Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003174

ASUNTO : NP01-P-2008-003174

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por el ciudadano(a) Abogada M.E.P.D.A., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 1: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado”. Y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el presente caso se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), iniciada la investigación en fecha 21/10/2004, Observando que en la presente causa el hecho que dio origen a que se apertura la averiguación respectiva hasta la presente fecha no quedo suficientemente demostrada en virtud de que del examen practicado a la victima el mismo arrojo como resultado que la victima no presento lesiones Externas, en razón de ello los hechos atribuidos a los imputados funcionarios públicos, no se configuro, ya que al no determinarse el tipo de lesiones sufridas mal podría encuadrarse en dispositivo penal alguno, por lo que están dados los supuestos hechos por la Representación Fiscal, en razón de ello considera el Tribunal que los hechos no investigados no revisten carácter penal.

Por lo que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de delito penal alguno, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente P.P., y lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso … no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el imputado: F.J.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.367.926, donde aparece como Víctima DERKIS CASASOLA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda excluirlo del Sistema de Información Policial SIPOL. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez

Abg. M.E. ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

Abg.

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