, Editorial Jurídica Venezolana. CARACAS 1993, página 512).

Además, de conformidad con lo que dispone el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, el beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización.

No obstante, es necesario analizar si procede la pretensión de la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” de que se acuerden acumulativamente intereses y la indexación:

Sobre la procedencia de la indexación, cuando se acuerden intereses moratorios, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil tres, dictada en expediente 2000-1026, con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, se señaló lo siguiente:

…en cuanto concierne a la solicitud de corrección monetaria, esta Sala no puede sino negar tal pedimento, dada cuenta que una vez acordados los intereses derivados del incumplimiento del ente demandado, su procedencia implicaría una doble reparación y generaría intereses sobrepuestos contrarios a la noción del pago justo.

. (Jurisprudencia Ramírez & Garay. 1596 03, Tomo CCII Agosto 2003, páginas 521 a 522).

Esta decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una valiosa referencia para la decisión de la solicitud de la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” de que se le acuerden de manera acumulativa intereses de mora y corrección monetaria, ya que es evidente que ello implicaría, según lo señalado en la decisión parcialmente transcrita una doble reparación, que generaría intereses sobrepuestos contrarios a la noción del pago justo.

En consecuencia, al solicitar la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.” intereses de mora y corrección monetaria de manera acumulativa, tan solo se le pueden acordar los intereses y se le debe negar la corrección monetaria. Estos intereses deben acordarse al doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo que dispone el artículo 108 del Código de Comercio, calculados sobre la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.791.600,00), que es el resultante de sumar VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.741.600,00) que debió pagar por el siniestro la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”, por el siniestro mas CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que debió pagar concepto de gastos de reparación del local en el que ocurrió el robo, a la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”, calculados esos intereses desde el 08 de diciembre de 2003, cuando el ciudadano O.N.F., Director Gerente de la misma demandante, dirigió la comunicación cursante en los folios 46 y 47 de la segunda pieza del expediente, a la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”, remitiendo recaudos solicitados con motivo del siniestro ocurrido. Tales intereses deben calcularse con base a un año de 12 meses de 30 días cada uno, es decir con un año de 360 días, que es una costumbre mercantil que constituye un hecho notorio en el ámbito mercantil, por lo que no es objeto de prueba de conformidad con lo que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Los días de mora computados según lo señalado con base a un año de 12 meses de 30 días cada uno, es decir con un año de 360 días, desde el 8 de diciembre de 2003 hasta el 28 de septiembre de 2004 que es la fecha de la presentación de la demanda, con base según lo señalado a un año de 12 meses de 30 días cada uno, es decir con un año de 360 días, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, alcanzan a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.686.521,33), pero en el libelo reclama la accionante SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), por lo que es esa cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.686.521,33), que debe acordarse por los intereses desde el 8 de diciembre de 2003 hasta el 28 de septiembre de 2004 que son 290 días de mora contados de la manera indicada. Así este Tribunal lo establece.

Reclama también la demandante en el libelo, los intereses que se siguieran venciendo desde la presentación de la demanda, que como quedó indicado fue el 28 de septiembre de 2004. Tales intereses también calculados con base a un año de 12 meses de 30 días cada uno, es decir con un año de 360 días desde el 28 de septiembre de 2004 hasta la fecha de esta decisión en los que transcurrieron 519 días de mora contados de esta manera y también a la tasa del doce por ciento (12%) anual de la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.791.600,00), alcanzan a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.807.946,80) y también al pago de estos intereses debe condenarse a la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.”. Así este Tribunal lo declara y se dispondrá en la dispositiva de la sentencia.

IV

DISPOSITIVA:

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” de que se ordene la reposición de la causa al estado de que se la citara nuevamente y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato intentada por la misma “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”, ya identificada en la presente decisión, contra la misma “SEGUROS LOS ANDES C.A.”, también identificada. En consecuencia, se condena a la demandada “SEGUROS LOS ANDES C.A.” a pagar a la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”, las siguientes cantidades:

PRIMERO

VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.741.600,00), por concepto de indemnización por el robo sufrido por la misma demandada en sus instalaciones.

SEGUNDO

CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de gastos de reparación del local en el que ocurrió el robo.

TERCERO

DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.686.521,33) por concepto de intereses de mora causados desde el 8 de diciembre de 2003 hasta el 28 de septiembre de 2004, que es la fecha de la presentación de la demanda.

CUARTO

CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.807.946,80) por concepto de intereses de mora causados desde el 28 de septiembre de 2004 que es la fecha de la presentación de la demanda, hasta la fecha de la presente decisión.

Se niega la pretensión de la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.”, de que se acuerde la corrección monetaria de la cantidad demandada.

Al haber sido declarada la demanda con lugar tan solo parcialmente, no hay vencimiento total por lo que no hay condenatoria en costas.

Una vez ejecutada la presente decisión, se oficiará a los Tribunales que decretaron las medidas sobre los bienes sustraídos, así como a la Notaría Pública Primera de Acarigua, con copia certificada de la sentencia definitiva que quede firme en la presente causa. Así se ordena.

Regístrese y publíquese y déjese copia.

Por haber sido dictada la presente decisión fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días de marzo de dos mil seis.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo la 9 y 20 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión y se libraron las boletas, como fue ordenado.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR