Decisión nº 26-13 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoAccion Interdictal De Amparo

En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Edificio Industrial ubicado en la Avenida A.B. de la Urbanización Industrial Las Tejerías del Estado Aragua edificado sobre los siguientes lotes de terreno: (a) Un lote de terreno de Secano, que tiene asignado el Código catastral Nº 051201021505, y que forma parte de la Urbanización Industrial Las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, identificado como lote Nro 1 e integrado por las parcelas F-33 y parte de la parcela F-32, de la referida Urbanización Industrial, según plano agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el 68, folio 87, en fecha 24 de Abril de 1978, con una superficie de Once mil setecientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (11.747,45 m2) y que cuenta con los siguientes linderos Norte: Con lote Nro 2 que es o fue de Inversora Briceva C.A; Sur: Con calle “E” (Avenida A.B.) de la Urbanización Industrial Las Tejerías; Este: Con terreno que es o fue de la Sociedad en nombre colectivo Vaisberg Hermanos; y Oeste: Con terreno que es o fue propiedad de la Sociedad Mercantil C.A. Valles de Tejerías; y (b) un lote de terreno secano, que tiene signado el código catastral N° 051201021509, y que forma parte de la Urbanización Industrial Las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, identificado como Lote Nº 2 en el plano agregado del cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el Nº 68, folio 92, en fecha 24 de Abril de 1978, con una superficie de Seis mil trescientos treinta y cuatros metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (6.334,31 m2) y que cuenta con los siguientes linderos: Norte: Con franja de zona verde en medio y Barrio Sabaneta o Sabanetica de la Población de Las Tejerías; Sur: Con el lote Nº 1 que es o fue de Inversora Briceva, C.A; Este: Con terreno propiedad de Inveca, y Oeste: Con franja de zona verde en medio y el citado Barrio de Sabaneta o Sabanetica de la población de Tejerías, los cuales son contiguos y se encuentran dentro de una pared perimetral circundante, el cual posee una puerta común de ambos lotes; en compañía de los Abogados ANA CARRANZA Y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.468 y 190.605, en su carácter de Apoderados Judiciales de la EMPRESA DERNIER COSMETICS, S.A., representada por la Ciudadana: M.I.G.d.R., titular de la cédula de identidad Nro 2.029.520, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Interdicto de Amparo, decretada con motivo del juicio de Interdicto de Amparo incoado por los Abogados ANA CARRANZA Y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.468 y 190.605, en su carácter de Apoderados Judiciales de la EMPRESA DERNIER COSMETICS, S.A., representada por la Ciudadana: M.G., seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en la cual se nos comisionó para notificar a la Corporación Automotriz ZGT, CA, Sociedad Mercantil, en la persona de sus administradores R.D.G. y J.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.234.019 y 6.413.235, parte demandada en el presente juicio para que Cesen los actos consistente en la Perturbación de la que es objeto la Parte Actora y permitan a DERNIER COSMETICS, S.A., el acceso y posesión sobre los inmuebles ya identificados, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas procede a realizar los toques a las puertas del inmueble arriba identificado, siendo atendida por una ciudadana que dijo ser y llamarse: F.R.R.C., mayor de edad, venezolana, titular de cedula de identidad V-3.920.373, quien manifestó ser la Gerente de Bienestar Social y Protección de la Planta de la Empresa Corporación Automotriz ZGT CA., La Jueza Ejecutora notificó de su misión y permitió el acceso, y le pidió que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la notificada que no necesitaba llamar a un Abogado por cuanto ella era Abogado y mostro Carnet que la acredita con el numero de Inpreabogado bajo el N° 144.362, de inmediato la Jueza la informó que deben Cesar los Actos Perturbatorios del cual es objeto DERNIER COSMETICS, S.A., permitiendo el acceso y posesión sobre los bienes inmuebles ya identificados, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa. En este estado la Notificada Expone: “Represento a la Empresa como Gerente de Protección de Planta, dándome por notificada de la Medida de Amparo decretada por el Tribunal de la Causa”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Amparado a la Empresa DERNIER COSMETICS, S.A., en el sentido de que deben cesar a partir de la presente fecha: 27-11-2013, los Actos Perturbatorios de acceso y posesión de los Inmuebles constituidos por un Edificio Industrial ubicado en la Avenida A.B. de la Urbanización Industrial Las Tejerías del Estado Aragua edificado sobre los siguientes lotes de terreno: (a) Un lote de terreno de Secano, que tiene asignado el Código catastral Nº 051201021505, y que forma parte de la Urbanización Industrial Las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, identificado como lote Nro 1 e integrado por las parcelas F-33 y parte de la parcela F-32, de la referida Urbanización Industrial, según plano agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el 68, folio 87, en fecha 24 de Abril de 1978, con una superficie de Once mil setecientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (11.747,45 m2) y que cuenta con los siguientes linderos Norte: Con lote Nro 2 que es o fue de Inversora Briceva C.A; Sur: Con calle “E” (Avenida A.B.) de la Urbanización Industrial Las Tejerías; Este: Con terreno que es o fue de la Sociedad en nombre colectivo Vaisberg Hermanos; y Oeste: Con terreno que es o fue propiedad de la Sociedad Mercantil C.A. Valles de Tejerías; y (b) un lote de terreno secano, que tiene signado el código catastral Nc 051201021509, y que forma parte de la Urbanización Industrial Las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, identificado como Lote Nº 2 en el plano agregado del cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el Nº 68, folio 92, en fecha 24 de Abril de 1978, con una superficie de Seis mil trescientos treinta y cuatros metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (6.334,31 m2) y que cuenta con los siguientes linderos: Norte: Con franja de zona verde en medio y Barrio Sabaneta o Sabanetica de la Población de Las Tejerías; Sur: Con el lote Nº 1 que es o fue de Inversora Briceva, C.A; Este: Con terreno propiedad de Inveca, y Oeste: Con franja de zona verde en medio y el citado Barrio de Sabaneta o Sabanetica de la población de Tejerías, los cuales son contiguos y se encuentran dentro de una pared perimetral circundante, el cual posee una puerta común de ambos lotes, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este Despacho, ni de ninguna otra persona presente en este acto y que en todo momento se respeto los derechos contemplados en las leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los presentes en este acto. Se ordena expedir copia certificada del acta y de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR

DRA. E.C.G.B..-

C.I. V- 3.720.889.-

LA NOTIFICADA.-

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA.-

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE ACTORA.-

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA

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