Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000027

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985 y regido conforme al Decreto-Ley Nro. 3.228, de fecha 28 de Octubre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 4.649, Extraordinario de fecha 19 de Noviembre de 1993.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.S.B. y ALFREDO ORONOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.933 y 13.097, respectivamente

CODEMANDADOS: Sociedad Mercantil FABRICA DE C.R., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de Agosto de 1987, bajo el Nº 45, Tomo 51-A-Sgdo y el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CABRERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351.

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: I.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 02 de Abril de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de los codemandados.

En fecha 30 de Abril de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios librar la respectiva compulsa.

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2003, se ordenó librar comisión para la práctica de la citación de la parte demandada y se concedió término de la distancia.

Por auto de fecha 03 de Septiembre de 2003, se dio por recibida las resultas de la practica de la citación de la parte demandada, la cual fue negativa.

Por diligencia de fecha 29 de Octubre de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2003, se ordenó agotar la citación personal de los codemandados y en consecuencia de ello se libró oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informara sobre el fallecimiento del codemandado EDUARDO ENRIQUE CABRERA.

En fecha 20 de Septiembre de 2004, se dio por recibido oficio proveniente de a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

Por auto de fecha 11 de Abril de 2005, se ordenó, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, librar nueva comisión.

Por auto de fecha 26 de Mayo de 2005, se dio por recibida las resultas de la comisión.

Por diligencia de fecha 09 de Junio de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

Por auto de fecha 28 de Junio de 2005, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de recabar los movimientos migratorios del codemandado EDUARDO ENRIQUE CABRERA.

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2005, se dio por recibido oficio proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), asimismo se ordenó el desglose de la compulsa de citación a los fines de lograr la citación personal del codemandado.

En fecha 28 de Octubre de 2005, el ciudadano alguacil de este Despacho dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CABRERA.

Por diligencia de fecha 13 de Junio de 2006, la presentación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.

Por auto de fecha 19 de Julio de 2006, se acordó la citación por carteles.

Por diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó el cartel de citación debidamente publicado.

Por diligencia de fecha 11 de Enero de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación del Defensor Judicial.

Por auto de fecha 25 de Enero de 2007, se designó defensor judicial de los codemandados y se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 13 de Febrero de 2007, la defensora judicial designada en autos, prestó juramento de ley.

En fecha 09 de Agosto de 2007, el ciudadano alguacil de este Despacho, dejó constancia de la práctica de la citación de la defensora judicial designada en autos.

Por diligencias presentadas por la representación judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2010, la J.M.C.Z., se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por último, en fecha 26 de Octubre de 2010, el J.L.E.G.S., se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó REPONER la presente causa al estado de nombrar nuevo defensora judicial, lo cual se realizó por auto separado y se ordenó la notificación de la abogada I.F.M., consiguiéndose esta como la última actuación registrada en el expediente, correspondiente al Tribunal

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 26 de Octubre de 2010, oportunidad en la cual se designó defensora judicial y se ordenó la notificación de la misma, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente al Tribunal.

Ahora bien, precisa este J. que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-

DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE),, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil FABRICA DE CALZADO RAFFAELLA y contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CABRERA CABRERA, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de dos (2) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G. SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AH1A-V-2003-000027

LGS/JGF/Yesmar R.-.-*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR