Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 25 de junio de 2014.

204° y 155°

Expediente: Nro. 3762-14

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de junio de 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 30 de mayo de 2014, por el profesional del derecho G.A.G.P., en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 16 de mayo de 2014, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO Se niega (sic) sin lugar la solicitud de prorroga conforme al segundo aparte del artículo 230 (sic), SEGUNDO: Se revisa y sustituye la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.A.D.L.R., por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal…”. (folio 15 del cuaderno de incidencia).

El 18 de junio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3762-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

El 19 de junio de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nº 484-2014, dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión de las actuaciones originales seguida en contra del ciudadano J.D.L.R., a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que por el profesional del derecho G.A.G.P., en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Vindicta Pública y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 30 de mayo de 2014, (folios 2 al 8 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 16 de mayo de 2014, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el Secretario adscrito al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 24 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…Quien suscribe Abg. H.M., secretario adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se certifica que desde el día 16/05/2014 (sic), exclusive, hasta el día 30/05/2014 (sic) inclusive, transcurrieron cinco (5) días hábiles desglosados de la siguiente manera: Martes 20, Lunes 26, Martes 27 Miércoles 28 y Viernes 30 todos del mes de mayo de 2014…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho G.A.G.P., en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 16 de mayo de 2014, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO Se niega (sic) sin lugar la solicitud de prorroga conforme al segundo aparte del artículo 230 (sic), SEGUNDO: Se revisa y sustituye la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.A.D.L.R., por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal…”. (folio 15 del cuaderno de incidencia). El mismo recurre conforme a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR

PARTE DE LA DEFENSA

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho MARIAUCCY GONZALEZ, Defensora Pública Quincuagésima Cuarta en colaboración con la Defensoría Quincuagésima Tercera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.D.L.R., dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 17 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 2 de junio de 2014, y recibida el 10 de junio de 2014, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 13 de junio de 2014, observa esta Instancia Superior al folio 24 del cuaderno de apelación, el cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Control, indicando: “…Asimismo se certifica que desde el 10/06/2014 (sic) exclusive, hasta el 13/06/2014 (sic) inclusive, transcurrieron tres (3) días hábiles, desglosado de la siguiente manera Miércoles 11 del mes de junio de 2014, jueves 12 de junio de 2014 y viernes 13 de junio de 2014…”, y estando la defensa facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 30 de mayo de 2014, por el profesional del derecho G.A.G.P., en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 16 de mayo de 2014, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO Se niega (sic) sin lugar la solicitud de prorroga conforme al segundo aparte del artículo 230 (sic), SEGUNDO: Se revisa y sustituye la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.A.D.L.R., por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal…”. (folio 15 del cuaderno de incidencia). Respecto a la contestación del recurso de apelación interpuesto de manera tempestiva por la defensora, esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Y.C.M.

La Juez Ponente

Dra. G.P.

El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Angela Atienza

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Angela Atienza

YCM/GP/JEPG/AA/da

Exp. Nº 3762-14

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