Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoRegimen Abierto

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, del penado de autos D.G., titular de la cédula de identidad N° 11.210.596, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado de autos D.G., titular de la cédula de identidad N° 11.210.596, fue condenado por sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, más el pago por vía de multa de la cantidad de ciento cincuenta unidades tributarias (150 u.t.), por la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias desechos y materiales peligrosos, en agravio de la colectividad.

SEGUNDO

A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudieran optar el referido ciudadano, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo

.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos la tercera parte de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, observa este Juzgador de Ejecución de sentencias, que el penado D.G., alcanzó un pronostico favorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región capital; consta en autos, al folio 189 de la primera pieza, que el penado no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; siendo así las cosas, observa este Juzgador que en el presente caso concurren los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se autorice el régimen abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, al penado de autos D.G..

Por estas consideraciones, este Juzgador de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO, para el penado D.G., titular de la cédula de identidad N° 11.210.596.

En tal sentido, queda obligado el referido penado a presentarse el día miércoles 04 de julio de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, en el Centro de Tratamiento Comunitario “C.T.C. FRANCISCO DE MIRANDA”, donde pernoctara diariamente bajo la modalidad de régimen abierto, ubicado en: Calle San Lorenzo, Paralela a la Avenida Libertador, entre calle S.R. y Avenida El Ejercito, Urb. La F.d.A.d.L.G., Sector La Murallita, Maturín Estado Monagas, a la orden de este Tribunal y bajo la estricta supervisión y control de la Lic. Marisol González, directora de dicha Institución y del personal que a bien tenga designar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

El Penado D.G., queda obliga a pernoctar diariamente en las instalaciones del referido Centro de Tratamiento Comunitario y deberá sujetarse a la normativa interna que a bien tenga imponer, la Dirección de dicho establecimiento, so pena de revocarle por incumplimiento la formula alternativa aquí acordada.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - ACUERDA la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, al penado de autos D.G., titular de la cédula de identidad N° 11.210.596, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se acuerda librar oficio con boleta de pre libertad al Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, haciéndole del conocimiento al penado que deberá comparecer por ante este Tribunal en fecha 03-07-2007 a las 09:00 horas de la mañana. Se acuerda participar la presente decisión al Juez de Ejecución del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar.

  3. - Se acuerda librar oficio a la ciudadana Directora del C.T.C “Francisco de Miranda”, ubicado en Maturín Estado Monagas, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión y del último cómputo de fecha 13 de junio de 2007.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.

EL JUEZ.,

ABG. JORGE CARDENAS MORA EL SECRETARIO

ABG. ANDERSÓN GÓMEZ GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR