Decisión nº PJ0072012000381 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000720

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantías y Protección Bancaria ”FOGADE”, Insitito Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto CON Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, No 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, quien actúa en su condición de liquidador del BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, antes denominado BanValor Banco de Inversión, C.A, Institución Financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente mediante Acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el No.19, Tomo21-A, con ulterior reforma de Documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de julio de 2002, bajo el No. 79, Tomo 106-A-Pro, y cuya ultima modificación a su Documento Constitutivo Estatutario fue inscrito ante el señalado Registro Mercantil, en fecha 02 de febrero de 2004, bajo el No. 1, Tomo 11-A-Pro, autorizada su denominación y cambio de objeto socia a Banco Comercia, según Resolución de la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras No. 369.03 de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.849 de fecha 02 de enero de 2004; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario No. 056.11 de fecha 15 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.616, de esa misma fecha.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.Y.C., D.B.D.B. y E.M.C., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 167.402, 33.359 y 37.627, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA TRINIDAD., C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2002, bajo el No. 47, Tomo A-11 y el ciudadano N.A.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.485.184.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I

Se inicia la presente demanda mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien luego de efectuar el sorteo de ley computarizado asignó a este Despacho su conocimiento.

De una revisión de las actas que componen el expediente, y puntualmente del contrato de préstamo que se acompañó como documento fundamental de la demanda se observa que el banco BANVALOR BANCO COMERCIAL., C.A., antes denominado BanValor Banco de Inversión.,C.A (actualmente en liquidación) le concedió a AGROPECUARIA LA TRINIDAD., C.A una línea de crédito agrícola hasta por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), mediante el cual se determino que dicha línea de crédito agrícola podía ser utilizada, mediante emisión de pagarés y mediante convenios de préstamos a corto plazo, instrumentados en documentos autenticados o privados.

Aduce la representación judicial de la actora que siguiendo instrucciones de su mandante, acude con el objeto de demandar, como en efecto lo hace de conformidad con lo previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA TRINIDAD., C.A, en su carácter de deudora principal, así como al ciudadano N.A.G.G., en su condición de representante de dicha empresa y fiador principal para que convengan en pagar todas y cada una de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo, o en su defecto sean condenados por el Tribunal en pagar las sumas reclamadas discriminadas en el petitorio del escrito libelar.

II

Estando este Tribunal en etapa de dar admisión a la demanda instaurada considera pertinente realizar las siguientes consideraciones ab initio:

La Sala Política Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de Agosto de 1996, Ponente Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, Sentencia Nº 0559, Expediente Nº 11.647, dejó asentado lo siguiente:

…es deber de esta Sala aclarar, una vez más, la diferencia que existe entre los conceptos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción es la potestad genérica de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad específica para resolver una controversia. Vale decir, precisamente, la medida de esa potestad general y viene dada por diversos criterios, a saber, la materia, el territorio, cuantía y razones de conexión. La jurisdicción encuentra sus límites fuera del Poder Judicial y la competencia dentro del Poder Judicial…

Llama particularmente la atención de este administrador de justicia que el contrato que se demanda se encuentra estrechamente vinculado con un préstamo agrario, siendo que en ese sentido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece puntualmente que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario.

Así mismo la Ley aludida es clara al establecer la competencia agraria en su cuerpo normativo haciendo ver que los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.2. Deslinde judicial de predios rurales.3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario.13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Énfasis del Tribunal).

Estando perfectamente determinada la competencia en materia agraria este Tribunal considera sin dar lugar a mayores interpretaciones que el documento de préstamo, marcado con la letra “B” cursante al presente expediente como documento fundamental de la demanda fue otorgado con fines eminentemente agrícolas, razón por la cual se desprende que los Juzgados competentes para conocer de la presente acción son los Juzgados de Primera Instancia con Competencia Agraria, de allí que éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declare incompetente para conocer del presente procedimiento en razón de la materia que se ventila, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de de Primera Instancia con competencia agraria de ésta Circunscripción Judicial para lo cual se ordena la remisión del expediente una vez transcurran los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Civil.

En virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de diciembre de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000720

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