Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C.; 25 de Marzo de 2004

AÑOS 193º Y 144º

EXPEDIENTE No. 03-2004.-

SOLICITANTE: DERGHAM AKRA J.S., Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro: 11.553.108, domiciliado en el Parcelamiento S.A., Calle Principal, Quinta Victoria, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.-

APODERADO JUDICIAL: E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.803.876, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 72.542.-

OFERIDO: Dirreccion de Hacienda del Municipio M.d.E.F., Avenida los Medanos frente al hotel Falcón.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En fecha: 14 de Enero de 2004, se inicia el presente procedimiento, por solicitud legalmente introducida por el Abogado E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.803.876, domiciliado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 72.542, Actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: DERGHMAN AKRA J.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro: 11.553.108, domiciliado en el Parcelamiento S.A., Calle Principal, Quinta Victoria, de esta Ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, según poder protocolizado en fecha 22 de Diciembre de 2003, registrado bajo el Nro: 21, Pto. Tercero, por ante la oficina Subalterna del Municipio M.d.E.F., el cual a efectum videndi al Tribunal el Original y copia del mismo, el cual expone, su presentado es comerciante y en múltiples oportunidades ha ocurrido infructuosamente por ante la Dirección de Hacienda del Municipio Miranda la cual funciona en la Avenida Los Médanos, Frente al Hotel Falcón, de esta Ciudad, a los fines de cancelarle al Fisco Municipal Los impuesto que debe al Municipio el inmueble denominado EDIFICIO DERGHAM III, situado en la Ciudad de Coro, en Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio M.d.E.F., constituidos sobre una porción de terreno constante de MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DIEZ Y NUEVE CENTIMETROS (1.912,19 M2) de superficie, dentro de los siguientes linderos: NORTE calle Pururecha; SUR: Calle Buchivacoa, casa y solar de la familia Scetro; Este: Casa y solar de P.M., y OESTE: Avenida Manaure que es su frente, Específicamente los impuestos que adeudan al Municipio los locales que integran el Edificio Degham III, única y exclusivamente los que se describe en este acto y los cuales el Tribunal lo da por reproducidos. Los inmuebles individualizados descritos integran la totalidad del inmueble conocido como EDIFICIO DERGHAM III, antes señalado, con la excepción de los siguientes locales comerciales los cuales quedan excluidos en forma expresa de la solicitud de solvencia, a pesar de forma parte del referido inmuebles: locales 1,3, y 7, ubicados en Planta Baja, y locales 1 y 7 ubicados en la mezzanina, con excepción de los señalados locales comerciales, el resto integro de la Edificación descrita y pormenorizada con anterioridad forma parte de la solicitud de solvencia. El Terreno sobre el cual se encuentra construido el Edificio Degham III, donde se ubican los inmuebles antes descritos, fue adquirido de acuerdo a lo que se me indica en dicha solicitud y que se dan por reproducidos; no obstante dicho organismo recaudador e impuestos (Dirección de Hacienda del Municipio M.d.E.F.) a pesar de la insistencia de su representado en pagarle al Municipio los impuestos que corresponden a los inmuebles suficientemente descritos en este acto, dicho organismo recaudador de impuesto (Dirección de Hacienda del Municipio M.d.E.F.), en forma rotunda y sin explicación alguna se ha negado ha recibir el pago de los impuestos referidos única y exclusivamente a los que ha señalado en este acto, esta negativa de recibir el pago por parte de la Dirección de Hacienda del Municipio M.d.E.F., ha ocasionado graves daños y limitaciones al derecho constitucional de propiedad que le asiste con lo cual no ha podido ejercer durante más de cuatro meses operaciones inherentes al derecho de propiedad como lo es operaciones de ventas, gravámenes, inclusive no ha podido su representado registrar una operación de gravamen de los inmuebles identificados en este acto lo cual se realizo en fecha 29 de diciembre de 2003, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, Estado M.E.R., el cual quedo inserto bajo el Nro: 2, Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la sede de la Dirección de Hacienda del Municipio Miranda, ubicada en la Avenida, Los Médanos, frente al Hotel Falcón, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, a los fines de ofrecer en pago de Impuestos la Cantidad ya señalada, pide se notifique al ciudadano administrador o director de hacienda y en su defecto a cualquier otro funcionario recaudador de impuesto.-

Se recibió por Distribución en fecha: 9 de Enero de 2004, y a la misma se le dio entrada 14 de Enero de 2004, quedando anotado bajo el Nro: 03, y se ordena el traslado del Tribunal a la Dirección de Hacienda del Municipio Miranda, ubicada en la Avenida Los Médanos, frente al hotel Falcón de esta Ciudad, para el día de hoy, a las 2:00 de la tarde, a fin de proveer lo conducente con respecto a la oferta solicitada, dicho traslado se hará una vez previsto el Tribunal de los medios de transporte.-

Admitida la solicitud el Tribunal se traslado y constituyo en la Dirección de Hacienda del Municipio Miranda, ubicada frente al Hotel Falcón, en la Av. Los Médanos de Coro Estado Falcón, se notifico de la misión del Tribunal a el Sindico Procurador del Municipio M.d.E.F., Abogado R.D.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro: 4.639.583, a ofrecerle en este acto el cheque de Gerencia Nro: 00288835, de fecha 07 de Enero de 2004, a nombre del Fisco Municipal M.C., por la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, oo), negándose el oferido en dicha oportunidad a aceptar la cantidad ofrecida, como consta en acta de fecha: 14 de Enero de 2004, que riela al folio 82 del presente expediente.-

