Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 09 de mayo de 2014

Años: 204º y 155º

En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio M.J.T.A., apoderado judicial de la parte actora, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985 y regido por el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, presentó demanda por ejecución de hipoteca naval contra la ciudadana NAISBETH NAYKELINA MOSQUERA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.844.310.

Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de ejecución de hipoteca y ordenó intimar a la ciudadana NAISBETH NAYKELINA MOSQUERA COLMENARES. En cuanto a la medida cautelar solicitada este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la embarcación objeto de la ejecución, “MAPACHE I”.

En fecha dos (02) de marzo el abogado en ejercicio M.J.T.A., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de reforma del libelo de la demanda.

Mediante auto de fecha doce (12) marzo de 2012, este Tribunal admitió la reforma del libelo de la demanda y ordenó la intimación de la ciudadana NAISBETH NAYKELINA MOSQUERA COLMENARES.

En fecha catorce (14) de mayo de 2012, se recibió comisión número 7407, mediante oficio número 6130-483, proveniente del Juzgado Municipio del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenada por auto de fecha doce (12) de marzo de 2012.

En fecha catorce (14) de febrero de 2013, el abogado en ejercicio M.J.T.A., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se librara cartel de intimación de la ciudadana NAISBETH NAYKELINA MOSQUERA COLMENARES.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, este Tribunal ordenó librar cartel de intimación a la ciudadana NAISBETH NAYKELINA MOSQUERA COLMENARES.

En fecha seis (06) de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio M.J.T.A., apoderado de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó los ejemplares de la publicación de los carteles de intimación.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio M.J.T.A., apoderado de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se designará Defensor Ad-Litem a la parte demandada.

Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2013, este Tribunal designó al abogado en ejercicio J.D.P., Defensor Ad-Litem de la parte demandada, y ordenó su notificación.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 213, el Alguacil de este Tribunal presento diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación del Defensor Ad-Litem, debidamente firmada.

En fecha dieciocho (18) diciembre de 2013, el abogado J.D.P., Defensor Judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual aceptó el cargo.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2014, el abogado en ejercicio M.J.T.A., apoderado de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se citará a la parte demandada en nombre de su Defensor Judicial.

Por auto de fecha diez (10) de marzo de 2014, este Tribunal ordenó la intimación de la ciudadana Naisbeth Naykelina Mosquera Colmenares, en nombre de su Defensor Judicial.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, el abogado en ejercicio G.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.143 apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Naisbeth Naykelina Mosquera Colmenares, presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento Poder que acredita su representación y se dio por citado en nombre de su representada.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, este Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo sobre el buque “MAPACHE I”.

En fecha siete (07) de abril de 2014, el abogado en ejercicio M.J.T.A., apoderado de la parte actora, y el abogado en ejercicio G.M.C., apoderado judicial de la parte demandada, presentaron diligencia mediante la cual suspendieron por treinta (30) días continuos, el curso de la causa.

Mediante auto de fecha ocho (08) de abril de 2014, este Tribunal suspendió el curso de la causa desde el día siete (07) de abril de 2014, inclusive.

I

MOTIVACION

Visto que en la presente solicitud de ejecución de hipoteca naval, ha transcurrido ya íntegramente el lapso de tiempo por el cual las partes suspendieron el procedimiento y, asimismo, transcurrió íntegramente ya el término de ocho días de despacho mas el termino de la distancia al que alude el artículo 663 del Código de procedimiento Civil sin que la parte deudora intimada hiciese oposición al decreto de intimación, y habiéndose cumplido con el apercibimiento de que si dentro del plazo de 8 días señalado, a contar de su intimación, podría la parte intimada formular su oposición, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca Naval y en consecuencia condena a la ciudadana NAISBETH NAYKELINA MOSQUERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.844.310 a pagarle al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.627, de fecha dos (02) de marzo de 2011 las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

A pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 168.008,64), suma esta que constituye el capital de la deuda y esta contenida y expresada en el contrato de préstamo fundamento de la presente acción, garantizados en la hipoteca.

SEGUNDO

A pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) por concepto de intereses convencionales y de mora garantizados con la hipoteca, establecidos en el contrato de préstamo a la tasa inicial de veintiocho por ciento (28%) y que se han generado hasta la fecha 15 de Septiembre de 2011.

TERCERO

La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), cantidad que corresponde a lo establecido en el contrato de préstamo por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales de abogado, garantizados con la hipoteca.

Una vez quede firme la presente decisión y conste en autos la práctica de la medida ejecutiva de embargo decretada sobre el buque “MAPACHE I”, se procederá como indica el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil en relación con el remate del referido buque.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca Naval. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

MDAA/brm/adg-

Expediente Nº 2011-000427

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