Decisión nº 226-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 673-06

Homologación

El día 09 de diciembre de 2006, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto ante dicha Gerencia, por el ciudadano M.B.F. , mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-5.035.504, asistido por el abogado J.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.679, y actuando, la primera de las mencionadas, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DEPOSITO DE LICORES KUNANA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 47, Tomo 39-A, en fecha 28-07-1998 y domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-30262852-0. El Recurso Jerárquico fue interpuesto por la contribuyente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción No. RZ-DF-N- 6049000259, así como su respectiva planilla de liquidación.

Dicho recurso Jerárquico fue decidido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), mediante Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-00794; tal como se evidencia de actas; por tanto, es en contra de la mencionada resolución que resuelve el jerárquico, que se entiende interpuesto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.

En la misma fecha se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. Y el 05 de febrero de 2007 se libró boleta de notificación a la recurrente.

En fecha 20 de abril de 2006, la Presidenta de la recurrente M.B.F.P. asistido por la Abogada N.M.P.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 3378964 diligenció desistiendo del presente Recurso Contencioso Tributario incoado y acompaña copia simple de la planilla de liquidación No. 6049000259 recibida en Banesco Banco Universal, Agencia Machiques.Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Nacional referida a la recurrente, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien dispone el artículo 330 eiusdem, que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, y que cada tribunal de este tipo tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código; por lo cual estando la contribuyente domiciliada en la jurisdicción de este Tribunal (Estado Zulia), tratándose de un acto administrativo de contenido tributario de efectos particulares, y previendo el Código Orgánico Tributario que para el conocimiento de este Recurso, son competentes los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (Arts. 330 y 333), este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.

Consideraciones para Decidir

La ciudadana M.B.F.P., titular de la Cédula de Identidad V.-5.035.504, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DEPOSITO DE LICORES KUNANA, C.A.” asistida por la abogada N.M.P.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.308, mediante diligencia manifestó que: “…conforme las previsiones de los artículos 332 del código Orgánico Tributario, 265 y siguientes del código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en este caso, vengo en este acto a desistir como en efecto lo hago del referido Recurso Contencioso Tributario subsidiario…”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Al efecto observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por ciudadana La ciudadana M.B.F.P., titular de la Cédula de Identidad V.-5.035.504, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DEPOSITO DE LICORES KUNANA, C.A.” debidamente asistida por la abogada N.M.P.M., y de la copia correspondiente al Acta Constitutiva de la sociedad Mercantil DEPOSITO DE LICORES KUNANA C.A. se desprende sus facultades, de la siguiente forma:

… El Presidente en el ejercicio de sus funciones tiene los más amplios poderes de administración y disposición sobre su patrimonio. Esta facultado entre otras cosas para ejercer las siguientes atribuciones… (omissis)….desistir, transigir, comprometerse en árbitros…

Visto que uno de los abogados que representa judicialmente a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

  1. - HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la ciudadana M.B.F.P. en su carácter de Presidente de DEPOSITO DE LICORES KUNANA C.A.”.

  2. - Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la Republica.

  3. -No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de julio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._________-2008.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

RLB/an

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