Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 12 de agosto de 2013

203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-X-2013-000007

JUEZ PONENTE: JAIBER A.N.

Corresponde a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, conocer y decidir la RECUSACIÓN planteada por el profesional del derecho F.M.G.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 99.340 con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, esquina de C.V.E.G.V. PB Oficina 2-B frente al Palacio de Justicia, Parroquia S.T., Municipio Libertador, en contra de la abogada A.C.L.O., en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, fundamentando su escrito de recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Dicha recusación se realiza en el marco de la causa signada bajo la nomenclatura MP21-P-2013-013714, seguida al imputado A.A.B.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 23.853.774.

DE LA COMPETENCIA

Respecto a la competencia para conocer y decidir la presente incidencia, es oportuno y necesario señalar lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece lo siguiente:

La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…

(subrayado de esta Sala)

Asimismo el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente establece lo siguiente:

El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciara al cuarto…

En el presente caso, las normas antes indicadas, encuadran perfectamente en el caso bajo análisis, toda vez que en la causa principal signada con el N° MP21-P-2013-013714, el Profesional del Derecho Abg. F.M.G., planteo recusación contra la abogada A.C.L.O., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, fundamentado en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró que en virtud de haber ejercido una Acción de A.C. señalando como agraviante al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, esto, podría afectar su objetividad e imparcialidad. Igualmente alega como fundamento de su pretensión la forma en la que la Jueza recusada cambio el día y hora de la Audiencia de Presentación de aprehendido, razones por las cuales considera el recusante, que la jueza recusada debe apartarse del conocimiento de la presente causa.

En tal sentido, en virtud que la presente recusación se ejerce contra la abogada A.C.L.O., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., en la causa Nº MP21-P-2013-013714, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, resulta competente para conocer y decidir de la prenombrada recusación. Así se decide.

ESCRITO DEL RECUSANTE

En fecha 26 de julio de 2013, el Profesional del Derecho F.M.G., en su condición de Defensor Privado del ciudadano A.A.B.T., consigna Escrito de Recusación, por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., el cual establece:

… acudo ante su competente autoridad, a los fines de recusarla formalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que esta defensa al ejercer acción de amparo el día de hoy por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito signado con el Nº MP21-O-2013-000016, Afecta su objetiva imparcialidad e igualmente cabe destacar la forma como se cambio el día y hora en fijar la Audiencia de Presentación del imputado. Razón por la cual considero que debe apartarse del conocimiento del (sic) presente causa...

(cursiva de esta Sala)

DEL INFORME DE LA RECUSADA

En fecha 29 de julio de 2013 la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control, realizo el Informe sobre la Recusación interpuesta en su contra en los siguientes términos:

