Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 04 DE JULIO DE 2012

202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000068

PARTE ACTORA: D.E.N.S. Y S.I.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.877.365 y V-5.669.591

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, C.E.C., E.V., R.A.H.M., W.G.L., L.F.L., C.S.C.P., M.M. procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.B.R., R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., B.O.M., J.D.M.L., M.M.R., A.C.U.V., A.B.P.S., A.D.V.P., J.A.R.M., L.Y.M.P., R.M.A.G., JOSANETH SAYAGO BALLARALES, F.D.M.R., E.M.L. y J.C.B.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 52.895, 74.032, 122.781, 67.164, 136.917, 117.501, 143.534, 53.293, 177.962, 83.239, 48.360 Y 57.819, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 04 de junio de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento ocho (108) folios útiles y un cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día lunes 25 de junio de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2012, por la abogada A.U., coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 24 de febrero de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 25 de junio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en fecha 27 de junio de 2012, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señalan la codemandante ciudadana D.E.N.S., en su libelo que fue contratada por la Gobernación del Estado Táchira, para desempeñar el cargo de apoyo situacional el día 01 de enero de 2008, devengando un último salario mensual de Bs.799, 22, siendo despedida injustificadamente en fecha 31 de diciembre de 2008, con un tiempo de servicio de un 01 año. Por su parte el ciudadano S.I.M.T., señala que fue contratado por la Gobernación del Estado Táchira, para desempeñar funciones como contralor social, el día 01 de enero de 2008, devengando un último salario mensual de Bs.799, 22, siendo despedido injustificadamente en fecha 06 de enero de 2009, con un tiempo de servicio de un 01 año y seis (06) días. Por las razones antes indicadas es por lo que acuden ante este Tribunal a demandar a la Gobernación Del Estado Táchira, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales, un total de Bs. 13.280,12.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los coapoderados judiciales de la demandada oponen como punto previo la prescripción, por cuanto transcurrió un lapso de cinco (05) meses y doce (12) días entre la interposición de la demanda y la notificación a la demandada, es decir, que los actores lograron interrumpir la prescripción de la acción en fecha 09 de agosto de 2010, pero no notificaron dentro del tiempo previsto para ello; negaron la fecha de terminación de la relación de trabajo alegada por el ciudadano S.I.M.T.; negaron que se le adeude la cantidad de Bs. 6.606,11, a la ciudadana D.E.N.S., por concepto de prestaciones sociales, por cuanto no se tomó en cuenta la totalidad de los montos cancelados por concepto de utilidades de los años 2007 y 2008, las cantidades de Bs. 1.754,13 y Bs.2.397,69; negaron que la demandada le deba la cantidad de Bs. 6.674,01 al ciudadano S.I.M.T., por concepto de prestaciones sociales, por cuanto no se tomó en cuenta la totalidad de los montos cancelados por conceptos de utilidades de los años 2007 y 2008, las cantidades de Bs. 1.754,13 y Bs.2.397,69; negaron que los demandantes hayan sido despedidos, pues, la terminación de la relación de trabajo obedeció a que el contrato expiró por el transcurso de tiempo determinado contenido en el mismo.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:

De la ciudadana D.E.N.S.:

Documentales:

- Liquidación de prestaciones sociales emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana D.E.N.S., (Fl. 42). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de Memorando de fecha 01 de enero de 2008, emanado de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana D.E.N.S., (Fl. 43). Se valora según el artículo 10 eiusdem.

Del ciudadano S.I.M.T.:

Documentales:

- Constancia de trabajo emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 2008, a nombre del ciudadano S.I.M.T., (Fl. 44). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Memorando de fecha 01 de enero de 2008, a favor del ciudadano S.I.M.T., (Fl. 45). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Libreta de ahorro de Banfoandes, a nombre favor a favor del ciudadano S.I.M.T., (Fls. 46 – 53). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exhibición de Documentos: A la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que exhiba los originales de los expedientes labores de los ciudadanos D.E.N.S. y S.I.M.T., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos V-17.877.365 y V-.5.669.591 respectivamente, respecto de lo cual manifestaron los representantes judiciales de la Gobernación del Estado Táchira que exhibían únicamente los contratos laborales de los trabajadores que tenían en su poder y rielan agregados al expediente.

