Decisión nº 158 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000068

ASUNTO : IJ11-S-2002-000068

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO CONTROL: ABG.NARQUIS CHIRINOS

MINISTERIO PUBLICO FISCAL DECIMO TERCERO: ABG. R.L.

DEFENSA PRIVADA: ABG. W.B. Y ABG. O.E.S..

IMPUTADO: R.D.G.D.

SECRETARIA: Abg. M.M.

AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral, celebrada el día 01 de abril del año Dos Mil seis (2.006), con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. R.L., mediante el cual solicita se le Decrete al Imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que el presente acto lo realiza el Tribunal Primero de control a cargo de la ABG. NARQUIS CHIRINOS, en virtud de ser día sábado y por encontrarse este juzgado Primero de control de guardia de fin de semana Remitido por Tribunal Tercero de Control para la celebración de la audiencia de presentación, ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó de manera oral la solicitud presentada por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su escrito y solicitó se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.D.G.D., C.I 7.568.051, de 43 años de edad, nacido en fecha 02-03-63, de profesión M.H. de E.M.D.G. Y C.J.G., domiciliado en VILLA MARINA, CALLE MONAGAS N° 03, CASA N° 03; VILLA MARINA, ESTADO FALCÓN. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Se impone al imputado de lo establecido en el artículo 131 del COPP, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, señalando el imputado R.D.G.D., manifestó Si desear declarar.

Declaración del imputado R.D.G.D., quien manifestó: ” Yo no tenia conocimiento de lo que me estaban imputando porque yo en el 2000 trabaje en el barco Tirreno, y allí me desembarque en el 2000 esos barcos pertenecen a avencasa,, después que me desembarque yo extravié la libreta marina y puse la denuncia, a mi me dijeron que no era necesario poner la denuncia, que si era una cedula de identidad si, en el 2001 me dio una enfermedad que tuve que trasladarme a caracas hasta finales del 2002, yo no se porque me culpan de eso, nosotros nos quedamos en caracas en Macario, mi papa estuvo casi un año allá, estuvo en el hospital clínico, y aráis de eso no he podido trabajar mas en los barcos es todo.-

Preguntas formuladas por la defensa, quien exhibió (el folio 22 de la primera pieza) acta que conforma el presente asunto a su representado a los fines de que el mismo reconozca si es o no su firma, negó que fuese de el.

Descargos presentados por la Defensa ABG. W.B., quien expuso sus alegatos, destacando que su defendido nunca fue llamado a declarar, señalando que el mismo extravió su libreta marina antes del hallazgo de la sustancia, destacando que la firma del rol del tripulante no es la de su defendido, de igual forma señalo que en cuanto a la corporeidad del delito se observa que en la pieza 3, en su primera pagina, se evidencia la apertura de una investigación contra funcionarios actuantes en vista de la falta de envoltorios de la sustancia incautada, destacando las contradicciones en cuanto a la cantidad de envoltorios decomisados en el procedimiento, señalando las diferentes expertitas practicadas con los resultados, invoca decisiones de la Corte de Apelación inherentes a la interrupción de la cadena de custodia en el presente asunto, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad plena de su defendido.

Descargo presentado por la Defensa el ABG. O.E.S., quien manifestó que en la experticia químico botánica se arrojo un total de 1334 kilos, que corresponden a 621 envoltorios y en la acta de verificación de sustancias arroja la cantidad de 618 envoltorios y un peso 1261 kilos y 715 gramos.

Consta en las actas que conforman el presente asunto Ata policial de fecha 19 de Marzo del año 2002 donde funcionarios de la Guardia Ncional de la estacion de vigilancia BCostera 904 sede Amuay practican una revision a la Embarcaxcio YURIDIS I, en la población Costera Villa Marina, donde no se encontraba ninguna persona, verificarob n si algun propietario o tripulante se hiciere presnte en el lugar y asi proceder al abordaje e inspeccion por lo que tras ladan la embarcación al muelle militar del Comando una vez alli en presencia del ciudadano Asle R.A.R. inpeccionan contando con un semoviente canino y logran detectar en la parte posterior de la sala de la maquina uun bulto envuelto de material sintetico de color blanco en el interior se encontraba unas envolturas de cajas de cigarrillos con la inscripción 20S Largos Belmont en su interior cuatro paquetes envueltos en material sintético de tres capas de dos kilogramos cada uno al aperturarlos se encontraba un material vegetal verde y marrón olor característico de presunta Marihuana ( canabis Sativa), dentro de la Cabina de Mando se encontró un bolso con inscripciones “ INLUCAS BEACH”, en cuyo interior se localizo una cedula Marina de motorista de Embarcación propulsadas a motor N° PS-7458-AMMT, de la Republica de Venezuela dos credenciales una sin numero de serial y la otra con el numero de Serial 1330 perteneciente al ciudadano R.D.G.D. titular de la cedula de identidad N° 7.568.051, la misma posee registro del ultimo embargo en la lancha motor YURIDIS I, capitaneada por E.N.L.

