Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoIntimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 18 de ABRIL de 2012

201° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

A la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES H.B. C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 17-06-91, bajo el Nº 85, Tomo 425-A, con modificación posterior, debidamente inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 17-02-92, bajo el Nº 21, Tomo 469-A, en la persona de su director gerente NAILIER J.H.B., y así mismo la empresa ALIMENTOS LA CARMELITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 08 de agosto de 1991, bajo el Nº 98, Tomo 430-B, y a la ciudadana J.E.R.D.H., como fiadores solidarios y principales pagadores, en la persona de su defensora ad-Litem L.B.C., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.630, que con motivo del juicio de INTIMACION (exp. Nº AH13-V-1993-000014), sigue en su contra FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

C.H.B.

Exp. 12-0022

CHB/EG/Corina M.-

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