Decisión nº 4C-063-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008785

ASUNTO : VP11-P-2008-008785

DECISIÓN No. 4C-063-10

Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 17-11-2009, mediante la cual la ciudadana Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifica a este tribunal que en la misma fecha de su comunicación se decretó Archivo Fiscal, en la investigación No. 24-F47-1893-08, llevada por dicha representación Fiscal, donde aparece como agraviada la ciudadana A.S.M.B. y como imputado el ciudadano DERBIS A.G.L., este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

  1. DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO:

    En fecha 17-11-2009, la Fiscalía 47 del Ministerio Público, dictó acto conclusivo de Archivo Fiscal, señalando entre sus fundamentos lo siguiente:

    La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 29-09-08 con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana A.S.M.B., quien denuncia que el ciudadano DERVIS A.U., por cuanto La golpeó y amenazó de muerte.

    Ahora bien, a los fines de calificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico ordenó la practica de las diligencias de investigación necesarias, Se obtuvo el Acta Policial, se espera la resulta de la medicatura forense; hasta la presente fecha ha sido imposible efectuar la respectiva acta de Imputación.

    Asimismo, no se han recabado elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos.

    En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumido dentro de la previsión del artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, no obstante esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION, SOLCITANDO ASI ANTE ESE DIGNO TRIBUNAL DECRETE EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DICTADAS POR EL ORGANO RECEPTOR DE LAS DENUNCIA, a los f.S. procedió a la notificación a la victima…

  2. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Ahora bien, estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 29-09-2008, fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia, las medidas de protección, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al imputado DERBIS A.G.L., por aparecer incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.S.M.B..

    En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

    Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar

    .

    De tal forma que, siendo el archivo fiscal un acto propio del Ministerio Público, al cual debe proceder, cuando no existan suficientes elementos de convicción para estimar la participación de sujeto alguno; en este caso, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.S.M.B., ya que el resultado de la investigación fue deficiente para proceder a la presentación del acto conclusivo de Acusación y, siendo que fue decretado por parte del Ministerio Público el Archivo Fiscal, tratándose de delitos contemplados en la ley especial, los cuales no repercuten en el patrimonio público, o se tratan de delitos de narcotráfico, de de aquellos que afectan derechos colectivos y difusos, estando además perfectamente motivado en razones de evidente imposibilidad material y jurídica, es procedente en derecho a tenor de lo referido en el artículo 315 del texto adjetivo penal, decretar el cese de las medidas de protección personal dictadas en contra del ciudadano DERBIS A.G.L. , de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 88 ejusdem. Y así se decide:

    DECISIÓN:

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de las medidas de protección dictadas en contra del ciudadano DERBIS A.G.L., del cual se desconocen más datos personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo ello en atención al archivo fiscal que decretara la Fiscalía 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución de fecha 17-11-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 ejusdem, en la causa No. VP11-P-2008-008785, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.S.M.B.. Regístrese esta decisión y notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (E)

    ABG. R.G.R.

    LA SECRETARIA;

    ABG. NANCYJUDITH L.S.

    En la misma fecha se decretó la anterior decisión bajo el No. 4C-063-10.-

    LA SECRETARIA;

    ABG. NANCYJUDITH L.S.

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