Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 12 DE MAYO DE 2011.

201° y 152°

Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 04/03/2011 (fs. 43-44); visto igualmente el escrito consignado en fecha 04/05/2011 por el apoderado de la parte actora (fs. 51 al 55); el Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado observa lo siguiente:

Este Tribunal Constitucional en fecha 14/05/2010 dictó sentencia que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo propuesta (fs. 111 al 130), cuya apelación fue declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en fecha 05/08/2010 (fs. 185 al 198).

Ahora bien, la sentencia proferida, tanto por éste Juzgado como por la alzada correspondiente, fue clara en su dispositivo cuando resolvió:

Ordena a la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA (COMIXTACH), permitir a la accionante y propietaria de la unidad descrita, tramitar y gestionar formalmente y por escrito todo lo relacionado con los requisitos exigidos por dicha Cooperativa a los efectos de formalizar su ingreso a esa asociación cooperativa, dando las respuestas por escrito en términos perentorios y supeditados a la decisión de las asambleas ordinarias y extraordinarias que se convoquen para tal fin, es decir, que la asamblea de asociados una vez verificados los requisitos correspondientes, debe responder en forma expresa, formal y escrita a la propietaria de la unidad, sobre las resultas respecto al caso planteado.

Es palmario que la decisión, si bien ordenó a la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA (COMIXTACH), permitir a la accionante su reincorporación a las actividades de transporte público, también es cierto, que la procedencia de dicha reincorporación quedó sujeta al cumplimiento por parte de la ciudadana DERLYS C.T.Z., de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Cooperativa.

Revisando el acta de Asamblea consignada a los autos por la parte accionada (fs. 45 al 50 de la II pieza), se lee textualmente lo siguiente:

…Hoy sábado 25 de febrero de 2011, reunidos los asociados de la sección de transporte pertenecientes a la Asociación Cooperativa Mixta Táchira “Comixtach” en asamblea extraordinaria previa convocatoria efectuada el 14 de febrero de 2011…contando con la presencia de los siguientes asociados: L.P.J.S., A.N., P.U., J.C., N.V., R.O., A.C., J.P.D., D.G., J.B., H.S., G.P., L.C., I.G., L.B., M.P., E.F.d.G., L.G., R.V., M.V., J.C.P. y Fernando Padilla…con el siguiente orden del día: …Cuarto Punto: Discusión le único punto a tratar solicitud de la ciudadana Derlys C.T.Z., para ser admitida como asociada de ésta Cooperativa, la dirección de debates somete a consideración de los presentes la revisión de los requisitos exigidos tanto los estatutos de la Cooperativa como en el Reglamento interno sección transporte para los candidatos a socios y su cotejo con los requisitos presentados por la ciudadana aspirante…6.- estar en capacidad de prestar sus servicios en el departamento o sección, en el cual desea ser asociado “la candidata no cumple con éste requisito…8.-“Suscribir y cancelar los aportes necesarios para la formación del capital social de la Cooperativa, la candidata no cumple con éste requisito. 9.- “Haber realizado el curso básico de Cooperativismo y las charlas respectivas del Comité de Educación “la candidata no cumple con éste requisito. 10.- “Realizar una solicitud por escrito ante el C.d.A., ésta debe estar respaldada por dos (2) asociados de la Cooperativa y tener el visto bueno del Comité de Educación. El C.d.A. resolverá la admisión del aspirante en un término no mayor de treinta (30) días “la candidata no cumple con éste requisito. Los demás requisitos los contempla el reglamento general de cada sección”. Revisión del artículo 3 del reglamento interno “toda persona que solicite ser admitido como asociado en la sección transporte en adelante “candidato” debe ser: a.- Socio activo de la sección ahorro y crédito de la Cooperativa Mixta Táchira, por lo menos 6 semanas ” la candidata no cumple con éste requisito.- …j.- “Someterse a las pruebas que lo ameriten como conductor de autobús, examen médico de buena salud. Las pruebas las hará bajo la supervisión de una comisión designada por la sección de transporte y tendrá tres (3) oportunidades para éste examen. “La candidata no cumple con éste requisito. K.- “Conocer la filosofía, normas y principios del Cooperativismo y de la sección transporte. El Comité de Educación debe certificar que el candidato ha asistido al proceso educativo “la candidata no cumple con éste requisito. ..n.- “Durante el período de inducción haber demostrado espíritu de colaboración, trabajo y adherencia a los principios del movimiento, someterse a cumplir con las normas establecidas “la candidata no cumple con éste requisito. O.- “Realizar el curso de Cooperativismo “la candidata no cumple no cumple con éste requisito. P.- “Cancelar la cuota que suscribe la asamblea por concepto de inscripción, protección social y solidaridad (salud funeraria) y otros que fije la sección transporte, “la candidata cumple con éste requisito. Revisión del estado actual con respecto a las finanzas de la unidad 35 se observa “la candidata no ha cancelado ninguna cuota de finanza desde el mes de octubre de 2009, encontrándose actualmente en estado de insolvencia respecto a la Cooperativa. Revisión de los documentos de dicha unidad requeridos para su incorporación a las rutas de la Cooperativa. “El acta de revisión emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, se encuentra vencida ya que el mismo es de fecha 2010 y para el 2011 se requiere un nuevo revisado tal como lo establece la ordenanza Municipal. La candidata no presentó póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de la unidad. Después de analizado y debatido los recaudos presentados por la ciudadana Derlys C.T.Z., se somete a votación la solicitud de dicha ciudadana para ser admitida como socia, resultando 23 votos en contra y votos a favor de dicha solicitud, por lo cual “Niega la solicitud realizada por la ciudadana Derlys Cleotilde para ser admitida como socia…”.(negrillas añadidas por el Tribunal).

