Decisión nº DP31-L-2009-000096 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria

La Victoria, trece de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000096

PARTE ACTORA: DERIS J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-17.716.026.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ. INPREBOGADO Nro. 94.267.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL S.T., C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.R.. INPREABOGADO Nro. 79.379.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy viernes trece (13) de Marzo de 2009, siendo las 9:09 AM día y hora fijado, comparecen por la parte actora el ciudadano trabajador DERIS J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17716026 y debidamente asistido por la Abg. KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, Inpreabogado Nº 94267, y por la parte demandada el ciudadano Abg. M.H.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.929.290, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 79.379, actuando con el carácter de apoderado Judicial y Procesal de la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN INTEGRAL S.T., C. A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de El Consejo, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Septiembre de 1.991, bajo el No.05, Tomo 442-B, quien presenta al efectum videndi instrumento poder original constante de tres (03) folios utiles, consigna fotostato para su certificación y sea agregado a los autos, y exponen: Renunciamos al lapso de comparecencia y solicitamos se produzca audiencia preliminar a los fines de llegar a una mediación positiva, y buscarle una solución al presente juicio en el estado en que se encuentra, tomando en consideración y valorando la posición de cada una de las partes; libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Partes demandadas PROTECCIÓN INTEGRAL S.T., C. A. plenamente identificada supra, a través de su apoderado judicial debidamente constituido en autos, admite deberle a la parte accionante, ciudadano DERIS J.C.S. prestó servicios en el cargo de Inspector de Protección I para la empresa PROTECCIÓN INTEGRAL S.T., C. A., desde el 20/09/2004 hasta el mes de 31 de enero de 2009, fecha ésta en que por voluntad propia renunció de manera irrevocable a su trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ha quedado resuelto y concluido el contrato y/o relación de trabajo a tiempo determinado que los vinculaba., siendo su último salario básico para la fecha de la culminación de la relación laboral la cantidad de Bs. 1.810.00 mensual. Así es preciso declarar que finalizada la relación laboral, el actor demanda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales y por indemnizaciones por supuesto accidente laboral IN ITINERE o en el trayecto a la empresa el día 28/07/06 alegada por el actor. SEGUNDA: La partes demandada, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin al presente juicio ofrece pagar a el demandante DERIS J.C., por los conceptos de prestación de antigüedad indemnizaciones, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y otros derechos laborales incluyendo la corrección monetaria o indexación judicial e intereses de mora y demás conceptos demandados por el actor, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 45.000,00) para el ciudadano DERIS J.C., sumado al monto que por concepto de prestación de antigüedad tiene consignado en su cuenta de fideicomiso en el Banco mercantil (se anexa copia de movimiento de cuenta de fideicomiso) y que le fuera depositado en fecha 12/02/2009 por un monto de Bs. 15.942,30, tal como se evidencia de copia de depósito que se consigna en este acto. La suma acordada transaccionalmente por las partes, será cancelada por “LA DEMANDADA” a “EL ACTOR” a la fecha de la consignación y firma de éste documento por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Estado Aragua, mediante Cheque no endosable No. 90428622 librado en El Consejo a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) contra el Banco Mercantil, TERCERA: La parte demandante, ciudadano DERIS J.C.S., supra identificado, y su apoderado judicial, visto el reconocimiento por parte de la demandada de los derechos demandados por concepto de Derechos y beneficios e indemnizaciones de las prestaciones sociales, de acuerdo con los términos expuestos en los particulares primero y segundo que anteceden, así como el ofrecimiento de pagar el monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 45.000,00) para el ciudadano DERIS J.C. como se indica en el particular segundo de este escrito; y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia, acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado en este acto la suma ofrecida, de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 45.000,00) mediante Cheque No. 90428622 librado en El Consejo a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009)) contra el Banco Mercantil, Igualmente, la parte demandante, DERIS J.C., supra identificado, y su apoderado judicial DESISTE DE LA ACCION por supuesto accidente laboral IN ITINERE o en el trayecto a la empresa, por no haber ocurrido accidente laboral alguno, ya que el mismo se trato de un accidente común ajeno a la empresa, en consecuencia libera de toda responsabilidad a la empresa sobre el supuesto accidente laboral IN ITINERE o en el trayecto a la empresa alegada por el actor. Así mismo reconoce la parte actora que la demandada cumplieron con sus obligaciones de atención inmediata y también con posterioridad al diagnostico del supuesta accidente laboral IN ITINERE alegada, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, sufragando los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos con motivo de consulta medicas que requirieron en su debida oportunidad al actor, por lo que nada quedan a deber por este concepto. CUARTA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte de los actores y su representante judicial, le hacen entrega en este acto del Cheque no endosable No. 90428622 librado en El Consejo a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009)) contra el Banco Mercantil, por la cantidades de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 45.000,00) a favor de DERIS J.C.S., quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque al actor y a su apoderado judicial, se acompaña fotostato del mismo para que se agreguen y formen parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte del actor y su representante judicial a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el actor y su representante judicial, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, horas extras, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones del articulo 125 LOT., diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos, gastos de hospedaje, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LA EMPRESA”, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, indemnizaciones por accidente y/o enfermedades ocupacionales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, Ley Programa de Alimentación, Ley de Política Habitacional y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE presto a la DEMANDADA, ya que el actor expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida y señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más le adeuda y queda a deber por parte de la DEMANDADA. SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que los vinculo con el mismo. OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. Así mismo EL ACTOR DERIS J.C.S. Desiste del Procedimiento de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoado por ante la Inspectoria del trabajo de los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Bolívar y T.d.E.A., signado con el Expediente No. 037-2008-01-00206. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal, de por terminado el presente juicio, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente, e igualmente se nos expida, dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación respectivo. . El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta y siete de la mañana (9:37 a.m.) del día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil nueve (2009). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Y.L.

Parte demandante Parte demandada

El secretario

Abg. Arturo Calderón

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR