Decisión nº XG01-O-2003-000001 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 19 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Diciembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XG01-O-2003-000001

ASUNTO : XG01-O-2003-000001

Visto el recurso de amparo interpuesto por el abogado R.M., Defensor Público Tercero Penal y en su carácter de defensor del ciudadano J.D.S., colombiano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-80.411.610, en contra del Juzgado de Primera Instancia Penal con Funciones de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial a cargo del Juez DIOSNARDO FRONTADO, por la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales descritos en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del referido recurso hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1° Ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

En el presente caso la denuncia de este derecho se concreta según se desprende de la solicitud de amparo, que el 06NOV2003, el Juez de Ejecución DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, ordena la captura del ciudadano J.D.S.L., a los fines de asegurar su comparecencia ante el servicio psico-social de este Circuito Judicial, siendo el mismo capturado en fecha 07NOV203, y conducido al servicio psico-social diez (10) días después de su captura, es decir, el 17NOV2003,…considera la defensa que si la orden de captura a parte de ser inconstitucional, pues viola la disposición prevista en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna. (folio 1 y 2).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el recurso de amparo notifico al Defensor Público Tercero Penal abogado R.M., y en su carácter de defensor del ciudadano J.D.S.L., a los fines de que informe a esta Corte las condiciones procesales en que se encuentra su defendido, y que consigne documentación que fundamente lo alegado en el amparo constitucional interpuesto, (folio 3).

A tal efecto se recibió escrito del abogado R.M., Defensor Público Tercero Penal, en la cual manifestó que dado lo infructuoso que ha sido recabar las actuaciones que cursan en la causa signada con el Nro. 1E.609-02, correspondiente al amparado J.D.S.L., sea solicitado por esa Instancia, la referida causa para que en la audiencia oral y privada sean ventilados los motivos de dicha acción de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al procedimiento de Habeas Corpus, (folio 6).

Se oficio al Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Ejecución de Sentencias, Dr. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, solicitándole información acerca de la situación procesal en que se encuentra el penado J.D.S.L., e igualmente se le solicito copia certificada de las actuaciones que puedan guardar relación con la acción de amparo constitucional interpuestas por el Defensor Público Tercero Penal, abogado R.M., en su carácter de defensor del mencionado ciudadano, por el cual alega la violación de los derechos y garantías constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de ese Juzgado, al ordenar la captura del referido penado, a los fines de asegurar su comparecencia ante el servicio psico-social de este Circuito permaneciendo detenido, aún cuando ya se le ha practicado el informe psico-social., (folio 12).

En fecha 26NOV2003, se recibió oficio N° 1917-03, emanado del Juez de Ejecución de Sentencias, Dr. DIOSNARDO FRONTADO, la cual textualmente dice:

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación N° 920-03, fechado 21-11-03, proveniente de esa Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, mediante la cual solicita información procesal en que se encuentra el penado J.D.S.L., titular de la cédula de identidad N° E- 80.411.610, e igualmente requiere copia certificadas de las actuaciones que puedan guardar relación con la Acción de A.C., intentada por el Abg. R.M., Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, al respecto cumplo con informarle que al penado antes mencionado, a quien se le sigue la causa signada N° 1E-609-02, de fecha 20 de Noviembre de 2003, se le acordó el Beneficio de Suspensión de la Pena, razón por la cual desde esa misma fecha se encuentra el libertad, cumpliendo las condiciones que le impuso el Tribunal, las cuales se comprometió a cumplir en la misma audiencia y con respecto a las copias certificadas se le remiten anexas al presente oficio

.

Así las cosas se hace necesario citar el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:

No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla

.

En consecuencia habiendo obtenido el penado J.D.S.L., su Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, cuya falta de información hasta ese momento fue lo que motivó a interponer el presente recurso de amparo, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo INADMISIBLE, como en efecto así se declara, por haber cesado la violación de sus derechos y garantías constitucionales descritos en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Público Tercero Penal, abogado R.M., en su carácter de defensor del ciudadano J.D.S.L., Colombiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 80.411.610, en contra del Juzgado de Primera Instancia Penal con Funciones de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, según alegó, violación de sus derechos y garantías constitucionales descritos en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con el artículo 33, único aparte, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO,

R.A.B.

EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NINOSKA CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se publicó la decisión anterior.

LA SECRETARIA TEMPORAL

NINOSKA CONTRERAS

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