Como puede observarse, la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA

, luego de revisar los recaudos aportados por la aspirante para ser ingresada como socia, determinó que no reunía todos los requisitos exigidos por su normativa interna y por unanimidad de los presentes, decidió negar su admisión.

Por otra parte, la representación judicial de la accionante consignó a los autos, copia fotostática simple del acta de revisión levantada por el Instituto de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, de fecha 21/03/2011 (f. 56), copia fotostática simple de la constancia de realización del Taller de Cooperativismo expedida en fecha 15/04/2011 (f. 57) y copia fotostática de la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos emitida en fecha 08/07/2010 (f. 58).

Sobre dichos documentos, el Tribunal observa que los dos primeros fueron otorgados en una fecha posterior a la celebración de la asamblea extraordinaria de fecha 25/02/2011 (fs. 45 al 50 II pieza), es decir, que no fueron proporcionados oportunamente a la “ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA”, para que realizara el proceso de verificación; y respecto al tercer documento consignado (Póliza de Responsabilidad Civil), se observa que, aun cuando fue expedido con anterioridad a la celebración de la asamblea extraordinaria de fecha 25/02/2011, pareciera que no fue entregado o suministrado a dicha Cooperativa para su revisión.

Igualmente, se aprecia, que aunque los documentos señalados anteriormente hubieren sido presentados oportunamente a la COOPERATIVA MIXTA TACHIRA, de igual forma la ciudadana DERLYS C.T.Z., no cumplió a plenitud todos los requisitos exigidos.

Conviene aclarar, que no es materia a resolver por éste Tribunal, la legalidad o ilegalidad o la procedencia o improcedencia en inadmitir a la Cooperativa a la quejosa en Amparo, pues, debe recordarse que en el brevísimo procedimiento de Amparo no hay incidencias procesales. (Ver, Sentencias de la Sala Constitucional N° 251 de fecha 25 de abril de 2000 y 2007 del 16 de agosto de 2002). Por tanto, no podría ni siquiera éste Juzgador, abrir una articulación probatoria para luego pronunciarse sobre la procedencia o no de la decisión adoptada por la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA.

Por consiguiente, en opinión de éste Tribunal, no puede descenderse a los autos a revisar detallada y pormenorizadamente la negativa de la querellada en admitir el ingreso a la referida Asociación Cooperativa de la ciudadana DERLYS C.T.Z., pues, ello implicaría crear una incidencia procesal no prevista, además de revisar la legalidad del contenido del acta de Asamblea de fecha 25/02/2011, lo cual le está prohibido al Juez de Amparo.

En mérito de los razonamientos supra expuestos, éste Tribunal encuentra que la orden de reincorporación de la accionante, no puede cumplirse por no haber satisfecho los requisitos exigidos por la “ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA (COMIXTACH)”, para ser aceptada como asociada y no puede esté Tribunal, por más que actúe en sede Constitucional, imponerle a dicho ente Cooperativo una decisión que pudiera atentar contra su normativa y regulación interna. Así se decide.

En consecuencia, al hacerse imposible de cumplir la orden de reincorporación dada en la sentencia, pues el supuesto para su efectividad, quedó supeditado a la tramitación de los requisitos correspondientes, para su posterior verificación por parte de la accionada, para el ingreso de la querellante a la Asociación, los cuales no fueron satisfechos en su totalidad, es forzoso para éste Tribunal declarar que el restablecimiento de la situación jurídica infringida, no puede materializarse. Así se decide.

Una vez quede firme la presente decisión interlocutoria, no habrá más actuaciones que realizar y se declarará terminado el procedimiento. Así se decide.

Notifíquese a las partes del presente auto. J.M.C.Z.. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil. La secretaria. Jocelynn Granados Serrano. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 20.861 (II pieza)

JMCZ/MAV

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