Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

(EN TRANSICIÓN)

EXPEDIENTE: 24469

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 33.190, de fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley Nº 1.526, de fecha tres (03) de noviembre de dos mil uno (2001), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.555 Extraordinario, del día trece (13) de noviembre de dos mil uno (2001), en su carácter de liquidador de la Sociedad Mercantil BANCO PROFESIONAL C. A., domiciliada en Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) bajo el Nº 132, Folio 24 al 40, Tomo 0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.N., M.A.P.R., J.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.287.522, 11.040.672 y 13.543.525 en ese orden, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.053, 84.966 y 104.293, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

  1. R. Z. PUERTO RICO, C. A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día catorce (14) de abril de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) bajo el Nº 75, Tomo 1-A

    APODERADOS JUDICIALES: J.M.C., A.G.M. y H.D., abogados en ejercicio, mayores de edad de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.269, 9140 y 9928, respectivamente

  2. INVERSIONES ISACHARALDA, C. A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 59, Tomo 83-A Sgdo.

    APODERADO JUDICIAL: J.M.C., abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.121.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.269.

    MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

    -I-

    SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

    El día dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) este Juzgado dictó sentencia, declarando sin lugar lo oposición formulada por la parte demandada y en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas confirmó la decisión emanada de este Despacho.

    Así, el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el Recurso de Casación y ordenó remitir la presente causa a este Tribunal.

    Consta al folio 161 de la pieza I, que este Juzgado le otorgó un lapso de ocho (08) días de despacho a la parte demandada, para que cumpliera voluntariamente con la decisión dictada en el presente juicio.

    El día veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) el representante de la parte demandada, Sociedades Mercantiles R. Z. PUERTO RICO E INVERSIONES ISACHARALDA, C. A., presentó escrito mediante el cual solicitó a este Despacho se sirviera dictar auto expreso de las cantidades exactas a pagar y el día veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) este Juzgado fijó el día para designar a los expertos contables, a fin que realizaran la experticia complementaria del fallo, tal y como lo ordenó el Juzgado Superior Octavo.

    En este sentido, el día doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos Contables y se ordenó notificarlos, para que aceptaran el cargo o se excusaran del mismo, y en el primero de los casos, prestaran el juramento de Ley.

    Consta al folio 183 de la pieza I, que el día diez (10) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) aceptó el cargo y se juramentó el último experto designado en el presente juicio.

    Así pues, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004) este Tribunal por cuanto hasta esa fecha había transcurrido más de un año, sin que ninguna de las partes hubiese impulsado la presente causa, es por lo que se procedió a remitir este expediente a los Archivos Judiciales.

    El día diez (10) de julio de dos mil seis (2006) la abogada M.N.R., actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo, FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) solicitó el traslado de esta causa -que se encontraba en los Archivos Judiciales- para este Tribunal.

    Este Juzgado el día once (11) de julio de dos mil seis (2006) libró Oficio Nº 421-06 dirigido a los Archivos Judiciales, a fin que remitieran a este Tribunal el expediente signado bajo el Nº 24469, recibiendo esta causa el día veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).

    Ahora bien, la apoderada judicial del Instituto Autónomo, FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) consignó poder que la acredita como tal y procedió a solicitar el avocamiento.

    Así, el día catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006) me aboque al conocimiento de la presente causa, por cuanto mediante Oficio Nº CJ-05-5505 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005), emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, igualmente se estableció el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejercieran los recursos que creyeren convenientes y concluido dicho lapso continuaría el curso de la causa en el estado en que se encontraba.

    La abogada M.N.R., actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo, FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), el día cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006) solicitó que se decretara la ejecución forzosa en la presente causa e igualmente que se decretara Medida de Embargo Ejecutivo.

    En fecha seis (06) de octubre de dos mil seis (2006) este Despacho se abstuvo de proveer lo solicitado por la abogada M.N., debido a que no se había cumplido con la realización de la experticia complementaria del fallo y se fijó el día para la designación de los Expertos Contables.

    Consta al folio 195 de la pieza I, que ninguna de las partes se presentaron en el Acto de Nombramiento de Expertos Contables, declarándose como consecuencia desierto dicho Acto.

    El día dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006) compareció ante este Juzgado la abogada M.A.P.R., actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo, FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) consignando el Poder que la faculta para actuar en nombre del Instituto Autónomo ut supra y solicitando otra oportunidad para el Acto de Nombramiento de Expertos Contables y el Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006) fijó una nueva oportunidad.

