Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 14 de Noviembre de 2007

196° y 147°

CAUSA N° 1C-10270- 07

Vista la solicitud de entrega, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano B.R.J.F. asistido por la profesional del Derecho P.C. y el ciudadano Y.C., asistido por la ABG. E.M., del motor fuera de borda, marca Yamaha, E40GMHS, Serial 6F6K-1032893, por lo que este Tribunal para decidir observa:

Al folio 26 de la causa, cursa experticia de fecha 31 de Julio de 2007, suscrita por los funcionarios N.E.R.C., Experto adscrito a la estación de Vigilancia Fluvial Boquerones, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

  1. - El motor fuera de borda marca llama de 40 hp posee todos y cada uno de sus accesorios del motor.

  2. - El motor fuera de borda marca llama de 40 hp (E40GMHS) posee su sistema de transmisión completo, con su propela, tratándose de un motor pata corta.

  3. - En el motor fuera de borda marca hamaha de 40 hp (E40GMHS) no se observa la placa de metal donde se registra el serial del túnel o quijada del motor como tampoco la placa de metal donde se registra el serial del bloque del motor, los cuales fueron desprendidos

  4. - El motor fuera de borda marca llama de 40 hp (E40GMHS) se observa una fisura en la parte central superior derecha de la tapa del motor y tres firuras en la parte inferior derecha de la tapa del motor.

  5. - En el motor fuera de borda marca llama de 40 hp, se observo que el trancador o trabador posee una manilla de goma, la cual esta ajustada con teipe por dentro

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

...Es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..

Y en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, Igualmente se estableció:

…Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

Ante tales circunstancia y vista la incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo que se reclama, pese a que ambos solicitantes ciudadano Y.C., y J.B., poseen documento de propiedad que lo acredita como comprador de dicho motor fuera de borda, y aunado al hecho que el mencionado bien, no se le observa la placa de metal donde se registra el serial del túnel o quijada del motor como tampoco la placa de metal donde se registra el serial del bloque del motor, tal como deja constancia el experto que suscribe la experticia, los cuales fueron desprendidos, siendo imposible la restauración de los mismos por lo que para quien aquí decide no están llenos los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por los solicitantes B.R.J.F. asistido por la profesional del Derecho P.C. y el ciudadano Y.C., asistido por la ABG. E.M., y en consecuencia niega la entrega del motor fuera de borda antes descrito, toda vez que no se ha demostrado quien de los solicitantes es efectivamente el propietario de dicho bien. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del motor fuera de borda a los ciudadanos B.R.J.F. asistido por la profesional del Derecho P.C. y el ciudadano Y.C., asistido por la ABG. E.M., por los razonamientos antes expuestos.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, trascurrido el lapso de ley correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO

AB. E.M.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

AB. E.M.B..

Causa: 1C-10270-07

YTBA/EB..-

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