Informes:

- A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de la cual no se recibió respuesta.

Testimoniales: De los ciudadanos J.R.S.A., I.B.C., F.C.P.M. y P.G.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.230.936, 22.645.534, 17.107.165 y 8.107.970, respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Con respecto al ciudadano S.I.M.T.:

- Contratos suscritos entre el demandante y la demandada (fs. 58 y 60). El contrato corriente al folio 60 recibe plena valoración probatoria de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que la del folio 58 no se valora por cuanto carece de firma del demandante.

- Copias simples planillas de liquidación de prestaciones sociales a nombre del demandante antes referido (f. 59). No recibe valoración probatoria por cuanto carece de firma del actor.

Con respecto a la ciudadana D.E.N.S.

- Planilla de pago de prestaciones sociales a favor de la demandante (f. 61). Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 62). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:

- Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario), cuya respuesta no cosnta en autos.

2.2. A la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, cuya respuesta no consta en autos.

Inspección Judicial:

En fecha 26/01/2012, el ciudadano Juez de juicio acordó de ofició la realización de una inspección judicial, con la finalidad de constatar la información solicitada a la entidad Banco Bicentenario. Tal inspección se realizó el día 15/02/2012, levantándose el acta correspondiente (fs. 82 al 87), la cual recibe plena valoración probatoria, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Declaración de parte:

El ciudadano S.M.T. declaró: Que ingresó a laborar en fecha 01/01/2008, contratado por la Dirección de Política de la Gobernación del Estado Táchira; que una vez cambió el Gobernador del Estado fue notificado de su despido, en fecha 06/01/2009; c) que recibió el pago de sus utilidades. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido su disconformidad con la decisión recurrida por cuanto fue condenada la indemnización por despido a pesar de que fue probado que los trabajadores suscribieron contratos de trabajo por tiempo determinado, por tanto no les corresponde dicho concepto.

Al respecto, observa este juzgador al analizar las actas que integran la presente causa que fueron aportados como pruebas documentales, entre otras, contratos de trabajo suscritos entre el Ejecutivo del Estado Táchira y los ciudadanos S.I.M.T. y D.E.N.S., encontrándose firmado únicamente el celebrado por la ciudadana D.E.N.S., más no así el suscrito entre el ciudadano S.I.M.T., por tal motivo al no existir en el expediente más pruebas que vinculen a este último de forma determinada con la demandada es por lo que debe concluirse afirmando que la relación de trabajo existente entre el ciudadano S.I.M.T. y la Gobernación del Estado Táchira, era por tiempo indeterminado, y por ende le corresponde al trabajador la indemnización por despido injustificado contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por el contrario, como se indicó supra quedó evidenciada la celebración de un contrato de trabajo por tiempo determinado entre la ciudadana D.E.N.S. y la Gobernación del Estado, el cual finalizó por la expiración del término convenido entre las partes, por tal motivo y por cuanto no existen elementos probatorios adicionales de los que se desprenda que la relación que vinculó a las partes fue de naturaleza indefinida, es por lo que debe modificarse la decisión recurrida en el sentido de omitir de los conceptos condenados para dicha ciudadana, la indemnización por despido injustificado, correspondiéndoles por tanto los siguientes conceptos:

A la ciudadana D.E.N.S.:

- Prestación de antigüedad: Bs. 459,90

Al ciudadano S.I.M.T.:

- Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 586,08

- Indemnización por despido: Bs. 1.014,58

- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.598,40

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la coapoderada judicial de la parte demandada en fecha 21 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 2012.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos D.E.N.S. Y S.I.M.T., en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.658,96), correspondiéndole a la ciudadana D.E.N.S. la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 459,90) y para el ciudadano S.I.M.T. la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEÍS CÉNTIMOS (Bs. 3.199,06).

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2012-000068

JGHB/MVB

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