Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

EXPEDIENTE Nº 00331

DECISION INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: L.E.D.B., J.A.P.B. y A.E.A.P., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.088.262, V-934.358 y V-5.533.803, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 3.443, 2.855 y 25.693, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.271.007 y a las empresas CORPORACION PUERTO DEL SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1990, bajo el Nº 34, Tomo 46- Sgdo., CONSTRUCTORA EL JAGUEY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el Nº 99, Tomo 75-A Sgdo., PROMOTORA TURISTICA BAHIA LINDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1989, bajo el Nº 68, Tomo 45-A, Pro., INVERSIONES CHENONCEAUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el Nº 68, Tomo 66-A Pro., CORPORACION M-11, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de julio de 1990, bajo el Nº 56, Tomo 9-A Sgdo., DESARROLLOS NORABE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de marzo de 1991, bajo el Nº 68, Tomo 91-A Sgdo., e INVERSIONES LA GOLETA EL MORRO, C.A., (anteriormente denominada Inversiones La Goleta, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de septiembre de 1986, bajo el Nº 25, Tomo 79-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron en juicio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Se inicio la presente causa mediante la consignación del escrito libelar por ante este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 1998, por los abogados L.E.D.B., J.A.P.B. Y A.E.A.P., ya identificados, mediante el cual alegaron lo del tenor siguiente:

Con motivo de las ocupaciones efectuadas sobre bienes, en fechas 23 de enero de 1.993 por parte de la Procuraduría General de la República, así como de las acciones judiciales intentadas por el BANCO LATINO, S.A.C.A., en contra del ciudadano A.C.M.A. y de las siguientes empresas: PROMOTORA TURISTICA BAHIA LINDA, C.A., CORPORACION PUERTOS DEL SOL, INVERSIONES CHENONCEAUZ, C.A., INVERSIONES LA GOLETA DEL MORRO, C.A., DESARROLLO NORABE, C.A., CORPORACION M-11, C.A. y CONSTRUCTORA JAGUEY, C.A., todos debidamente identificados en los autos, se nos encomendó el análisis, revisión y estudio de toda la documentación y de todas las medidas y acciones ejercidas contra las personas naturales y jurídicas antes referidas, y se nos otorgaron los poderes necesarios a los fines de defender los intereses de las mismas todos los órganos jurisdiccionales y administrativos a que hubiera lugar.

En el ejercicio de los mandatos que nos fueron conferidos, ejercimos a nombre de nuestros representados las siguientes acciones y recursos:

1-) Recursos contencioso administrativo de anulación, conjuntamente con acción de A.C., por ante la Sala Plana de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, contra el Decreto-Ley Nro. 383 del 12/10/1993 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35566 de fecha 13 de octubre de 1.994; y las resoluciones expropiatorias y de ocupación Nros. 2.227, 05, 2.557, de fechas 16/07/1994, 11/11/94 y 19/12/94, respectivamente; así como contra la oferta publica de subasta de la parcela M-11, expediente Nro. 96-833.

2-) En el juicio seguido por el BANCO LATINO S.A.C.A., contra Corporación Puertos del Sol, C.A., Constructora Jaguey y A.M., por vía ejecutiva, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.721.000.000,00) admitida en fecha 02/11/95, expediente Nro. 311, en el cual realizamos las siguientes actuaciones, de las cuales solo haremos mención de las más importantes, las cuales no excluyen todas las demás diligencias realizadas en los expedientes: Consignación de poder personal, del ciudadano A.M. y las solicitudes contenidas en dichas diligencia de fecha 18/03/96. el 01/08/96 se acepto el cargote defensor judicial de todos los codemandados y se da por notificado el defensor judicial. Posteriormente se consignaron los poderes para la representación de todos los co-demandados, en fecha 07/11/96, se dio contestación a la demanda y se reconvino a la cual se demando el reconocimiento del pago efectuado por nuestros representados de la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs. 2.350.000.000,00), el pago de CINCO MIL DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 5.200.000.000,ºº) que le correspondían a nuestros representados por concepto de ser beneficiarios del contrato de fideicomiso, DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000,ºº) por concepto de daños y perjuicios, por el incumplimiento por parte del BANCO LATINO de sus obligaciones como ente fiduciario mas los intereses del dinero retenido mas las costas y costos del proceso calculados estos en CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,ºº).

