Decisión nº 332-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 396-05

Cumplimiento Voluntario

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de julio de 2005 por el ciudadano C.G.R., portador de la cédula de identidad Nro. 4.754.663, asistido de abogado, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio DEPÓSITO DE LICORES LOS CARIBES, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-00110636, domiciliada en la Calle 77 con Avenida 10, Nro. 77-10, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el acto administrativo contenido en la P.A. signada con letras y números RZ-DF-093 de fecha 11 de marzo de 2005 y la Planilla de Liquidación Nro. 04100147000089 de fecha 5 de mayo de 2005, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.,

En la misma fecha (12/07/2005) se le dio entrada y el 6 de abril de 2006 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 10 de julio de 2006 se admitió el presente recurso.

El 30 de abril de 2008 el Tribunal mediante Resolución Nro. 136-2008, declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión.

En fecha 17 de febrero de 2010 el Tribunal acordó dejar sin efecto las notificaciones de la Resolución antes señalada y ordenó librar nuevas notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., siendo que en la misma fecha fueron libradas las mismas.

Una vez practicadas todas las notificaciones antes señaladas, en fecha 16 de marzo de 2011 el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 136-2008, que declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.

En fecha 23 de septiembre de 2015, la abogada Y.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa.

Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:

Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 136-2008, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.

Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Dra. H.N.L.S.,

Abog. Yusmila R.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

Resolución Nro. _________-2015

HN/hr

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