Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de diciembre de 2013.

203º y 154º

RECURRENTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS-FOGADE, Instituto Autónomo creado por Decreto Presidencial Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 28 de diciembre de 2010, reformada por Decreto Presidencial Nº 8.079 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 del 2 de marzo de 2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: H.V.E., N.S.C., E.J.L., R.V.H., O.A.M.S., M.S.T., F.R. , R.J.G.C., N.M.G.B., R.A.J.V.C.B., C.A. FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA R.T., A.S., MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, LISZT A.P.L., I.C.F.B. y W.A.C.R., Inpreabogado Nos. 2013, 73134, 41425, 127891, 66393, 46944, 54152, 107199, 85787, 91478, 134709, 80588, 185073, 117220, 105941, 172612, 110378 y 186010, respectivamente.

RECURRIDA: P.A. Nº 077-10 de fecha 25 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital sede Norte.

RECURRIDO DE HECHO: Auto de fecha 31 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recurso de hecho.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del recurso de hecho interpuesto el 5 de noviembre de 2013, por la abogado J.C.B., Inpreabogado Nº 134.709, en su carácter de apoderado judicial de FOGADE contra el auto de fecha 31 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El expediente fue distribuido el 6 de noviembre de 2013, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 11 de noviembre de 2013, este Tribunal le dio entrada; el 12 de noviembre de 2013, concedió a la recurrente un lapso de 5 días hábiles para que consignara las copias certificadas correspondientes, lapso que trascurrió así: noviembre de 2013: 13, 14, 15, 18 y 19. El 21 de noviembre de 2013, el Tribunal solicito copias certificadas al Juzgado Quinto de Juicio, concediendo un lapso de 5 días hábiles, que trascurrió así: noviembre de 2013: 22, 25, 26, 27 y 28; todo conforme a la sentencia Nº 1096 del 8 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social (Maurizio Foglia Manzillo contra Bayer, S. A. y Asociación Civil Bayer), según la cual no puede declararse sin lugar un recurso de hecho por no haberse acompañado las copias certificadas o haberse consignado incompletas, el Juez Superior debe garantizar el derecho a la defensa y solicitar de oficio las copias certificadas faltantes,

El 20 de noviembre de 2013, se recibieron copias certificadas provenientes del Juzgado de la causa y la recurrente consignó poder.

El 10 de diciembre de 2013, el Tribunal fijó un lapso de 5 días hábiles para decidir, del cual han trascurrido los siguientes: diciembre de 2013: 12, 13, 16 y hoy 17 es el cuarto día, restando un día de despacho del lapso para decidir, de manera que estando dentro del lapso legal para decidir este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

Cumplidas las formalidades legales, este Juzgado Superior pasa a verificar si el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, para lo cual observa:

El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que se aplicara supletoriamente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece que el lapso para interponer el recurso de hecho es de cinco (5) días.

En el caso de autos el auto recurrido es de fecha 31 de octubre de 2013, negó la apelación interpuesta por la recurrente el 29 de octubre de 2013, contra la decisión del 19 de octubre y el auto del 2 de abril de 2013, que declaró desistido el recurso de nulidad, de manera que es una interlocutoria con fuerza de definitiva, el recurso de hecho se interpuso el 5 de noviembre de 2013, es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes al 31 de octubre de 2013, según consta de comprobante de recepción de un asunto nuevo que cursa al folio 14, lapso que trascurrió así: noviembre de 2013: 1, 4, 5, 6 y 7, en consecuencia, fue ejercido tempestivamente.

La decisión recurrida fue publicada el 19 de marzo de 2013, los 5 días a que se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, trascurrieron así: 20, 21, 22, 25 y 26; la parte demandada apeló el 29 de octubre de 2013, en Tribunal consideró que fue interpuesta en forma extemporánea, sobre lo cual este Tribunal se pronunciará posteriormente.

Analizado lo referente a la tempestividad del recurso, la naturaleza de la decisión apelada, corresponde decidir sobre la tempestividad de la apelación contra el fallo de primera instancia y la procedencia o no del recurso de hecho.

El auto recurrido de hecho de fecha 31 de octubre de 2013, folio 166, negó la apelación interpuesta el 29 de octubre de 2013, por la recurrente contra la decisión del 19 de marzo de 2013, por el Juzgado Quinto de Juicio, mediante la cual declaró el desistimiento del recurso de nulidad contra la p.a. por no haber retirado el cartel de emplazamiento, folios 44 y 45.

Alega la recurrente de hecho que el 15 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su incompetencia para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta por FOGADE contra la P.A. Nº 077-10 de fecha 25 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital sede Norte; que libró oficios a la Procuraduría General de la República, a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital sede Norte, a FOGADE y al ciudadano JOSEY AÑANGUREN RADA; que el 24 de octubre se dio por notificada, el 20 de diciembre se dejó constancia de haber practicado la notificación del Procuraduría General de la República y de la Inspectoría del Trabajo; que el 15 de enero de 2013, se solicitó la remisión del expediente al Juzgado del Trabajo correspondiente; el 23 de enero se ordenó la remisión; el 13 de febrero lo recibió el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; el 15 de febrero el Juzgado Quinto de Juicio lo dio por recibido, el 20 del mismo mes y año libró cartel de emplazamiento al tercero interesado RANGI JOUSEY AÑANGUREN RADA, el 4 de marzo de 2013, se dejó constancia de haber notificado a FOGADE, el 19 de marzo declaró desistido el recurso de nulidad y el 2 de abril señaló que tal decisión se encuentra definitivamente firme.

Que no se notificó de esa decisión al Procuraduría General de la República conforme al artículo 97 de la Ley de la Procuraduría General de la República y ello es causal de reposición conforme al artículo 98 eiusdem; que no estaba vencido el lapso de apelación por faltar esa notificación.

De una revisión de las actas procesales se observa que en efecto, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio, el 19 de marzo de 2013, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por FOGADE contra la P.A. Nº 077-10 de fecha 25 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital sede Norte; no consta que se haya ordenado la notificación de dicha decisión a la Procuraduría General de la República y el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que los Jueces deben notificar al Procurador General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República y la falta de notificación como causal de reposición puede ser declarada de oficio o instancia del Procuraduría General de la República, de manera que al no constar dicha notificación, no podía computarse el lapso para la interposición de los recursos contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2013, debiendo declararse con lugar el recurso de hecho, como se hará en la dispositiva del fallo. Así se declara.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 5 de noviembre de 2013, por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS-FOGADE contra el auto dictado 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta por la recurrente el 29 de octubre de 2013, contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2013. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 31 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oír en ambos efectos la apelación interpuesta por FOGADE en fecha 29 de octubre de 2013, contra la decisión dictada por ese Tribunal el 19 de marzo de 2013, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto contra la P.A. Nº 077-10 de fecha 25 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital sede Norte. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013. AÑOS 203º y 154º.

J.C.C.A.

JUEZ

V.P.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 17 de diciembre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

V.P.

SECRETARIA

Asunto Nº AP21-R-2013-001649.

JCCA/VP/ksr.

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