Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 28 de Septiembre de 2012

202° y 153°

Expediente: Nº 3305-12 (Aa) S-10

Ponente: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 2 de Julio de 2012, por la Profesional del Derecho B.R., Defensora Pública Penal Décima Sexta (16°) del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 05 de Junio de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “NIEGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto a los penados: Q.B.A.E., y QUINERO GONZALES K.A., por tratarse del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como un delito de LESA HUMANIDAD en virtud del daño causado y la magnitud del mismo, a tenor de Sentencia reiterada publicada por el Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos”

El 24 de septiembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3305-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la abogada, B.R., Defensora Pública Penal Décima Sexta (16°) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como defensora, los ciudadanos Q.B.A.E., y QUINERO GONZALES K.A., ello se evidencia en el folio treinta y tres (33) del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 05 de Junio de 2012, (folios 33 al 44 del cuaderno de incidencias), conociendo la Defensa en fecha 27 de Junio de 2012 (folio 86), y presentando ésta su escrito recursivo el 02 de Julio del mismo año (folios 72 al 82 del cuaderno de incidencia), vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la abogada B.R., Defensora Pública Penal Décimo Sexta (16°) del Área Metropolitana de Caracas, observamos que recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 05 de Junio de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, “NIEGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto a los penados: Q.B.A.E., y QUINERO GONZALES K.A., por tratarse de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como un delito de LESA HUMANIDAD en virtud del daño causado y la magnitud del mismo, a tenor de Sentencia reiterada publicada por el Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos”. En este sentido se colige, que tal pronunciamiento puede recurrirse conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR

EL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte del profesional del derecho E.A.A.P., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada la Representación Fiscal, tal como se constata al folio 101 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 27 de Agosto de 2012, y recibida por la Vindicta Publica el 06 de Septiembre de 2012, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 11 de Septiembre de 2012, observa esta Instancia Superior que el computo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Ejecución y el cual corre inserto al folio 103 del cuaderno de apelación, indicando: “… por medio de la presente HAGO CONSTAR: que desde el día 27/06/2012 al 02/07/2012 inclusive, transcurrieron dos (02) días hábiles, así 28-06-2012 y 02-07-2012 tal como consta del Libro Diario llevado por este Tribunal. Así mismo desde el día 06-09-2012 al 11-09-2012, inclusive, transcurrieron tres (03) días hábiles, así 07, 10 y 11 de Septiembre de 2012” y estando la Fiscalía, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomara en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 02 de Julio de 2012, por la Profesional del Derecho B.R., Defensora Pública Penal Décimo Sexta (16°) del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión: “NIEGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto a los penados: Q.B.A.E., y QUINERO GONZALES K.A., por tratarse de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como un delito de LESA HUMANIDAD en virtud del daño causado y la magnitud del mismo, a tenor de Sentencia reiterada publicada por el Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos”

Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA

LA JUEZ

DRA. ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

GP/SA/ANCS/CMS/mr

Exp. No. 3305-2012 (Aa) S-10.-

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