Decisión nº 133-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 15 de febrero de 2013

202° - 153°

Exp. N.. 064-04

Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano V.M.C. de S., titular de la cédula de identidad N.. E-946.923 en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio DEPÓSITO DE LICORES Y VIVERES VILLA NUEVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de octubre de 1997, bajo el Nro. 15, Tomo 75-A, asistido por el abogado T.H.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.392, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01580 de fecha 4 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales identificada con letras y números RZ-DF-0437 del 13 de diciembre de 2002.

El 9 de febrero de 2004 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y a la Fiscal Trigésima Quinta con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 16 de febrero de 2004 se libró boleta de notificación a la contribuyente y el 6 de abril de 2004 se libró despacho comisorio y O.N.. 184-2004 dirigido al Juzgado del Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para la práctica de la notificación de la recurrente, siendo el 16 de febrero de 2006 cuando se recibió el Oficio Nro. 257-2006 emanado del referido Juzgado, anexo al cual remite la resulta de la comisión que le fue librada para la práctica de la notificación antes indicada.

En fecha 2 de agosto de 2010 se dictó resolución Nro. 217-2010 ordenando librar cartel que se fijó a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente a los fines de concederle un plazo de diez (10) días de despacho para su comparecencia, en la misma fecha (2 de agosto de 2010) se libró el indicado cartel.

El 20 de septiembre de 2010 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente el Cartel de Notificación ordenado por este Despacho Judicial en resolución Nro. 217-2010 de fecha 2 de agosto de 2010 e igualmente se dejó constancia que en esta misma fecha (20 de septiembre de 2010), se fijó en la cartelera de este Juzgado copia del expresado cartel.

El 7 de octubre de 2010, se dejó constancia por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

Mediante decisión N.. 157-2012 de fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente recurso contencioso tributario bajo examen, y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y se libró boleta de notificación a los apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se dictó auto dejando sin efecto la boleta de notificación a los abogados sustitutos de la Procuradora General de la República y se ordenó librar Oficio Nro 385-2012 dirigido a la misma, posteriormente en fecha 28 de septiembre del mismo año, se dictó auto dejando sin efecto dicho Oficio, en razón de evidenciarse duplicidad del número de asignación (Oficio Nro. 385-2012), librado en distintos expedientes (Nro. 057-04 relativo a recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico interpuesto por la contribuyente Comercial Jorgito, C.A., y en el presente recurso bajo análisis), ordenándose realizar las correcciones administrativas.

En la misma fecha (8 de septiembre de 2012), se libró Oficio Nro. 389-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 1 de octubre de 2012, el alguacil de este Despacho consignó originales y copias del Oficio Nro. 385-2012 y de la Boleta de Notificación dirigidos a la Procuradora General de la República dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal el 28 de septiembre de 2012. Asimismo en fecha 8 enero de 2013, el alguacil consignó la resulta de la notificación antes indicada.

El 8 de enero de 2013 la Dra. P.C.P.F., titular de la cédula de identidad N.. 14.473.892, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y el alguacil consignó O.N.. 389-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.

El 25 de enero de 2013 se dictó resolución Nro. 078-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.

El 28 de enero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente de la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, relativa a la perención de instancia y extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

Abg. Y.R.R..

Resolución Nro. _______-2013.-

PPF/ebjg.-

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