”… La suscrita Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a EXTENDER INFORME SOBRE LA RECUSACION, interpuesta por el ciudadanos (sic) F.M., en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano BARRETO TORO A.A., fundamentada tal consideración en los términos siguientes: En fecha 23 de Julio del año 2013, se recibe procedimiento de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público en el cual presentan a los ciudadanos BARRETO TORO A.A., titular de la cédula de identidad N° V-23.853.771 y ARAUJO P.J.L., en la causa signada con el Nº MP21-P-2013-013714, el cual fue diferido por lo avanzado de la hora, para el día Jueves 25-07-2013 a las 11:00 AM…En fecha 25-07-2013 este tribunal dicta auto acordando en virtud del estado de salud en que se encuentra el imputado de autos A.A.B.T., y en virtud que aun el imputado J.L.A.P. se encuentra hospitalizado en el Hospital D.L.d.L., estado Miranda; se acuerda PRIMERO: Trasladar al imputado A.A.B.T., al Hospital General de los Valles del Tuy, S.B. a los fines de que le sea prestada la atención medica debida a su situación de salud actual, SEGUNDO: Se acuerda diferir el acto de imputación para el día lunes 29-07-2013 a las 10:00 horas de la mañana, lo cual fue informado al ciudadano Defensor y el cual no puso oposición alguna…En fecha 26-07-2013 este tribunal realizo llamada telefónica al Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal R.U., Cùa Estado Miranda, a los fines de verificar el estado de salud del imputado BARRETO TORO A.A., y siendo informado por parte del Director que el precitado imputado fue debidamente atendido en el Centro Hospitalario como lo ordeno este tribunal en fecha 25-07-2013 por lo que podía ser trasladado el día de hoy, se ordena que el mismo sea trasladado hasta este Despacho, con el fin de realizar la audiencia por lo que se procedió a llamar telefónicamente a la defensa siendo las 03:14 horas de la tarde, manifestando el mismo a la Secretaria que asistiría a la audiencia, de igual manera se le informo a la Fiscal de la Sala de Flagrancia DRA. E.Z. de la realización de dicha audiencia…Ahora bien, ciudadano Magistrados de esta d.C.d.A., en fecha 26-07-2013 el abogado defensor F.M.I. Recusación en contra de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que la defensa al ejercer acción de amparo en esta misma fecha por ante la Corte de Apelaciones afecta su objetividad e imparcialidad, e igualmente destaco la forma como cambio de hora y fija la audiencia de presentación del imputado, en tal sentido cabe destacar que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud de los imputados acuerda que el mismo sea trasladado a un Nosocomio, acuerda fijarla para la fecha antes indicada a objeto de que los mismos se encontraran en mejores condiciones de salud, ahora bien, este juzgado a los fines de garantizar a la tutela judicial efectiva y el debido proceso considero oportuno y ajustado a derecho comunicarse a la Comisaría a los fines de verificar si se dio cumplimiento al Traslado al Centro Hospitalario y por cuanto el funcionario policial informo que el imputado BARRETO TORO A.A., se encontraba en mejores condiciones de salud, este tribunal acordó fijar la audiencia para el día de hoy; ya que el Juzgado que me honro dirigir, garantiza todos y cada uno de los Derechos Constitucionales y Procesales a las partes y en consecuencia el Derecho a la Defensa, que no es vulnerado por resguardar el derecho a la vida y salud de los imputados…Por otra parte, estima el suscrito que de la actitud señalada en el escrito de Recusación, se observan señalamientos inciertos, infundados y temerosos, los cuales resultan además inexactos, como es el señalamiento, que mi parcialidad estará afectada por el haber introducido un Recurso de Amparo conociendo esta juzgadora que eso es un derecho Constitucional...En virtud de lo expuesto este servidor, solicita a la Corte de Apelación, de este Circuito Judicial Penal, que corresponde conocer de la recusación interpuesta, en mi contra por el abogado ABG. F.M., en su carácter de defensor del ciudadano BARRETO TORO A.A., que sea DECLARADA SIN LUGAR, por infundada, falsa, e inexacta, y se considere la misma como TEMERARIA, ya que todos y cada uno de los señalamientos, realizados por la Defensa Privada, se alejan del real y cierto actuar de esta servidora. …”

DE LA ADMISIÓN

En primer lugar, es menester verificar preliminarmente los requisitos de admisibilidad de la recusación presentada, la cual debe obedecer a una verdadera causa, que vulnere tanto la imparcialidad, como la admisión de la denuncia presentada por el abogado F.M.G., INPREABOGADO Nº 99.340, ó por el órgano competente para tramitarla, sustanciarla y decidirla. Al respecto es necesario observar el contenido del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente el cual establece lo siguiente:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarias o secretarios, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas;

2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto;

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes;

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

(Negritas de esta Corte de Apelaciones)

Observa esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, que el recusante fundamenta en su Escrito de Recusación en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en expresando únicamente los motivos en que funda su accionar en relación al numeral 8 de la precitada norma adjetiva penal, al exponer lo siguiente:

… acudo ante su competente autoridad, a los fines de recusarla formalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que esta defensa al ejercer acción de amparo el día de hoy por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito signado con el Nº MP21-O-2013-000016, Afecta su objetiva imparcialidad e igualmente cabe destacar la forma como se cambio el día y hora en fijar la Audiencia de Presentación del imputado. Razón por la cual considero que debe apartarse del conocimiento del (sic) presente causa...

(cursiva de esta Sala)

Se evidencia del escrito de Recusación presentado por el abogado F.M.G. que aun cuando no se presentan pruebas que sustenten lo alegado en cuanto a la presunta imparcialidad de la abogada A.C.L.O., en su condición de JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.V.D.T., expresa una sucesión de hechos que a su parecer violenta, o hace presumir una posible perdida de la imparcialidad que como juez debe acompañar en sus decisiones.