3-) En el juicio seguido por el WEST MERCHANT BANK LIMITED, contra PROMOTORA TURISTICA BAHIA LINDA, por Cobro de Bolívares, expediente Nro. 412, de demando a nuestra representada por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE DOLARES ($ 49.885.120,ºº), la cual fue admitida en fecha 06/03/96, en la cual las actuaciones principales por nuestra parte fueron: el 22/05/97, se alego el pago por parte de nuestros representados de las cantidades demandadas, siendo ampliados dichos alegatos en escrito de fecha 29/05/97.

4-) En fecha 27/11/96, introdujimos por ante este despacho solicitud de remoción del fiduciario, expediente Nro .226.

5-) El BANCO LATINO demando a PROMOTORA TURISTICA BAHIA LINDA, A.M., A.M. y otros por vía ejecutiva, expediente Nro. 331, por la suma de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 23.193.661.464,ºº) en la cual nos hicimos parte al consignar los poderes en fecha 18/03/96 y 11/03/07, en el cual se realizaron diversas diligencias.

6-) En fecha 22/12/97, se consigna documento de dación en pago a favor del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por un monto de VEINTE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.000,ºº).

7-) Transacción suscrita en fecha 25/03/97 entre el BANCO LATINO, S.A.C.A., el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), EL WEST MERCHANT BANK y nuestras representadas, homologada por este despacho en fecha 20 de mayo de 1.998, en la cual las partes fijaron como monto definitivo de las acreencias a favor de FOGADE la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.000,ºº), los cuales fueron debidamente cancelados por medio de la dación en pago efectuada a favor de FOGADE, de HOTEL MARE, el hotel BALCONES DEL MAR, el reconocimiento de las expropiación de la parcela M-11, mas el pago de las cantidades de dinero en efectivo acordados en dicha transacción. Todo lo cual consta de autos y en los expedientes antes mencionados, los cuales damos aquí por reproducidos en virtud de que forman parte integrante de la transacción habida entre las partes.

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogado y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que intimamos, como formalmente así lo hacemos en nuestro propio nombre, al ciudadano A.M.A., venezolano, Ingeniero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.4.271.007 y a las siguientes empresas: CORPORACION PUERTO DEL SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1990, bajo el Nº 34, Tomo 46- Sgdo., CONSTRUCTORA EL JAGUEY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el Nº 99, Tomo 75-A Sgdo., PROMOTORA TURISTICA BAHIA LINDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1989, bajo el Nº 68, Tomo 45-A, Pro., INVERSIONES CHENONCEAUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el Nº 68, Tomo 66-A Pro., CORPORACION M-11, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de julio de 1990, bajo el Nº 56, Tomo 9-A Sgdo., DESARROLLOS NORABE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de marzo de 1991, bajo el Nº 68, Tomo 91-A Sgdo., e INVERSIONES LA GOLETA EL MORRO, C.A., (anteriormente denominada Inversiones La Goleta, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de septiembre de 1986, bajo el Nº 25, Tomo 79-A Pro., todas ellas representadas por el ciudadano A.M.A., antes identificado, para que convengan en pagarnos la siguiente cantidad de dinero:

SEIS MIL MILONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.000,ºº) por concepto de honorarios profesionales equivalentes al treinta por ciento (30%) del monto de la transacción antes mencionada.