Se evidencia que en fecha 27 de Marzo del miso año según acta los funcionarios de la Estación de Vigilancia Costera 904, en presencia de la propietaria de la embarcación YURIDIS I C.A.V.C. y de dos testigos J.R.G. y E.R.S.N. se practica inpeccion exhautiva de dicha embarcación en virtu de poseer compartimiento ocultos, donde en la parte posterior de la embarcación (popa) el animal marco un unto en el, se gira algunas tablas que conforman el piso y se observan 44 bultos, color blanco, de material sintético contentivo de un material de vegetal de color verde y marrón olor característico de presunta Marihuana ( Canabis Sativa) con un peso aproximado de (1.318)KGS.

Actas De entrevistas al ciudadano Asle R.Á.R., en su condición de testigo de la revisión de la embarcación señala: “ …, metieron un perro dentro del motor y s trajo arrastrando un saco blanco.. el guardia lo abrió y tenia una bolsa negra dentro y se encontraron unos paquetes azules ramas verdes de olor fuerte como el amoniaco..”

Acta de entrevista al ciudadano E.R.S.N., en su condición de testigo para la revisión de la embarcación señalo:”… consiguieron en la cabina justo debajo del timón un escondite cuando los guardias rompieron vi. Que era un vació y tenia un sobre piso donde se encontraron varios sacos

Acta de entrevista Ciudadano J.A.E.Á. señala: “ esta embarcación llego a mi dique el 28 de agosto del año 20001 para la reparación de un motor por el cual se varo y se saco el motor para reparadlo y se procedió a echarla al agua después de pintada y limpiado ..el que la llevo allá fue el señor Meter me dijo que venia de valencia tengo conocimiento que la embarcación era del señor R.C. falleció hace tres años y aun tiene negocios en este sector…”

Acta de entrevista del ciudadano R.J.G. , señaló: “… me encontraba en la playa Villa Marina paso un señor que andaba en un taxi me dijo que se llanmaba Meter y me pidio que le remolcara una lancha que se encontraBA EN LOS MEDANOS DE Chaure hasta la Playa de Villa Marina y me dio 300.000,00 bolivares par a que s la remolcara… en esos momentos fuimos el Señor Rafael , Herman y mi persona a buscar la Lancha Yuridis I. en el interior de esa lancha se encontraban cinco personas,

Acta de entrevista al ciudadano E.J.R.G. señalo :”… y allí prácticamente empezaron a sacar todos los bultos..”

Acta de entrevista del ciudadano J.G.G.: señalo: ”…mi hermano N.G. hoy fallecido trabajo desde el 19 de Abril del año 2001 a la orden de Ediover Colina ciudadano el barco YURIDIS I y por ultimo de Marino una semana antes de la semana mayor me dijo que iba a salir a pescar y se fue por tres días se fue trayendo el barco YURIDIS I, cuando el barco se encontraba en el Astillero al siguiente día de haber llegado fue detenido por la guardia nacional y en contaron una supuesta droga..me contó que el YURIDIS I, había hecho un trasbordo de una droga y que a el le iban a dar una buena suma de dinero…me dijo en una oportunidad que lel Capitán se llamaba Justino y que uno de los Marinos era sobrino de este , me dijo que Rubén era otro de los marinos …”

