Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Comisión Nº 14-2960.-

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A.T. y el Alguacil Titular J.A.E., a la Oficina donde funciona la Empresa DROGUERIA SUMINISTROS CLINICOS C.A., ubicada en la Avenida Carabobo, Edificio PF, primer piso, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE , librada en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurado por el Abogado DERNIS M.R., contra el ciudadano R.A.P.. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) Funcionarios Policiales de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano D.J.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.956.126, quien manifiesta ser: Asistente Administrativo de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente el Abogado Actor DERNIS M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.165.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.185, quien solicita el derecho de palabra y concedidote como fue, expuso: Solicito a este Tribunal constate en los Libros de Actas de la Compañía, las acciones que aun le pertenecen al ciudadano R.A.P., es todo. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor, y teniendo a la vista el Libro de Actas y el Libro de Accionistas de la Empresa DROGUERIA SUMINISTROS CLINICOS C.A., los cuales fueron presentados por el ciudadano Notificado, y la ultima Acta de Asamblea celebrada en fecha 18 de noviembre del año 2.013, siendo las 11:00 a.m., suscrita en los folios del 71 al 75, deja constancia que el Socio R.A.P., suscribió la cantidad de 5.000 acciones, por un valor de mil bolívares cada una (Bs.1.000,00), equivalente aproximadamente al 3 % del capital suscrito de dicha Empresa, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. F.J.P..

El Abogado Actor.

Abg. DERNIS M.R.

EL Notificado.

D.J.A.O..

El Jefe de la Comisión policial.

OFICIAL AGREGADO A.H..

C.I. V- 13.938.693.

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A.T..

Comisión Nº 14-2960.-

Af.-

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