Decisión nº 217-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 064-04

En fecha 09 de febrero de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano V.M.C.D.S.., portador de la cédula de identidad No. E.-946.923, actuando en su carácter de propietario de DEPOSITO DE LICORES y VIVERES “VILLA NUEVA”, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. 30478953-0, asistido por el Abogado T.H., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.392.

El Recurso Jerárquico fue intentado en contra la resolución por incumplimiento de deberes formales RZ-DF-0437, de fecha 13 de diciembre de 2002, que ordena la liquidación de las planillas de liquidación identificadas con los Nros. 04 10 01 2 47 000105 y 04 10 01 2 47 000106,ambas de fecha 14 de enero de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Zuliana (SENIAT), en la cual se impone multa a la contribuyente por renovación fuera de plazo legal de la autorización para el ejercicio del expendio de especies alcohólicas signada con el numero MN-0438 del 19 de agosto de 1980, correspondiente al periodo de imposición del 01 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, y del 01 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000.

En fecha 16 de febrero de 2004, este Tribunal ordenó notificar de su recepción al recurrente, y el 06 de abril de 2004 se libró comisión al Juzgado del Municipio Machiques de Perija y R.d.P. y se remitió con oficio, siendo practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2005. Asimismo, en fecha 06 de noviembre de 2006 fue recibida la comisión emanada del Juzgado del Municipio La cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Del avocamiento.

Por cuanto, el Dr. R.L.B., Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. J.R., en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Consideraciones para decidir

  1. - Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:

Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada personalmente a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.

Dado, firmado y s-0ellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dr. M.I.A.

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2010, y se libró cartel de Notificación.-

La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R..

Exp. No. 064—04

MIA/JRS

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