Acta de entrevista a la Ciudadana Marvelys L.G.D., señalo: “ …mi hermano de nombre Nelson me dijo que iba hacer un viaje para Aruba con la lancha de Ediover, yo le dije que tuviera cuidado que esa gente no llevaba caramelos ..me dijo que Ediover o Carmen me iba a entregar un dinero producto de la droga y se me llegaba a pasar algo me defendiera con eso, respondió…ante la pregunta formuladas ¿ conoce algunos de los miembros de la tripulación de la embarcación YURIDIS I? CONTESTÓ nada mas conozco al de villa marina que se llama R.G. presumo que debe estar escondido en villa marina por que la esposa llega casi todos lo días con una viandita de comida y creo que es para el…”

Experticia Química numero N° COL-LC-DQ-02/0930 de fecha 01/07/2002, debidamente suscritas por los expertos adscritas a la división de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en caracas, a la Sustancia correspondiente a seiscientos veintiún envoltorios(621) encontradas en la parte de la cabina de mando, tipo panela contentivos de restos vegetales los cuales se encontraban dentro de 44 envoltorios elaborados de diversos materiales, donde señalan que la evidencia responde a una sustancia llamada Marihuana.

Experticia Botánica N° 477, de fecha 19/06/02 ,debidamente suscrita por la experta adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que practico la peritación a la sustancia incautada en el interior de la embarcación “ Yuridis I”, concluye que corresponde a Cannabis Sativa Linneo ( Marihuana) con un peso de (1334.550kg) y experticia de fecha 31/01/03 numero 63, a las siete alícuotas de los restos vegetales

Reconocimiento Legal numero 558, de fecha 24/11/05 practicado a la cedula marina serial numero 7458-AMMT a nombre del ciudadano RAuben D.G.D. sobre los movimientos de embarque y desembarque especialmente de fecha 09/03/ 02 Yuridis I, concordando, con la fecha 19/03/02 .fecha de la incautación de la sustancia en la embarcación.

Oficio N° 056, de fecha 22/03/02 emanado del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas subdelegación Punto Fijo donde señal que el ciudadano R.D.G.D. se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de fecha 21/01/98, por el delito de Comercio y Detentacion de Estupefacientes .

Auto de fecha 10 de Marzo del año en curso distado por el Tribunal Tercero de Control que decreta la Orden de Aprehensión contra el imputados en auto por considerar que están dados lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Atendidas las Explosiones de las Partes las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y a.l.a. que conforman el presente asunto, los hechos objeto del presente proceso se determinan con el contenido de las actas, antes parcialmente transcrita en la embarcación Yuridis I, el día y hora señalado, como producto de una inspección y revisión por funcionarios competentes , con testigos presénciales, d acuerdo a sus declaraciones, se incauta evidencia de interés criminalistico. Y de acuerdo a la experticia practicada resulto ser Cannabis Sativa (Marihuana). Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, tales hechos se subsumen en tipo Penal pre- calificado por el Ministerio Publico como delito de Trafico de Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 31 del Ley Orgánica que Regula la Materia y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, tal circunstancias se determina en base a lo incautado en la mencionada embarcación correspondiente aun bolso contentivo de una cedula mariana impresa su nombre, y de acuerdo a las entrevistas realizadas los mismos mencionan al imputado como marino de la mencionada embarcación lo que hace presumir que es el presunto autor o participe del hecho objeto de proceso. observándose así mismo la existencia del peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado, siendo un delito de lesa humanidad; pluriofensivo, existe conducta predelictual, por lo que se hace eminente por la naturaleza del delito el peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del código Penal, se hace procedente la solicitud fiscal de decretar la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano R.D.G.D.. En cuanto a la solicitud de defensa argumentando el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia la Libertad de su defendido, del contenido del articulo 197 ejusden se observa que trata de la licitud de la prueba que solo tendrán valor si son obtenidos por medios ilícitos e incorporados conforme a las disposiones del código no ilustro la defensa cuales son las ilicitudes que presenta y cuales pruebas fueron incorporadas de manera ilícita en el presente asunto para que se haga procedente la libertad plena de su defendido, en tal virtud se decreta inadmisible la solicitud de la defensa a favor de su defendido

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Imponer de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano R.D.G.D., antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP; por la presunta comisión del delito DE Trafico de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 31 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Estupefacientes, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de control en su oportunidad legal por ser el competente del presente asunto Notifíquese a las partes de la publicación del auto motivado de la decisión, Así se Decide.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.NARQUIS CHIRINOS

Secretaria

Abg. M.M.

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