Por cuanto el ciudadano A.C.M. ya identificado, se encuentra actualmente ausente del país, lo cual es un hecho notorio tal como quedo demostrado en los expedientes, razón por la cual se nos otorgo los poderes que acreditan nuestra representación en el estado de la Florida, los cuales se encuentran consignados en los mismos, solicitamos su intimación tanto personal, como en su carácter de representante legal de las empresas intimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de procedimiento civil y el articulo 25 de la Ley de Abogados vigente

.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 1998, se admitió la demanda por el procedimiento de intimación, y se ordenó la intimación del ciudadano A.M.A., ya identificado, y a las empresas CORPORACION PUERTOS DEL SOL, C.A., CONSTRUCTORA EL JAGUEY, C.A., INVERSIONES CHENONCEAUX, C.A., CORPORACION M-11, C.A., e INVERSIONES LA GOLETA EL MORRO, C.A., ya identificadas, a los fines de que consigne en este Tribunal el monto de los honorarios estimados e intimados o para que ejerza el derecho de retasa.

El abogado A.A.P., parte actora, compareció en fecha 24 de noviembre de 1998 y solicitó se reformara el auto de admisión en cuanto a ordenar la intimación del demandado mediante carteles, por cuanto alega que se presume que el ciudadano A.M. se encuentra fuera del país.

Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 1998 se negó la solicitud de reformar el auto de admisión en cuanto a intimar al demandado mediante carteles por presumir que el mismo no se encuentra en el país, y acuerda agotar la intimación personal.

Compareció el abogado A.A. el 16 de diciembre de 1998 parte actora y solicitó se oficiara lo conducente a los fines de solicitar los movimientos migratorios.

Mediante auto de fecha 07 de enero de 1999 se acordó librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de solicitar el movimiento migratorio del ciudadano A.M.Á..

En fecha 21 de enero de 1999 se libró oficio Nº 35-99 a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de solicitar el movimiento migratorio del ciudadano A.M.Á..

En fecha 08 de febrero de 1999 se libró compulsa, siendo entregada al alguacil.

Compareció el profesional de derecho A.A., parte actora, el 20 de mayo de 1999 y solicitó se ratificara el oficio librado a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 21 de mayo de 1999 se acordó librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de solicitar el movimiento migratorio del ciudadano A.M.Á..

En fecha 09 de marzo del 2000 el abogado A.A. parte actora solicitó se le entregara la compulsa al ciudadano alguacil a los fines de que se sirviera practicar la citación del demandado.

En fecha 16 de marzo del 2000 el abogado A.A. parte actora solicitó se le entregara la compulsa al ciudadano alguacil a los fines de que se sirviera practicar la citación del demandado.

En fecha 21 de marzo del 2000 se solicitaron los fotostatos necesarios a los fines de proveer la compulsa.

Mediante auto de fecha 27 de marzo del 2000 se acordó entregarle la compulsa al alguacil del tribunal. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.

II

Para decidir el Tribunal observa: Que de las actas se evidencia que desde el 27 de marzo del 2000 hasta la presente fecha, no se ha efectuado ninguna otra diligencia que impulse el proceso, y dada su naturaleza, a instancia de la parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha señalada.

Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).

La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Omisis)”.

Por cuanto de las actas procesales se observa que desde la fecha 27 de marzo del 2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de un año, tal como lo establecido la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, motivo por el cual debe el Tribunal la declara de oficio con lugar y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION),Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por los ciudadanos L.E.D.B., J.A.P.B. y A.E.A.P. contra del ciudadano A.C.M.A. y las empresas CORPORACION PUERTOS DEL SOL, C.A., PROMOTORA TURISTICA BAHIA LINDA, C.A., INVERSIONES CHENONCEAUX, C.A., CORPORACIÓN M-11, C.A., DESARROLLOS NORABE, C.A., e INVERSIONES LA GOLETA EL MORRO, C.A., ya identificados en la primera parte de este decisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2007. Años: 196º y 147º.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

N.M.B..

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

N.M.B..

Exp. Nº 00331

Yinet

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