    Así, la abogada M.A.P.R., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, el día veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006) solicitó lo siguiente:

    PRIMERO: siguiendo instrucciones precisas de mi mandante, a fin de salvaguardar el patrimonio del Estado, solicito respetuosamente dejar sin efecto el auto de fecha 17 de Octubre de 2006. SEGUNDO: A fin de realizar la experticia complementaria del fallo de fecha 11 de noviembre de 1996, solicito OFICIE AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; a fin que este organismo efectúe el cálculo de los intereses causados…

    En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006) se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos Contables, y la parte actora solicitó se designara un solo Experto Contable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por lo que este Juzgado procedió a designar al Contador Público, ciudadano J.O.C., como Único Experto Contable y el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006) el Experto consignó el Informe ordenado.

    Así pues, el día veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007) la abogada M.N., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se decretara la ejecución voluntaria y el día veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007) este Juzgado estableció un lapso de ocho (08) días de despacho para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la decisión dictada en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

    En fecha catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007) la abogada M.N., solicitó se decretara la ejecución forzosa y que se librara el Mandamiento de Ejecución y el día veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007) este Juzgado decretó la ejecución forzosa e igualmente decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble dado en garantía.

    Consta al folio 2 de la pieza II, que el día siete (07) de mayo de dos mil siete (2007) este Despacho recibió Oficio Nº 120-07 de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007) emanado del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió las resultas de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo.

    La abogada M.N., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, el día nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007) solicitó que se designara Único Perito para que efectuara el avalúo del bien inmueble.

    El día catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007) compareció el abogado J.M.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito solicitando la nulidad y reposición de la causa al estado en que se encontraba al día catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), es decir, la fecha del abocamiento de quien suscribe.

    Este Juzgado por auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007) designó a la ciudadana R.C., como Único Perito Avaluador.

    La parte demandada el día dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007) apeló del auto dictado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007) y solicitó a este Despacho que se pronuncie en relación al escrito presentado por dicha representación.

    El día dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007) la apoderada judicial de la parte actora, M.N. presentó escrito solicitando que se declare sin lugar la reposición y que se tenga como válida la experticia complementaria del fallo.

    La ciudadana R.C., en su carácter de Único Perito Avaluador aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

    Consta al folio 43 de la pieza II, que este Tribunal oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    -II-

    MOTIVACIÓN DEL FALLO

    Ante los hechos expuestos, corresponde a este Tribunal pronunciarse y al respecto observa:

    En el presente juicio se evidencia que la última actuación se realizó el día diez (10) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) y por cuanto este Juzgado observó de una lectura a las actas que conforman el presente expediente que ninguna de la partes había impulsado el proceso durante cinco (05) años y cinco (05) meses, es por lo que ordenó remitir este expediente a los Archivos Judiciales el día quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

    Ahora bien, el día diez (10) de agosto de dos mil seis (2006) la apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de quien suscribe, esto quiere decir, compareció ante este Despacho siete (07) años y dos (02) meses después de la última actuación de las partes en esta causa.

    Sentado lo anterior, este Juzgado considera necesario citar lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

    El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

    Ahora bien, examinado el caso bajo estudio se desprende que la causa estuvo inactiva durante siete (07) años y dos (02) meses, siendo necesario tal y como lo dispone la norma transcrita la notificación efectiva de la parte demandada del abocamiento de esta Sentenciadora, participándole así implícitamente la reanudación de la causa. ASI SE DECLARA.-

    En este sentido, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

    Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

    En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

    (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

    En consecuencia, en aras del resguardo de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debe el Tribunal hacer uso del mandato contenido en la norma transcrita, por cuanto han dejado de cumplirse formalidades esenciales a la validez del proceso; por lo tanto, es forzoso para esta Juzgadora reponer la causa al estado de notificar a las partes del abocamiento, en virtud de lo cual se declara la nulidad de todo lo actuado en la presente causa a partir del día catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), con excepción del abocamiento.

    Ahora bien, por cuanto se evidencia que en el auto de abocamiento se otorgó el lapso de tres (03) días de despacho, es por lo que se declara la nulidad de dicho lapso, y se ordena notificar a las partes mediante boleta, haciéndoles saber con respecto al abocamiento de fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006) que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga, comenzará a correr el término de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO y una vez culmine dicho término se tendrá reanudada la causa, tal y como lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, cumplido lo anterior, empezará a transcurrir el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que ejerzan los recursos que creyeren convenientes y concluido dicho lapso continuará el curso de la causa en el estado en que se encuentre. ASÍ SE DECIDE.

    -III-

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REPONE LA CAUSA al estado de notificar a las partes del abocamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el Instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en su carácter de liquidador de la Sociedad Mercantil BANCO PROFESIONAL C.A contra las Sociedades Mercantiles R. Z. PUERTO RICO, C. A. e INVERSIONES ISACHARALDA, C. A.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

    Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZ

    DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

    EL SECRETARIO

    BAIDO LUZARDO

    En la misma fecha siendo las (2:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.

    EL SECRETARIO

    Exp. Nº 24469

    CGC/BL

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