Decisión nº PJ0642012000194 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000415

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: DERLYS R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.977.211, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: R.S.M., D.M.A., R.S.V., y KEEN L.S.V., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.46.404, 148.292, 150.982 y 150.981 respectivamente.

Demandada: Sociedad mercantil DETALES MARACAIBO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 19848, quedando registrada bajo el Nro.32, Tomo 41-A-sgdo.; y posteriormente modificados sus estatutos según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 15 de marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de agosto de 2002, bajo el Nro.33, Tomo 115-A sgdo.

Sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE DETALES W, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1984, quedando registrada bajo el Nro.56, Tomo 34-A-sgdo.; y posteriormente modificados sus estatutos, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 01 de marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de agosto de 2002, bajo el Nro.2, Tomo 122-A sgdo.

Sociedad mercantil PROCESADORA TEXTIL TARMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1974, quedando registrada bajo el Nro.110, Tomo 2-A; y posteriormente modificados sus estatutos, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 10 de marzo de 2010, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de julio de 2010, bajo el Nro.25, Tomo 204-A sgdo.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: I.A., R.A., N.A., DANIELA VEGA Y G.G. inscritos en los inpreabogados bajo los números 23.413, 98.652, 170.692, 171.899 Y 20.386 respectivamente.

Parte demandante recurrente de la Apelación: R.S.V..

Motivo: Diferencias de Prestaciones Sociales.

Se evidencia las actuaciones del juicio contentivo de la reclamación incoada por la ciudadana DERLYS R.M. en contra de las entidades de trabajo DETALES MARACAIBO, C.A., ADMINISTRADORA DE DETALES W, C.A. y PROCESADORA TEXTIL TARMA, C.A., en v.d.R.d.A. interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha veintisiete (27) de Junio de 2012, proferida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que este Tribunal Superior en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año que discurre declaró Modificar el fallo del Tribunal A quo. Así se establece.

Ahora bien, cumpliéndose con los autos de mero tramite en la presente causa, en lo que respecta al Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por esta Alzada, se constata pues que en fecha 08 de Noviembre del año que discurre, el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado R.S.V., presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, diligencia donde exponen lo siguiente:

Desisto del Recurso de Casación presentado en fecha seis (06) de Noviembre en contra de la sentencia publicada el treinta y uno (31) de Octubre del dos mil doce (2012). Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman…

A los fines de fundamentar esta Alzada dicha decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existe en el articulo 164 el Desistimiento del Recurso cuando no se comparece a la Audiencia ante esta Segunda Instancia, pues bien dicha normativa no es aplicable a nuestro caso examinado, puesto que si bien se constató el cumplimiento de la celebración de la Audiencia de Apelación y el dictamen de la sentencia definitiva resolviendo la inconformidad por medio del Recurso de Apelación, es pues que lo que se desiste es del Recurso de Casación anunciado como consta del comprobante de recepción del documento (diligencia) de fecha 08 de noviembre de 2012 a las 11:28 a.m.; en consecuencia, esta Alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley ut supra mencionada, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 y 264.

Aunado a lo anteriormente expuesto; el desistimiento se puede manifestar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que la parte demandante recurrente lo realizó ante esta Instancia Superior, lo cual se declara la admisibilidad del mismo, consecuencialmente, tiene capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, finalmente, es procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme. Así se decide.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la presentación de la diligencia desistiendo del Recurso de Casación; el Legislador no escapa de esta realidad en cuanto a las rebeldías procesales se refieren, puesto que se movilizó el aparato jurisdiccional desistiendo del recurso.

En este sentido, la parte demandante no queda exenta de las costas que pueda producir dicho recurso cuando se desiste del mismo; así lo establece el artículo 62 de la Ley Adjetiva Laboral, que quien desista de alguna demanda o RECURSO, que es el caso nuestro; se le condenará en costas a menos que existiere un pacto en contrario, de la cual en actas no se evidencia que fuese así, por tanto y por cuanto, PROCEDEN LAS COSTAS EN DICHO RECURSO, en consecuencia, RESULTA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA, en el sentido de que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada; HOMOLOGANDO así EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo que respecta al recurso intentado y presentado ante esta Segunda Instancia de Cognición, por consiguiente, se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, dictada por este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.

3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

4) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

ALYMAR RUZA

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 10:09 A.M., quedando registrada bajo el Nro. PJ0642012000194.

ALYMAR RUZA

LA SECRETARIA

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