Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Agosto de 2.012.

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000782

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2.011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana M.D.L.A.G.S., inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.824.

PARTE DEMANDADA: ciudadana MAIELLY S.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número; V- 7.565.940.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

TIPOS DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, suficientemente identificados al inicio del presente fallo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2.012, que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara contra la demandada antes identificada.

II

ALEGATOS Y PEDIMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte actora, en su escrito de demanda lo siguiente:

Que su representada otorgo un préstamo a interés a la ciudadana MAIELLY S.T., por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 970.461,00), constituyendo a favor, hipoteca de primer grado, hasta por el doble del préstamo, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el número setenta y dos (72), y la casa- quinta sobre ella construida, situada en la urbanización Los Samanes, en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda. Dicha parcela de terreno conforme al plano agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, correspondiente al primer trimestre de 1.980, bajo los números: 463 al 464, folios 843 al 844; tiene una superficie aproximada de quinientos sesenta metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (560,03 mts2) y sus linderos y medidas son, NORTE: En recta de treinta metros (30 mts), con la parcela 73; al SUR: En recta de veinte metros (20mts.), con la parcela 71, de la misma Urbanización; al ESTE: En dos segmentos de recta de doce metros (12 mts) y doce metros con ochocientos milímetros (12,800 mts.), con zona verde de la urbanización y al OESTE: Que es su frente, recta de veinte metros (20,00 mts.), con la calle diez (10) de la urbanización.

Que a pesar de las múltiples solicitudes hechas por la parte demandante para tratar de obtener el pago de cuotas atrasadas, y del conocimiento que tiene la demandada, de su atraso en el pago de las mismas.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente asunto, se encuentra en la etapa de pronunciamiento sobre la admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido, estima oportuno este Tribunal, con fundamento a la acción o pretensión alegada, y que se desprende de las afirmaciones de hecho de la demandante, traer a colación lo establecido en los artículos 47 y 229 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 47.- La competencia por el Territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…

. Destacado del Tribunal.

“Artículo 229.- Cuando el demandado haya elegido domicilio para los efectos de la obligación demandada (…). Destacado del Tribunal.

De las normas anteriores parcialmente transcritas se infiere que la elección del domicilio para los efectos de la obligación demandada, es un acto que surge de la libertad de contratación de las partes, es una convención sometida por tanto a las reglas ordinarias de los contratos, y así mismo se ha establecido que el domicilio elegido, tiene efecto prioritario en relación a todos los demás que en principio pudiera utilizar el demandante-acreedor, cuando las partes al establecer la elección, la hubiesen atribuido realmente efecto excluyente, siendo el Juez competente el del lugar en el que las partes hayan establecido el domicilio.

Aplicando el contenido de la disposición aludida al presente caso, se constata que las partes demandante-acreedor y demandada-deudor, de mutuo y común acuerdo establecieron en la Cláusula Décima Novena del documento contentivo del Contrato opción de compra- venta, el cual corre inserto a los folios 14 al 21, ambos inclusive del expediente, instrumento fundamental de la presente acción, registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 30 de junio de 2005, someterse a la Jurisdicción de los Tribunales competente del estado Miranda, creando un domicilio especial, exclusivo y excluyente para los efectos de la obligación principal, acción o pretensión demandada, en consecuencia la presente demanda debe proponerse ante la autoridad judicial del lugar del domicilio elegido. Así se decide.

En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo previsto en artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda, declinando la competencia del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso de los cinco días siguientes al presente pronunciamiento, a tenor de lo consagrado en el artículo 69 , al Distribuidor de turno de los Juzgados Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la acción que por Ejecución de Hipoteca, interpusiera FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), en contra de la ciudadana MAIELLY S.T., ambos ampliamente identificados.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO

LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN

SMC/AF/As.

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