Decisión nº 0936-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

En fecha 30 de Julio de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos DERBIS A.M. y M.J.G., antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a llevar todos los días por la tarde a la niña a la casa de la abuela materna que es cuando su abuela regresa de su trabajo a partir de las cinco de la tarde (5:00 pm) y los fines de semanas serán alternados. SEGUNDO: El día de la madre lo compartirá con su abuela materna y el día de los padres con su progenitor. TERCERO: En el día del niño compartirá con ambos. CUARTO: En temporada vacacional y días feriados sean nacionales, regionales o municipales, serán compartidos así también así también como carnaval. Semana santa la niña compartirá con ambos, es decir, serán alternados a objeto de fortalecer los vínculos familiares. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos así como también el cumpleaños de la abuela materna y del progenitor. SEXTO: En época de navidad y fin de año la niña compartirá los días 24,25 y 31 de diciembre y 01 de enero con ambos debido a que la niña vive justo al lado de su abuela. SEPTIMO: Ambos manifiestan que mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de la niña. OCTAVO: En este acto ambos estuvieron de acuerdo con el regimen de Visitas…”

Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Julio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.

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