Ahora bien, en relación a lo alegado por el abogado L.F.M., basado en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones observa, que aún cuando omite la presentación de elementos probatorios en relación a los motivos que sirven de base para su pretensión, no incurre en causal de inadmisibilidad prevista en la norma adjetiva penal, toda vez que narra sucesión de hechos los cuales hacen presumir – según el recusante – causal de recusación en contra de la abogada A.C.L.O. en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T.. En consecuencia se ADMITE dicho alegato. Así se decide.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, que el recusante fundamenta en su escrito de Recusación en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, expresando lo siguiente:

…que en virtud de haber ejercido una Acción de Amparo signada bajo el número MP21-O-2013-000016, afecta su objetiva imparcialidad e igualmente cabe destacar la forma como se cambio el día y hora en fijar la audiencia de presentación de imputado razón por la cual considero que debe apartarse del conocimiento de la presente causa…

Esta Instancia Superior, considera oportuno señalar el contenido de los artículos 96 y 97, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente los cuales establecen:

Artículo 96.- La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible; el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria. Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

Articulo 97.- La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o inhibida, o recusado o recusada.

Se evidencia del escrito de Recusación presentado por el abogado F.M.G., que no se presentan pruebas que sustenten lo alegado en cuanto a la presunta pérdida de imparcialidad, de la Abg. A.C.L., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., simplemente por considerar el recusante, que en virtud de haber ejercido una Acción de A.C. señalando como agraviante al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, pudiera afectar su objetividad e imparcialidad en la causa MP21-P-2013-013714 (Nomenclatura de ese Tribunal), igualmente alega vicios en la forma en la que se cambio el día y hora en fijar la audiencia de presentación de aprehendido, razones por las cuales considera el abogado L.F.M., que la Jueza Tercera de Control, debe apartarse del conocimiento de la presente causa, expresando unos hechos que a su parecer violenta, o hace presumir una posible perdida de la imparcialidad que como juez debe acompañar en sus decisiones la abogada A.C.L..

Por otra parte, en el escrito de recusación no especifica de forma clara, ni se expresa los motivos en que el recusante fundamenta su denuncia, omitiendo toda clase de sustento a las denuncias realizadas, únicamente alegando que puede ser afectada la imparcialidad de la Juez Tercera de Control, en v.d.A.C. interpuesto por su persona en contra de la anteriormente señalada Jueza, dejando a la recusada sin la posibilidad de decidir sobre el carácter de las denuncias y de sus efectos peculiares, ya que sólo puede ello hacerse en presencia de alegatos fundamentados, es decir, dejando en la mente de quien conoce y decide la presente pretensión, el accionar que se pretende.

El Juez, es quien tiene el deber por disposición legal de a.s.c.l. causal alegada es procedente, siempre y cuando el recusante haya alegado y demostrado tales agravios en su recusación.

Ahora bien, se observa del escrito de recusación que motiva la presente, que la causal invocada como fundamento de la recusación planteada aquí, es que:

… considero que esta defensa al ejercer acción de amparo el día de hoy por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito signado con el Nº MP21-O-2013-000016, Afecta su objetiva imparcialidad e igualmente cabe destacar la forma como se cambio el día y hora en fijar la Audiencia de Presentación del imputado. Razón por la cual considero que debe apartarse del conocimiento del (sic) presente causa...

(cursiva de esta Sala) …”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, constata que el objeto de la recusación es la separación de un Juez del conocimiento de una causa en particular, derecho este, que tienen las partes cuando el Juez no haya dado cumplimiento al deber de inhibición y conociendo que en su persona existe alguna causa de recusación.

Se puede observar, del escrito de Recusación interpuesto por el Defensor Privado Abg. F.M.G. en contra de la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción, que al no presentar fundamentos probatorios que hagan sustentar sus alegatos, no se configura la causal invocada por la defensa privada, en contra de la Jueza recusada.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21de mayo de 2012, en la cual expresó:

… la pretensión recusatoria no puede ser profesada en contra del propósito constitucional de una justicia expedita sin dilaciones indebidas consagradas en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y menos aún instituirse en el instrumento legítimo para lograr la dilación del proceso penal o en ardid para separar del proceso al juez que viene conociendo de la causa...

(cursiva de esta Sala) …”

Considera quien aquí decide, que el recusante narró una serie de hechos con los cuales pretende demostrar su petición, sin promover ni consignar ningún medio de prueba, lo que no puede sin constituir una injusticia, ampararse exclusivamente en los alegatos mediante los cuales basó la presente recusación, a través de meras imputaciones de supuestas faltas que comprometerían la reputación de la recusada, sin que el recurrente hubiere aportado, como un deber procesal, las pruebas de lo alegado.

En consecuencia, con base a los supuestos alegados por el abogado F.M.G. en su escrito de recusación, sin ofrecer ni consignar pruebas para avalar las denuncias que dicha parte interpuso y que de por probada las irregularidades en que incurrió la recusada, se considera, que no le asiste la razón, toda vez que es necesario fundamentos probatorios que soporten y materialicen la causal de recusación alegada.

