Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de octubre de 2009

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, suscrita por el abogado Lusby Freites, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 36.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Deposito El Oso No. 3, C.A., mediante la cual presenta escrito de promoción de pruebas y solicita pronunciamiento de este Tribunal, respecto de la reconvención propuesta, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

Respecto a lo manifestado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Deposito El Oso No. 3, C.A., en relación al “estado de indefensión en que se encuentra mi representada al no existir pronunciamiento de este despacho al momento de darle entrada al expediente sobre la reconvención propuesta”, este Tribunal observa que en fecha 30 de julio de 2009 el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la reconvención interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, fundamentando tal decisión en lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, toda vez que la accionada estimó la misma en un monto que excedía los límites de competencia establecidos para ese Tribunal.

Asimismo, mediante auto de fecha 11 de agosto del año en curso el referido Tribunal declaró improcedente el pedimento formulado por el apoderado de la demanda, la cual consistía en la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 30 de julio de 2009 que declaró inadmisible la reconvención planteada.

Dicho lo anterior, es indudable que la reconvención planteada fue resuelta en su debida por oportunidad por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en tal sentido este Juzgado al no tener materia sobre la cual decidir y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil declara improcedente el requerimiento formulado por el apoderado de la parte demandada. Así se establece.

Asimismo, visto el escrito de pruebas, presentado por los abogados Lusby Freites Fernández y M.J.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 36.093 y 50.613, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Depósito El Oso No. 3, C.A., parte demandada en el presente juicio, este Tribunal ordena agregar el mismo a los autos previa lectura por secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes.

Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:

Respecto de las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 18, este Tribunal admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio.

En cuanto a la prueba de Informes, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que ha de recaer en el presente juicio. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena para su evacuación oficiar a:

1- ALCALDÍA DE SUCRE (Dirección de Rentas), a los fines que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  1. Si la sociedad mercantil DEPOSITO EL OSO No. 3, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal J-30235847-7, Nro. de cuenta 03-4-007-00533-5, ha sido contribuyente de ese municipio y desde cual fecha.

  2. Si la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT GREAT CAT, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal J-30243345-2, Nro. de cuenta 03-4-007-00536-0, ha sido contribuyente de ese municipio y desde cual fecha.

  3. Si la sociedad mercantil LUNCHERIA LA GRUTA, C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal J-30243347-9, Nro. de cuenta 03-4-007-00534-7, ha sido contribuyente de ese municipio y desde cual fecha.

    2- ALCALDÍA DE SUCRE (Dirección de Catastro), a los fines que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  4. Sobre los planos existentes en esa dependencia relativos a la distribución del inmueble ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, entre 2 y 3 Transversal, Parcela No. 16, Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio L.M.N.. De catastro 407-06-05, donde funcionan los comercios Tasca Restaurant Great Cat, C.A., Depósito El Oso No. 3, C.A. y Lunchería La Gruta, C.A.

  5. En base al punto anterior las fechas de planos relativos a mejoras y modificaciones efectuadas en el inmueble ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, entre 2 y 3 Transversal, Parcela No. 16, Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio L.M.N.. De catastro 407-06-05, donde funcionan los comercios Tasca Restaurant Great Cat, C.A., Depósito El Oso No. 3, C.A. y Lunchería La Gruta, C.A.

    3- CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANOS, MUNICIPIO SUCRE, a los fines que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  6. Sobre los certificados de Inspección Nros. 0212-3 de fecha 25 de julio de 1.995; 0117118 de fecha 09 de agosto de 1.995 y 017208 de fecha 31 de agosto de 1.995, realizados por esa institución en los Comercios Tasca Restaurant Great Cat, C.A., Depósito El Oso No. 3, C.A. y Lunchería La Gruta, C.A., que funcionan en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, entre 2 y 3 Transversal, Parcela No. 16, Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio L.M.N.. De catastro 407-06-05.

  7. En base al punto anterior si a la fecha mantienen vigentes los permisos para el funcionamiento de los locales que funcionan en el inmueble. Líbrense oficios.

    Respecto de las testimoniales promovidas en numeral 19, de los ciudadanos E.R.B.R., M.I.Á., F.G., H.M.G., J.M., C.J.C. y E.I., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 6.502.065, 6.139.439, 4.420.809, E-81.987.686, 4.766.812, 7.957.986 y 10.336.743, respectivamente; este Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de las referidas testimoniales, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio. Líbrese despacho y oficio.

    A los fines de establecer en el despacho los días de prueba transcurridos, se ordena practicar cómputo desde el día 13 de octubre del presente año fecha en que este Tribunal le dió entrada al expediente (exclusive), hasta el día de hoy inclusive. Así se establece. Practíquese cómputo.

    Con relación a la prueba de experticia promovida, al numeral 20 del escrito de pruebas, este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que a las ocho treinta (08: 30 a. m.) tenga lugar la designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 y 453 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese despacho y oficio.

    La Juez

    Abg. María Rosa Martínez La Secretaria

    Abg. Norka Cobis Ramírez

    Exp. N°AP11-V-2009-001049/Daniel

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