Decisión nº 078-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 25 de enero de 2013

202° - 153°

Exp. N.. 064-04

B.F.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 6 de mayo de 2003 por el ciudadano V.M.C. de S., titular de la cédula de identidad N.. E-946.923, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio DEPÓSITO DE LICORES Y VIVERES VILLA NUEVA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30478953-0, asistido por el abogado T.H.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.392, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01580 de fecha 4 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el referido recurso incoado por la contribuyente contra la Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales identificada con letras y números RZ-DF-0437 del 13 de diciembre de 2002.

El 9 de febrero de 2004 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y a la Fiscal Trigésima Quinta con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 16 de febrero de 2004 se libró boleta de notificación a la contribuyente y el 6 de abril de 2004 se libró despacho comisorio y O.N.. 184-2004 dirigido al Juzgado del Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para la práctica de la notificación de la recurrente, siendo el 16 de febrero de 2006 cuando se recibió el Oficio Nro. 257-2006 emanado del referido Juzgado, anexo al cual remite la resulta de la comisión que le fue librada para la práctica de la notificación antes indicada.

En fecha 2 de agosto de 2010 se dictó resolución Nro. 217-2010 ordenando librar cartel que se fijó a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente a los fines de concederle un plazo de diez (10) días de despacho para su comparecencia, en la misma fecha (2 de agosto de 2010) se libró el indicado cartel.

El 20 de septiembre de 2010 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente el Cartel de Notificación ordenado por este Despacho Judicial en resolución Nro. 217-2010 de fecha 2 de agosto de 2010 e igualmente se dejó constancia que en esta misma fecha (20 de septiembre de 2010), se fijó en la cartelera de este Juzgado copia del expresado cartel.

El 7 de octubre de 2010, se dejó constancia por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

Mediante decisión N.. 157-2012 de fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente recurso contencioso tributario bajo examen, y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y se libró boleta de notificación a los apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se dictó auto dejando sin efecto la boleta de notificación a los abogados sustitutos de la Procuradora General de la República y se ordenó librar Oficio Nro 385-2012 dirigido a la misma, posteriormente en fecha 28 de septiembre del mismo año, se dictó auto dejando sin efecto dicho Oficio, en razón de evidenciarse duplicidad del número de asignación (Oficio Nro. 385-2012), librado en distintos expedientes (Nro. 057-04 relativo a recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico interpuesto por la contribuyente Comercial Jorgito, C.A., y en el presente recurso bajo análisis), ordenándose realizar las correcciones administrativas.

En la misma fecha (8 de septiembre de 2012), se libró Oficio Nro. 389-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 1 de octubre de 2012, el alguacil de este Despacho consignó originales y copias del Oficio Nro. 385-2012 y de la Boleta de Notificación dirigidos a la Procuradora General de la República dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal el 28 de septiembre de 2012. Asimismo en fecha 8 enero de 2013, el alguacil consignó la resulta de la notificación antes indicada.

Consideraciones para decidir

Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta J. que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la perención de instancia no fue ordenada por este Tribunal, razón por la cual éste, Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Depósito de Licores y V.V.N., C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 157-2012 de fecha 24 de septiembre de 2012. L.B..

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria,

Abg. Y.R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,

Resolución Nro. _______-2013.-

PPF/ebjg.-

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