Vemos que en el asunto en estudio, el recusante ha fundamentado su alegato, en la existencia de una Acción de A.C., en la que se señala como agraviante al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., en la causa signada bajo el numero MP21-P-2013-013714 (Nomenclatura del Tribunal Tercero de Control), además la forma en que la jueza cambio el día y hora en la fijación de la Audiencia de Presentación de Aprehendido, razón por la cual consideró que se iba a ver afectada su objetiva imparcialidad como causal de su recusación, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano A.A.B.T..

Asimismo se pudo observar, las razones o circunstancias que generaron los diferimientos de la Audiencia de Presentación de Aprehendido que desencadenó el escrito que hoy se analiza, estableciendo la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control Dra. A.C.L.O., en el Informe sobre la Recusación, entre otras cosas, lo siguiente:

…En fecha 25-07-2013 este tribunal dicta auto acordando en virtud del estado de salud en que se encuentra el imputado de autos A.A.B.T., y en virtud que aun el imputado J.L.A.P. se encuentra hospitalizado en el Hospital D.L.d.L., estado Miranda; se acuerda PRIMERO: Trasladar al imputado A.A.B.T., al Hospital General de los Valles del Tuy, S.B. a los fines de que le sea prestada la atención medica debida a su situación de salud actual, SEGUNDO: Se acuerda diferir el acto de imputación para el día lunes 29-07-2013 a las 10:00 horas de la mañana, lo cual fue informado al ciudadano Defensor y el cual no puso oposición alguna… este tribunal en fecha 25-07-2013 por lo que podía ser trasladado el día de hoy, se ordena que el mismo sea trasladado hasta este Despacho, con el fin de realizar la audiencia por lo que se procedió a llamar telefónicamente a la defensa siendo las 03:14 horas de la tarde, manifestando el mismo a la Secretaria que asistiría a la audiencia, …en fecha 26-07-2013 el abogado defensor F.M.I. Recusación en contra de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que la defensa al ejercer acción de amparo en esta misma fecha por ante la Corte de Apelaciones afecta su objetividad e imparcialidad, e igualmente destaco la forma como cambio de hora y fija la audiencia de presentación del imputado, en tal sentido cabe destacar que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud de los imputados acuerda que el mismo sea trasladado a un Nosocomio, acuerda fijarla para la fecha antes indicada a objeto de que los mismos se encontraran en mejores condiciones de salud, ahora bien, este juzgado a los fines de garantizar a la tutela judicial efectiva y el debido proceso considero oportuno y ajustado a derecho comunicarse a la Comisaría a los fines de verificar si se dio cumplimiento al Traslado al Centro Hospitalario y por cuanto el funcionario policial informo que el imputado BARRETO TORO A.A., se encontraba en mejores condiciones de salud, este tribunal acordó fijar la audiencia para el día de hoy; ya que el Juzgado que me honro dirigir, garantiza todos y cada uno de los Derechos Constitucionales y Procesales a las partes y en consecuencia el Derecho a la Defensa, que no es vulnerado por resguardar el derecho a la vida y salud de los imputados…Por otra parte, estima el suscrito que de la actitud señalada en el escrito de Recusación, se observan señalamientos inciertos, infundados y temerosos, los cuales resultan además inexactos, como es el señalamiento, que mi parcialidad estará afectada por el haber introducido un Recurso de Amparo conociendo esta juzgadora que eso es un derecho Constitucional...En virtud de lo expuesto este servidor, solicita a la Corte de Apelación, de este Circuito Judicial Penal, que corresponde conocer de la recusación interpuesta, en mi contra por el abogado ABG. F.M., en su carácter de defensor del ciudadano BARRETO TORO A.A., que sea DECLARADA SIN LUGAR, por infundada, falsa, e inexacta, y se considere la misma como TEMERARIA, ya que todos y cada uno de los señalamientos, realizados por la Defensa Privada, se alejan del real y cierto actuar de esta servidora. …

(Cursiva y subrayado de esta Sala Tercera)

Ahora bien, es de advertir que la presente incidencia se encuentra fundamentada en la causal establecida en el numeral 8º, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente la cual establece:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarias o secretarios, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

  1. OMISSIS

  2. OMISSIS

  3. OMISSIS

  4. OMISSIS

  5. OMISSIS

  6. OMISSIS

  7. OMISSIS

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (Negritas de esta Corte de Apelaciones)

