Decisión nº 071-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 16 de marzo de 2011

200° - 152°

Exp. N° 396-05

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DEPÓSITO DE LICORES LOS CARIBES contra la Resolución de Imposición de Sanción No. RZ-DF-0393 de fecha 11 de marzo de 2005 y la Planilla de Liquidación 04100147000089 de la misma fecha, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; en fecha 30 de abril de 2008 este Tribunal declaró Sin Lugar el mencionado recurso, ordenándose notificar de la misma.

Luego del proceso de notificación, en fechas 22 de febrero, 02 y 09 de marzo, 21 de julio y 01 de octubre de 2010, el Alguacil consignó las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal del Ministerio Público, contribuyente y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., respectivamente.

Ahora bien, de actas se desprende que las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva fueron efectivamente practicadas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 27 de octubre de 2010.

Igualmente, observa este tribunal que la cuantía de la causa es de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.837.500) a valor histórico, equivalente actualmente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 1.837,50). Para la fecha en que fue dictada la sentencia definitiva (30-04-2008), el valor de la Unidad Tributaria ascendía a Bs. 46.000 (equivalente actualmente a Bs. 46,00) según Gaceta Oficial No. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, por lo que la cuantía del recurso equivale a 39,945 Unidades Tributarias, por lo que en ningún caso, la presente causa asciende al mínimo de quinientas unidades tributarias que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario exige para la recurribilidad de las decisiones. En razón de lo anterior, contra la mencionada sentencia no es procedente la consulta obligatoria establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Visto lo anterior, y en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008. Así se declara.-

El Juez,

Dr. R.L.B.. La Secretaria Temporal,

Abog. M.I.A..

Resolución No. _______- 2011.-

RLB/mtdlr.-

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