En fecha: 15 de Enero de 2004, diligencia el abogado E.F., con el carácter de autos y solicita copias certificadas de las actuaciones del poder que le fuera otorgada, así como del documento autenticado de hipoteca, en la misma fecha se le dio entrada y se acuerdo lo solicitado, se desgloses los documentos ordenados y en su lugar dejar las copias certificadas de los mismos.-

En fecha: 21 de Enero de 2004, el Tribunal dicta auto, en donde se ordena al Abogado E.F., Inpreabogado bajo el Nro: 72.542, apoderado judicial del solicitante, sustituir el cheque consignado en la oferta de pago que cursa por ante este Tribunal, por un cheque de gerencia a favor del Tribunal para su depósito en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, que mantiene este Tribunal, a fin de continuar con la tramitación del procedimiento respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes del presente auto, se libraron las boletas de notificación.-

En fecha: 30 de Enero de 2004, diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna las boletas en donde consta las notificaciones acordadas y se agregaron a los autos.-

En fecha: 2 de Febrero de 2004, diligencia el Ciudadano Dergham Akra Joseph, asistido por el Abogado Deulin Faneite, Inpreabogado bajo el Nro: 36.574, en donde solicita se sirva expedirle el cheque original que cursa en el presente expediente, a los fines de cumplir con lo ordenado por este Tribunal.

En fecha: 03 de Febrero de 2004, se proveyó con lo solicitado y en su lugar se deja copia certificada del referido cheque.-

En fecha: 4 de Febrero de 2004, presento escrito el Abogado Deulin L. Faneite, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro: 36.574, actuando en nombre y representación del Ciudadano J.S.D., identificado en autos, en donde consta instrumento de poder que presenta a Tribunal a efectum videndi el original y deja en su lugar copia para que sean certificadas, e igualmente consigna constancia de deposito a favor del Tribunal, en esa misma fecha se acuerda darle entrada y se ordena agregar a la oferta de pago, se ordena la citación de los ciudadanos R.P. y R.D., en su condición de Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.d.E.F., a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a su citación y a cualquiera de las horas destinadas para despachar, a fin de exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del deposito efectuado, de conformidad en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, se libraron las boletas y se entregan al Alguacil para su práctica.-

En fecha: 06 de Febrero de 2004, diligencia el Alguacil del Tribunal, en donde consta la citación que personalmente le hiciera a los ciudadanos R.D.P. y R.P., en sus condiciones de Síndico Procurador y Alcalde del Municipio M.d.E.F., se le dio entrada y se agrega a los autos.-

En fecha: 17 de Febrero de 2004, Visto y recibido escrito presentado por el Ciudadano R.D.P., abogado, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio M.d.E.F., constante de tres folios útiles y sus anexos, se le dio entrada y se agrega a los autos.-

En fecha: 04 de Marzo de 2004, visto y recibido escrito de pruebas constante de dos folios útiles, presentado por el Abogado R.D.P., en su carácter de autos, se le dio entrada y se agrega a los autos.-

En fecha: 09 de Marzo de 2004, visto el escrito de pruebas que se encuentran agregado a los autos, presentado por el Abogado R.D.P., en su carácter de autos, por cuanto la misma no son ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-

LLEGADA LA OPORTUNIDAD DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Es esencial para la validez de la oferta que esta comprenda la totalidad de la suma exigible, porque si no es así seria imponerle al acreedor un pago parcial y el acreedor no esta obligado a recibir un pago dividido, observa esta Sentenciadora que no están cumplido la exigencia del Ordinal 3° del articulo 1.307 del Código Civil, por lo que es completamente innecesario pasar al examen de las pruebas de las partes, por que cualquiera que fuera el resultado de este análisis la decisión del Tribunal tenía que ser contraria a la validez de la oferta ya que la validez de la misma está supeditada a cumplir con lo dispuesto en esta norma.- (Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 29 de mayo de 1.997, ratificada en sentencia Nro: 430 de fecha 15 de noviembre de 2002, en el juicio R.D.A.V. y otro contra Policlínica Barquisimeto expediente Nro: 00-252).-

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en consecuencia DECLARA INVALIDA la OFERTA DE PAGO, presentada por el abogado: E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.803.876, domiciliado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 72.542, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Dergham Akra J.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro: 11.553.108, domiciliado en el Parcelamiento S.A., Calle Principal Quinta Victoria de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, en contra de Dirección de Hacienda del Municipio M.d.E.F., por cuanto la solicitud presentada no llenó los requisitos de validez exigidos por el articulo 1.307 del Código Civil, concretamente el contenido en ordinal 3°, pues el oferente no señalo que consignaba la suma de dinero relativa a los gastos líquidos e iliquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido para el caso que fuese declarada valida la oferta.-

Hágase entrega del dinero consignado por el ciudadano E.F., identificado en autos, por lo antes expuestos.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta Ciudad de S.A.d.C., a los Veinticinco (25) de Marzo de dos mil cuatro (2.004).-

Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Provisora,

Abg., Z.M. de López.-

La Secretaria Acc.,

A.O..-

NOTA: En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

A.O..-

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