De la anterior trascripción, se concluye que la causal de recusación alegada debe ser fundamentada en hechos ciertos y comprobables. No puede ser como la que analizamos en el presente caso, ya que el quejoso teme que la Acción de A.C. donde señaló como agraviante al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., pueda afectar la imparcialidad de la Jueza A.C.L.O., sin embargo, no constan en autos pruebas suficientes para determinar, como lo afirma la parte recusante, la existencia de la pretendida causal que afecte la objetividad e imparcialidad de la jueza recusada, para la solución del conflicto que se le planteó, toda vez que el recusante, no presentó medios de prueba, por lo tanto no puede hacer surgir ningún elemento probatorio alguno y no demostró en nada la causal invocada como fundamento de la presente recusación, pues no se acreditó circunstancia que pueda afectar la imparcialidad y objetividad de la jueza recusada.

Por todo lo antes expuesto y a.r.a.t. luces infundado el alegato del recusante, toda vez que no puede en modo alguno incluirse como causal de recusación el hecho alegado, para así dar por probada la situación de supuesta incompetencia subjetiva de la Jueza A.C.L.O. lo que si queda demostrado con tal pretensión, es que fue infundada la recusación planteada lo que quebranta el contenido del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que en su artículo 4 numeral 1, dispone:

Articulo 4…1º Son deberes del abogado: 1. actuar con probidad, honradez, discreción, eficacia, desinterés, veracidad y lealtad...

.

En razón de lo expuesto, esta Sala comparte los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social de nuestro M.T., al señalar que el proceso por su naturaleza y fines requiere que las partes están obligados a mantener una conducta ejemplarizante, observar un adecuado comportamiento, siendo su deber insoslayable actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad, sin interponer defensas manifiestamente infundadas y maliciosas, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Con base a los razonamientos aquí expuestos, considera esta alzada que las partes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad. Visto esto, esta Corte constata que el recusante no demostró hechos concretos sobre la conducta presuntamente asumida por la recusada que pongan en tela de juicio la competencia subjetiva de este y afecten su imparcialidad, en consecuencia considera esta Sala, que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de autos, es declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado F.M.G. en su condición de Defensor Privado del ciudadano A.A.B.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.853.774, en contra de la abogada A.C.L.O. en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., para conocer en el asunto signado con la nomenclatura MP21-P-2013-013714, (Nomenclatura del Tribunal Tercero de Control), por no darse los supuestos legales contenidos en el numeral 8º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se declara.

Asimismo a pesar de la declaratoria SIN LUGAR de la recusación interpuesta por el abogado F.M.G. en su condición de Defensor Privado del ciudadano A.A.B.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.853.774, considera esta Instancia Superior prudente señalarle al recusante el postulado relacionado con el principio de la carga de la prueba y de la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad, así las cosas, aprecia esta alzada importante traer a colación, la Sentencia de fecha 17JUL2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establecieron lo siguiente:

“… La crítica de la Magistratura se centra en estos casos, en la temeridad de los argumentos del recusante que las confeccionan, los cuales atentan contra la independencia en el ejercicio de la Jurisdicción y se presta a situaciones indeseables de presión que debemos rechazar con toda energía porque vulneran los más elementales principios de seguridad jurídica y pueden afectar la imparcialidad del Juez... “

Es por lo que se concluye, que sólo un Juez con una apreciable cuota de imparcialidad puede merecer, el desempeño de tan significativos roles, elemento este el cual no se encuentra comprometido en el presente caso ya que en el mismo se desprende una serie de alegatos ad hominen abusivos en contra de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y entre otras cosas no se evidencia que la referida juez haya ejecutado o efectuado alguna actuación al margen de sus obligaciones como funcionario judicial ni que su imparcialidad se encuentre en entredicho.

Vista la naturaleza de la presente decisión no se declara la temeridad del recusante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, emite el siguiente pronunciamiento; se declara SIN LUGAR la recusación planteada por el profesional del derecho, F.M.G., INPREABOGADO N° 99.340 contra la abogada A.C.L.O., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T..

Remítase copia del presente fallo a la abogada A.C.L.O., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., parte recusada, a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., órgano jurisdiccional quien se encuentra en conocimiento del presente asunto y al abogado F.M.G. , INPREABOGADO N° 99.340 parte recusante. Conforme a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante, publicado en Gaceta Oficial No. 39592 de fecha 12-01-2011.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el párrafo que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE

Dr. JAIBER A.N.

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE

Dr. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO Dra. N.I.C.A.

LA SECRETARIA

ABG. NACARIS MARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. NACARIS MARRERO

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-X-2013-000007

JAN/ ADGG /NICA/MVU/thiara.

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