Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000550

Vista la anterior demanda presentada por el abogado N.C.P., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.254, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A-Qto; cambiada su denominación social (Banco de Desarrollo del Microempresario, C. A.), conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el N° 36, Tomo 1683-A, el Tribunal ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES ASIA TROPICAL, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29705453-7, domiciliada en la Calle 2, Parcela 2 y 3, Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 19 de enero de 2009 ( es incorrecta la fecha 19/12/2009), bajo el Nº. 11, Tomo 3-A; en la persona de su Presidente, ciudadano JHOACKZON EDRY MOLERO PIÑUEL, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.833.817, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, mas cuatro (4) días que se le conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ( FOGADE), en contra de su representada, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la cual se ordena librar despacho con oficio previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Asimismo se ordena entregar la compulsa y la comisión bajo oficio al apoderado judicial de la parte actora, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada, con otro Alguacil o Notario, de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la medida cautelar solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

LA JUEZ

SARITA MARTINEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ.

SMC/NCR/gm

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