Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002624

ASUNTO : RP01-P-2005-002624

Se recibe en este Juzgado en fecha del día de hoy 11, escrito presentado el Director del Internado Judicial de Cumaná, A.M. y la Consultora Jurídica J.M., quienes remiten la solicitud del penado Dervis E.B.Y., a quien se le CONDENÓ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, la conmutación de la pena en Confinamiento para el Estado Miranda, S.T., el cual dista a mas de cien kilómetros (100 km.) del suceso. Este Tribunal para decidir observa:

El confinamiento está concebido en nuestra Legislación Sustantiva como una de las penas principales corporales, comúnmente conocidas como penas restrictivas de libertad, y es así que ocupa el lugar numero 5° en la discriminación que en tal sentido se hace en el artículo 9 del Código Penal; por su parte, el Artículo 20 de dicho cuerpo normativo desarrolla en que consiste la misma y en tal sentido señala que es la pena que se impone al reo, de residir obligadamente durante el lapso de tiempo de la condena o del que de ésta le resta por cumplir, en un lugar o Municipio determinado que se le asigne, solo que se establece como limitante respecto al área territorial a asignar tal cumplimiento, que diste mas de cien kilómetros (100 km.) tanto del lugar donde se cometió el delito, como de aquel donde estuvieron domiciliados el reo para el momento de perpetrarse el hecho ilícito que mereció su condena, así como la víctima para la fecha de dictarse sentencia.

Aunado a tales precisiones, se regula en la normativa sustantiva, específicamente en el artículo 56: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal… queda facultado para conocer o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.-

Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que formula ante este Despacho el penado de marras, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado Dervis E.B.Y., se le CONDENÓ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; siendo oportuno a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuar una actualización del computo de su pena, en los siguientes términos:

Computo

El penado Dervis E.B.Y., fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO: FECHA DE DETENCIÓN: 10 DE ABRIL DEL AÑO 2005, al día de hoy 26 de junio del 2011, tiene una PENA FISICA CUMPLIDA: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS. 1° Redención (05/03/2007) ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. 2° Redención (04/08/2008) OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. 3° Redención (18/02/2010) NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 4° Redención (08/02/2011) CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): NUEVE (09) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 DE MAYO DEL AÑO 2014.

Ahora bien, siendo que las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta a la fecha de hoy el penado de autos ha superado este lapso, como se ha discriminado antes, es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, satisface la exigencia legal requerida.-

SEGUNDO

Han de a.a.l.o. requisitos establecidos por el legislador para hacerse merecedor de tal concesión legal, al efecto se observa que, en el caso de autos, cursa inserta a los autos, constancia de buena conducta expedida con fecha reciente y suscrita unánimemente por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, a favor del penado de autos, de lo cual se evidencia que dicho reo ha observado conducta acorde a la exigencia legal, razón por la que se considera también satisfecho este requisito.-

TERCERO

Siendo que el artículo 56 del Código Penal trascrito en líneas anteriores de este fallo, condiciona el otorgamiento de la gracia de la conmutación de la pena al reincidente, se evidencia de las actuaciones, que el penado de marras, solo reporta como antecedentes penales, lo inherente a la presente causa, lo que genera la convicción de no ser reincidente, satisfaciéndose así esta exigencia normativa en pro de su pedimento.-

CUARTO

Siendo que en el caso de autos el reo ha expresado su voluntad de ser confinado, por ende según lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, de obligarse a residir durante el tiempo señalado en el aparte anterior, en el lugar que se le indique, para lo cual ha propuesto sea en el Estado Miranda, lo cual ciertamente dista a mas de cien kilómetros de la población de Marigüitar, que fue el lugar donde se sucedió el hecho según quedó establecido en la sentencia dictada en la causa, y de donde estaba domiciliado el penado a la fecha de ocurrencia del hecho, en consecuencia se le confina al Estado Miranda, Municipio Independencia, S.T.d.T., no obstante a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mentado artículo deberá presentarse ante la Prefectura de la respectiva Parroquia, con la frecuencia que en dicho Despacho se le indique a tenor de lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, hasta el día 19 de mayo del año 2014, fecha ésta en la que finaliza la pena por cumplir.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE: Se le CONCEDE al penado DERVIS E.B.Y., titular de la cédula de identidad N° 18.842.047, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, en el Estado Miranda, Municipio Independencia, S.T.d.T., pena que finalizará el día 19 de mayo del año 2014. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial del Municipio Independencia del Estado Miranda, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse ante la Prefectura del Municipio Independencia con la frecuencia que en esta se le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana.- Líbrese boleta de pre-libertad y remítase adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. El penado será impuesto de la decisión que le confiere el Confinamiento el día de mañana 17 de junio del corriente cuando el Tribunal se traslade al Internado Judicial.- Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese lo Conducente a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Independencia del estado Miranda, quién se encargará de efectuar el control y vigilancia de dicho Confinamiento conforme lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, debiendo informar oportunamente a este Tribunal acerca del mismo.- Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS L. HURTADO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR