Decisión nº 0297 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 12 de Febrero del 2.004, el Abogado R.I., Defensor Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Adscrito al Servicio Autónomo Nacional de la Defensa Pública, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Acción De Protección Colocación en Entidad de Atención, a favor de las niñas, respectivamente, motivado a la falta de atención del padre y a la deteriorada condición económica de la madre ya que se encuentra viviendo en condiciones que no se corresponde con los establecido en el Artículo 30 de la LOPNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 18 de Febrero del Dos mil cuatro, se ordeno citar a los padres de las referidas niña, ciudadano J.G. RIVERA Y G.G.R., se libro oficia al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para un Informe Social y evaluación Psicológica. Así mismo se libro oficio al Jefe del Centro de la Casa Abrigo, a lo fines de que remita a este Tribunal Informe Evolutivo del adolescente y se decreto medida de Provisional en Entidad de Atención de las referidas niñas. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se libraron oficios y boletas.-

Corre inserto a los folios 15 y 18 del expediente, boletas de citaciones de las partes, las cuales fueron cumplidas por el alguacil de este Tribunal.-

Coree inserta a los folios 19, 20. 21, 22, 23 y 24 del expediente, los informes evolutivos de las niñas. Y en fecha 29 de Marzo del mismo año, se ordeno agregar los mencionados informes a los autos, lo cual se cumplió en este mismo acto.-

En fecha 02 de Abril del 2.003, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social ordenado, y en fecha 06-04-2.004 se ordeno agregarlo a los autos.-

A los folios 39, 40, 41, 42 y 43 del expediente, corren inserta los informes Psicológicos de las referidas niñas, presentado por la Licenciada Haidee Hernández, y en fecha 29-06-2.004 se ordenaron agregarlos a los autos.-

En fecha 06 de Julio de 2.003, este Tribunal ordeno fijar para dentro de diez días la audiencia del juicio oral en la presente causa. Se notifico a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se libraron oficios y las respectivas boletas.-

Corre inserta al folios 52 del expediente, boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 26 de Julio del mismo año, se recibió oficio de la Casa Abrigo Doña Menca de Leoni, donde solicita permiso para la adolescente, y en fecha 30 de Julio del mismo año, se acordó con lo solicitado. Se libro Oficio.-

En fecha 03 de Agosto de 2.004, este Tribunal ordeno fijar para el día 25 de Agosto del presente año, a las 10 a.m. la audiencia del juicio oral en la presente causa. Se notifico a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se libraron oficios y las respectivas boletas.-

Corre inserta a los folios 64, 65 y 66 del expediente, oficios de la Casa Abrigo, donde solicitan permisos de las hermanas, yen fecha 02 de Diciembre del mismo años, se ordeno con lo solicitados.-

En fecha 21 de Enero del 2.005, se recibió oficio de la casa abrigo, donde manifiesta a este Juzgado que las hermanas, se le concedió permiso por este Tribunal en el lapso solicitado, y para la presente fecha no han sido reingresadas al Centro de Atención.-

En fecha 26 de Enero del 2.005, este Tribunal ordeno la elaboración de un informe Social a las adolescentes, para lo cual se comisiono a la Trabajadora Social de este Tribunal. Y se fijo para el jueves 10 día Jueves 10 de febrero del presente año, a la una de la tarde, para una inspección Judicial en la Casa Abrigo Doña Menca de Leoni. Se libro oficio.-

En fecha 10 de Febrero del 2.005, día fijado para que tenga lugar la inspección judicial en casa de la ciudadana G.G., y se tiene conocimiento que dicha ciudadana está viviendo actualmente en el Morro Municipio Arimendi, con su actual pareja y con dos de las niñas y su hija mayor, igualmente se tiene conocimiento que sus hijas, están viviendo con su hermana en Maturín Estado Monagas, es por lo que se procede a dejar sin efecto la practica de dicha Inspección.-

En fecha 21 de Febrero del 2.005, la Licenciada Deisy López, consigno Informe Social ordenado a las hermanas. Y en fecha 22 de Febrero del mismo año, se ordenó agregarlo a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa en las conclusiones: La Señora Gisela cuenta con un lugar donde vivir con sus hijas. El hogar donde hace vida no reúne las condiciones de habitabilidad. La vivienda no cuenta con un espacio asignado para la cocina la cual se encuentra al aire libre.

SEGUNDO

En vista de que se tiene conocimiento que dicha ciudadana G.G., vive actualmente en la población del Morro del Municipio Arismendi, con su actual pareja y con dos de las niñas y su hija Mayor, sus hijas, están viviendo con una hermana desde el mes diciembre en Maturín Estado Monagas, ya que se le concedió permiso en la Casa Abrigo Menca de Leoni en ese mes y no las ha vuelto a regresar.-

TERCERO

Del Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Hernández, Recomendaciones generales: Solicitar a la brevedad posible la comparecencia del padre de las niñas para conocer los motivos de la situación que afronta su grupo familiar y asignar las responsabilidades del caso, así como también, indagar más de cerca la dinámica familiar de origen donde residen otros parientes de las niñas para agotar las alternativas de solución antes de optar a la institucionalización.-

En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de las adolescentes, solicitada por el Defensor Público R.I.. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer día del mes de Marzo del dos mil Cinco.

ABG. A.M.D.Z..

JUEZ DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA

Exp. N° 3.033.-

AMZ/pdm/fg.-

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