Decisión nº 148-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

En fecha 28 de enero de 2004 este tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por la ciudadana A.E.C.D.S. titular de la Cédula de identidad No. 3.510.773 actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DEPOSITO DE LICORES POLO NORTE, C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio G.B. inscrito en el Inpreabogado No.28.148.

El Recurso Jerarquico fue intentado el 28 de mayo de 2003 contra la planilla de liquidación No.04-10-01-2-47-001611 por concepto de multa emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del (SENIAT). Dicho Recurso fue declarado inadmisible mediante la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AN-2003-01520 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT . El expediente administrativo fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-00024 de fecha 02 de enero mayo de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que intentara la contribuyente.

En el auto de entrada este tribunal ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena. Y el 10 de marzo de 2004 se libró la boleta de notificación a la Contribuyente.

En fecha 20 de julio de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó la referida Boleta de notificación recibida y firmada por el ciudadano Luis C Sulbaran en la sede del Deposito de Licores Caña Blanca.

Vista la exposición del Alguacil este tribunal dicto resolución No. 110-2005 de fecha 29 de abril de 2005 donde se deja como no efectuad la notificación de fecha 10 de marzo de 2004 y acuerda practicar la notificación de la recurrente mediante Boleta que se librará y entregará en la forma prevista en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 32 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 11 de mayo de 2005 se libra boleta de notificación dirigida a la recurrente y el primero de agosto de 2005 el alguacil de este Tribunal consignó dicha Boleta recibida y firmada en la sede de la contribuyente por el ciudadano P.G. quien se identificó con la cedula de identidad No. 5.842.063 como encargado.

Vista la exposición que antecede y que la notificación no pudo ser realizada en la persona de de la ciudadana A.E.C., pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:

Competencia

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme se desprende de actas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

Consideraciones para Decidir

  1. - La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

    Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DEPOSITO DE LICORES POLO NORTE, C.A.” Así resuelve.

  2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

    Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.

    (Negrillas del Tribunal).

    En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.

    Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo Baptista

    El Secretario Temporal

    Abog. Manuel A Molina.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ;

    El Secretario Temporal

    Abog. Manuel a Molina

    RLB/an

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