Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN F.D.A..

SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No.1

San F.d.A. 11 de Febrero del 2009

198° y 149º

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: DERMAN R.R.A. y YARILIS T.C.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.144.350 y 17.394.699, respectivamente.-

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: DERMAN R.R.A. y YARILIS T.C.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.144.350 y 17.394.699, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio P.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.647 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En fecha 14 de Febrero del año 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, todo lo cual consta de Acta Nº 13, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que acompañaron marcado con la letra “A”.

De esta unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), tal como consta de las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos que acompañaron a la presente, inserta a los folios 4, 5, y 6 después de contraido el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el vecindario la Morita III, sector kilómetro 20, vìa Achaguas, jurisdicción del Municipio Biruaca de este Estado, hasta que en fecha 20 de Abril del año 2003, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron a este Tribunal se decretará el Divorcio fundamentando el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente y que tal declaración se dicte Sentencia en las condiciones que continuación expresaron:

Primero

La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre.-

Segundo

La obligación de manutención será por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, mas aportes extras de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar para la compra de útiles y uniformes escolares, y de bonificación especial de fin de año.

Tercero

Se estableció un régimen de convivencia familiar, amplia.

Mediante auto de fecha 29-01-09: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: DERMAN R.R.A. y YARILIS T.C.S..-

En fecha 03-02-09, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público, emitiendo su opinión el día 06-02-09.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

Este juzgador observa los siguientes: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre. La obligación de manutención será por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, mas aportes extras de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar para la compra de útiles y uniformes escolares, y de bonificación especial de fin de año. Se estableció un régimen de convivencia familiar, amplia.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: DERMAN R.R.A. y YARILIS T.C.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.144.350 y 17.394.699, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO

Ambos padres tendrán la Responsabilidad. La Custodia será ejercida por la madre.

TERCERO

La obligación de manutención será por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, mas aportes extras de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar para la compra de útiles y uniformes escolares, y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) de bonificación especial de fin de año.

CUARTO

Régimen de convivencia familiar, amplia.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los 11 días del mes de Febrero del año Dos mil Nueve (2009).

Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario Temporal.

Dr. F.M.

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario Temporal.

Dr. F.M.

EXP: N° 17.783

MC/FM/Celenne

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