Decisión nº 001-2005 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 035-03

Homologación

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2004) proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), se recibió expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente a Recurso Jerárquico ante dicha Gerencia, por la contribuyente “DEPOSITO DE LICORES OLIVER”, firma unipersonal domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. V-11616794-4, contra la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2003-01437, de fecha 07 de mayo de 2003, emanada de la ut supra indicada Gerencia Regional.

Este Despacho Judicial en fecha 11 de diciembre de 2003, le dio entrada al expresado Recurso y ordenó la notificación de la recurrente, y de la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, así como de los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, se libro Boleta de Notificación dirigida al ciudadano LAWRECE O.T.R., portador de la cédula de identidad No. 11.616.794 en representación de la contribuyente recurrente; y en fecha 01 de abril de 2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la referida boleta practicada en la en la persona del referido ciudadano.

En fecha 23 de noviembre de 2004, la profesional del derecho B.G., actuando en su condición de representante de la República, expuso: la Administración Tributaria en aplicación del procedimiento de intimación de derechos pendientes, intimó a la contribuyente DEPOSITO DE LICORES OLIVER, para que procediera a la cancelación inmediata de las obligaciones tributarias exigibles de conformidad con la ley o que incoara ante el órgano jurisdiccional la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo. Asimismo, manifiesta que en fecha 22 de noviembre del mismo año, la contribuyente presentó ante la Coordinación de Cobro Judicial de manera voluntaria, copia de la cancelación de dicha obligación; en virtud de lo cual se hace evidente la extinción de las obligaciones tributarias, por lo que desaparecido el interés jurídico de parte de la Administración Tributaria y de la contribuyente, hace tal hecho del conocimiento del Tribunal.

En fecha 30 de noviembre de 2004, este Tribunal mediante decisión No. 100-2004, acuerda ADMITIR TEMPORALMENTE el presente Recurso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena notificar a la contribuyente recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que considere pertinente en relación al planteamiento de la República. En fecha 08 de diciembre de 2004 se libró la correspondiente boleta de notificación dirigida a la recurrente, y así mismo oficio a la Procuradora General de la República.

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2004, el ciudadano L.O.T.R., portador de la cédula de identidad No. 11.616.794, en representación de la firma unipersonal DEPOSITO DE LICORES OLIVER, asistido por el profesional del derecho J.A.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1201 mediante diligencia manifestó desistir de manera expresa del Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria ante este Juzgado Superior a los fines legales previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto con ocasión del disfrute de las vacaciones legales del Dr. R.L.B., Juez Natural de este Juzgado, yo, F.O.Á., venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad No. 5.753.402, he sido designado como Juez Suplente del mismo, por Resolución de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de los corrientes; y así mismo por cuanto en el día dieciséis (16) de diciembre 2004, presté el respectivo juramento ante el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de la entrega temporal de las funciones jurisdiccionales y administrativas del referido Juez Natural hacia mi persona, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Vistas las actuaciones anteriores pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El ciudadano L.O.T.R. asistido por el Abogado J.A.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.201, en representación de la firma unipersonal Depósito de Licores Oliver, mediante diligencia manifestó: “Desisto en este acto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto (subsidiario) por ante este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario… (…omissis…); desistimiento que hago a nombre de mi representada de manera expresa a los fines procesales y legales previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Vista la norma adjetiva, y observando el Tribunal que conforme a ella no es necesario el consentimiento de la administración recurrida, pasa este órgano a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 de la referida ley adjetiva, el cual establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Al efecto observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano L.O.T.R., quien actúa en su carácter de Representante de la firma unipersonal recurrente, carácter este con el que interpuso el presente Recurso, y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. Así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

  1. - HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano L.O.T.R., portador de la cédula de identidad No. 11.616.794, en representación de la firma unipersonal DEPOSITO DE LICORES OLIVER, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.

  2. - Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) de enero de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Suplente,

Dr. F.O.Á.

La Secretaria,

Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, No.001-2005

La Secretaria

Yusmila R.R.

Exp. 035-05

FOA/donald

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